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Descrição arquivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0093 · Item · 1836/08/06
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña Agustina Franco, originaria de la ciudad de Veracruz y residente en ésta, hija legítima de don Tomás Antonio Franco y de doña Juana Rodazo, sus padres ya difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara estar casada con don Juan de Somohano Alonso en cuyo matrimonio han procreado a don Juan, doña María del Carmen, Ramón, Josefa, Agustín, Ángela, Joaquín, Ana, Soledad, Manuel y Margarita Somohano y Franco. Declara que su marido tenía cosa de 8 000 pesos de capital y ella 4 478 pesos 3 reales 8 granos que le tocaron de herencia paterna, pero nada de eso existe, pues las calamidades de los tiempos se hallan en estado de quiebra. Declara que dos casas que fueron de su difunto padre, ubicadas en la ciudad de Veracruz se le adjudicaron en cantidad de 13 435 pesos y 3 reales, con la obligación de enterarles a sus hermanos don Juan, doña María Josefa y don Bernardo [Franco] 4 478 pesos 3 reales y 8 granos a cada uno. Declara que en 4 de noviembre de 1831 se formalizó escritura en esta ciudad por la cual confesaron los nominados sus hermanos estar cubiertos de las expresadas cantidades que a cada uno correspondiere, a excepción de su hermano Juan a quien solo le ha dado 1 400 pesos. Y para cumplir con lo que dejó ordenado nombra por su albacea testamentario a su esposo don Juan de Somohano y al mismo su hermano don Juan Franco. Y aunque al presente carece de bienes disponibles y por lo mismo debe considerarse ocioso el nombramiento de heredero, por si de alguna manera llegase a descubrirse instituye por únicos y universales herederos a sus once nominados hijos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0115 · Item · 1840/08/24
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Agustín Somohano y Franco, de esta vecindad y comercio, puso en poder del escribano una letra girada a su favor por Valdez Hermanos de Veracruz contra don Fernando María de Cubas, a quien ha estado solicitando para que la pague respecto a tenerla aceptada y haberse vencido su término, sin haber logrado el saldo de los 150 pesos del valor de dicha letra, la cual se transcribe en esta escritura. Y habiendo buscado al señor Cubas para enterarlo de la situación, no se encontró, manifestando su hermano Juan que había salido y que no regresaría hasta la noche. Por lo cual, don Agustín Somohano dijo y otorga que protesta una, dos tres veces y las mas en derecho necesarias, que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, gastos, daños, intereses y menoscabos que por defecto de su pagamento se le ocasionen, serán de cuenta y riesgo del aceptante y del dador y de cada uno por el todo.

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