Don José Miguel Contreras, de esta vecindad, dijo que el 27 de junio del año pasado en esta ciudad, le confirió poder general la señorita doña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi, en el cual poder se contiene la facultad de poderlo sustituir, según es de verse en la copia que obra en los autos que siguen don Juan Hilario de Echagaray y socios contra la expresada señora, como albacea que es de su difunto padre don Matías Martínez de Espinosa, cuyos autos se encuentran el Tribunal Superior de Segunda Instancia de este Departamento. Y no pudiendo el comparente continuar en el desempeño de dicho poder, otorga lo sustituye en don Austacio María Durán, de esta vecindad, para que lo use en los mismos términos que lo haría el comparente.
Zonder titelDoña Mariana, doña María Josefa, doña Guadalupe, don Austacio María y licenciado don Manuel Durán, hermanos e hijos de doña Gertrudis Martínez; doña María Josefa, doña Guadalupe, doña Dolores, don Joaquín y don Luis Uribarry, hermanos e hijos de doña María Manuela Martínez. Todos los antes mencionados, otorgan poder a don Juan Nepomuceno Durán, para que a nombre de ellos y representando sus personas, derechos y acciones, que les compete en los bienes de la finada doña Rosa Laureana de Castro, madre de las nominadas doña Gertrudis y doña Manuela Martínez, practique lo conducente a reclamar el haber que les corresponde en esos bienes a los nominados comparentes.
Zonder titelDon Juan Franco, síndico del Muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad y representante del propio cuerpo a virtud del poder que le otorgaron; y don Austacio María Durán, de esta vecindad, por sí y en nombre de sus hermanos que se hallan ausentes, por quienes presta voz y caución; dijeron que sobre una casa de altos y bajos ubicada en esta ciudad, en una esquina de la plazuela de la Constitución, en la calle que sube para el Calvario, cuya finca pertenece en propiedad a dichos señores Durán, se reconoce un capital de 880 pesos a favor del mismo Ilustre Ayuntamiento, según escritura otorgada en primero de octubre de 1810. Asimismo, dijeron que dicha casa se encontraba bastante arruinada en términos de no haber quien quisiera ocuparla y permaneció por eso desalquilada algunos años, hasta que últimamente se consiguió quien franqueara para repararla bajo la condición de reintegrarse con sus arrendamientos. Dijo también, que por esto se encuentra el fundo bastante recargado y en mucha indigencia las hermanas mujeres del propio señor don Austacio, que tiene precisamente parte en la casa. Que por todas estas razones propuso dicho señor Durán se hiciese una remisión de los réditos atrasados y que se venzan en los últimos días que restan del presente mes, comprometiéndose a ir cubriendo religiosamente los réditos que se vayan devengando desde el día primero de enero próximo. Y convencido el señor Franco de los méritos alegados por el señor Durán y teniendo en consideración que el Ilustre Ayuntamiento aprobó su solicitud por acuerdo de 12 de agosto último; por lo tanto, otorgan que a nombre de sus representantes y por sí, transigen el indicado negocio en los términos referidos, obligando el señor Franco a la Municipalidad a que no demandará cosa alguna por los réditos que adeudan los señores Durán hasta el día último del presente mes por el enunciado capital de 880 pesos, pues quedan dichos réditos condonados para siempre; y el señor Durán se obliga y a sus hermanas a ir pagando los réditos que por dicho capital se vayan causando desde el día primero de enero próximo, pagándolos mensualmente con el producto de una de las accesorias bajas de la misma casa, cuya transacción aprueban y ratifican solemnemente.
Zonder titelDon José María Campoverde, de esta vecindad, dijo que doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, hacendada en este cantón, le confirió su poder, cuya copia corre en los autos seguidos entre dicha señora y don Rafael de Aguilar, los cuales se hallan actualmente por apelación en el Tribunal de Segunda Instancia; que dicho poder fue sustituido por el comparente en don Rafael Velad, pero que este señor no pudiendo pasar a Veracruz a gestionar en la apelación que se ha interpuesto, se le hace preciso hacer nueva sustitución en una persona que resida en la ciudad de Veracruz, y reduciéndolo a efecto por el presente y a derecho otorga que lo sustituye en todo y por todo en don Austacio María Durán, vecino de dicha ciudad de Veracruz.
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