Don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad exhibió un poder otorgado en la ciudad de Puebla a 3 de septiembre de 1836, ante el escribano don Juan Pedro Necoechea, por doña María Josefa de Herrasti y Alba como albacea testamentaria de su esposo don Carlos Díaz de la Serna y Herrero. Poder que usa para vender a don Bernardo Sayago y don Santiago Condon el rancho y molino de San Roque con su edificios, oficinas, tierras, aguas, pastos, y cuanto de hecho y de derecho le pertenece, por precio de 11 000 pesos, de los cuales le han entregado a dicha señora 4 400 pesos, y los 6 600 pesos restantes se le seguirán reconociendo sobre la finca, con gravamen que ello reporta con rédito de un 5 por ciento anual, a favor de los interesados siguientes: a la capellanía que fundó doña Ana Estudillo 600 pesos, a la que fundó el bachiller don Juan Palafox y Mayorga 2 000 pesos, a la que fundó don Rodrigo Fernández de la Calleja 1 000 pesos, a la que fundó doña María de la O Muñoz 1 000 pesos, a la que fundó el ilustrísimo señor don Alonso de la Mota 1 000 pesos, y a la obra pía de la imagen del Carmen que se venera en el convento de San Francisco en esta ciudad 1 000 pesos, siendo los 5 primeros capitales, los mismos gravámenes con que el nominado Díaz de la Serna hubo dicha finca cuando se la vendió don Juan Esteban de Elías como albacea de don Fernando Gómez Muñoz, como consta de escritura de 19 de diciembre de 1803; y el capital último de 1 000 pesos es resto de 1 500 pesos que al tiempo de la compra hecha por Díaz de la Serna quedó reconociendo éste a favor del vendedor Elías, cantidad que tiene pagada por cancelaciones. Los compradores aceptaron las condiciones mencionadas en la presente escritura, y se obligan a continuar reconociendo los réditos de los capitales antes mencionados.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOLos ciudadanos Félix Lucido, apoderado del común de indígenas de esta ciudad; junto con Bartolo Hernández, Juan Teoba y José Martínez, diputados del mismo del común de indígenas; y los ciudadanos Bernardo Sayago y Santiago Condon, de esta misma ciudad y comercio; dijeron los cuatro primeros, que sus representados son dueños de unos terrenos que corresponden a la comunidad y los segundos del Molino que se llama de Pedreguera, en términos de este partido, y como colindantes están discordes en los linderos que a cada uno corresponden, sin haberse podido fijar los puntos divisorios en las diferentes concurrencias que extrajudicialmente han tenido con tal objeto, hallándose afanosos de que tengan la debida aclaración, sin ocurrir a los trámites judiciales, a las dilaciones y disturbios. Por lo cual, han determinado, con el consejo de personas inteligentes, comprometer sus acciones y pretensiones en personas de ciencia y conciencia de toda confianza. En cuya virtud, otorgan que nombran por jueces árbitros, arbitradores y amigables componedores a los ciudadanos licenciado Ramón María Terán y Miguel Palacio, vecinos de esta ciudad, para que, dentro de cuarenta días, contados desde el siguiente al de la aceptación de este cargo, reconozcan los linderos, escrituras, papeles y justificaciones que reciban y se les presenten con citación de los otorgantes. Y en caso de no conformarse en la decisión, de común acuerdo nombran por tercero en discordia al ciudadano José Antonio Martínez, el cual dará su voto, adhiriéndose al que de los mencionados jueces contemple más arreglo.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONAL PÚBLICO INTERINODoña Juana Sánchez, viuda de don José María Cartami, de esta vecindad, dijo que su marido le quedó debiendo a don Santiago Condon 86 pesos 6 reales y a don Bernardo Sayago otra cantidad que con varios picos que le ha ministrado a ella por las urgencias familiares sube a 203 pesos 2 reales. Asimismo, dijo que ha convenido con don Bernardo Sayago en que éste pague al señor Condon los 86 pesos 6 reales y ella se constituirá como acreedora de toda la suma, es decir de los 296 pesos, los cuales reconozcan a ella sobre una casa que dejó el difunto su esposo. Por lo antes mencionado, la comparente otorga que se obliga a satisfacer al citado Sayago el total de la cantidad mencionada, para cuando tenga la proporción para verificarlo, entre tanto, le pagará los réditos de un 6 por ciento anual. Para seguridad de esta deuda, hipoteca una casita de edificio bajo, que es de la pertenencia del finado Cartami, ubicada en esta ciudad a la última cuadra de la calle de Santiago, con la cual hace su frente al norte, y del otro lado solar que fue del finado Alfonso Jiménez, por el oriente linda con casa del difunto José Antonio Fuentes, por poniente con terreno que fue de Juan Antonio Gálvez, y por el sur, que es el fondo, con el río que llaman de Santiago.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Manuel Facio y don Bernardo Sayago, de esta vecindad; Juan Miller y Luis Whitaker, venidos de Nueva York; y don José Welsh, también de esta ciudad, como interprete; le exhibieron un documento escrito en inglés al presente escribano y traducido por un intérprete asegura que su tenor es el siguiente: “Artículos de convenio hechos y celebrados el 5 de agosto de 1840 entre Francisco del Hoyo, de la ciudad de Nueva York, como agente de Manuel Facio de la ciudad de Xalapa en México, como primera parte. Y Juan Miller de la ciudad de Nueva York como segunda parte. Y Luis Whitaker de la ciudad de Nueva York como tercera parte. Cuyas partes convienen en lo siguiente: que dicho Miller trabajará con el oficio de cargador y cardero para el beneficio del dicho Manuel Facio en la ciudad de Xalapa, a donde Miller debe pasar sin pérdida de tiempo. Y el dicho Whitaker trabajará en el oficio de hilador para el beneficio de dicho Manuel Facio, en la ciudad de Xalapa. Y los dichos Miller y Whitaker convienen con Francisco del Hoyo a trabajar como llevan dicho cada uno su oficio respectivo, por espacio de dos años, los que principiaran desde la fecha de su llegada, por un sueldo de 15 pesos por semana a cada uno”. En virtud de dicho documento, el señor Facio dijo que habiendo sido atacado de la enfermedad de la que está adoleciendo, no le fue posible llevar a cabo el establecimiento que comenzó, en el que debió dar ocupación a Miller y a Whitaker, y se le ha visto precisado a traspasar toda la maquinaria que tenía preparada a la compañía de [Bernardo] Sayago y [Santiago] Condon, situada en el Molino de San Roque, y ha pactado con la misma compañía trasladarle el convenio que queda traducido. Por lo tanto, don Manuel Facio otorga que subroga en su lugar a la compañía de Sayago y Condon para que den cumplimiento a los pactos explicados en el documento traducido.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon José Bernardino Alcalde, de esta vecindad y comercio, asociado de su curador ad litem don Santiago Condon, dijo que don Alonso Güido de Güido de esta misma vecindad, le ha franqueado la suma de 800 pesos, mismos que le ha de satisfacer en el plazo de tres meses o antes si le fuere posible, pagándole el premio de un 3 por ciento mensual entre tanto no se verifique el saldo de dicho capital, siendo condición que se ha de caucionar este crédito con la garantía de don José Welsh y que debe formalizarse el correspondiente instrumento. Y reduciéndolo a efecto, en el modo más oportuno el nominado don José Bernardino Alcalde confiesa haber recibido la citada cantidad de 800 pesos del referido don Alonso Güido y se obliga a devolverlos en el término de tres meses. Y estando presente don José Welsh otorga que garantiza en toda forma el pago de los relacionados 800 pesos y sus premios.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO