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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0067 · Item · 1836/06/21
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña Piedad Due, viuda y albacea de don José María Suárez, dijo que los bienes de su finado esposo son responsables a la cantidad de 2 000 pesos que la madre del mismo dejó en poder de éste, para que se distribuyesen en la forma siguiente: 600 pesos para doña Ana Josefa Suárez; 400 pesos para la sobrina María Antonia; 400 pesos para el sobrino Francisco; 300 para José Manuel; 100 para María Guadalupe Cebollon; 100 por el bien de su alma; 30 pesos para la señora Agustina; 30 para la señora Dolores; 30 para la ahijada Marciala; y 10 para María Dolores Cano; que no habiendo proporción para exhibir de pronto esa suma, propuso judicialmente la relacionante que serían satisfechos dichos 2 000 pesos en el plazo de seis meses, caucionando el pago con responsabilidad de don Manuel de Cano y Valle y don Juan Nogueira, ambos de esta vecindad, los cuales han sido admitidos. En cuya virtud, la enunciada doña Piedad Due, confiesa que los bienes de su finado esposo, don José María Suárez, son responsables a la cantidad relatada, otorga que como tal albacea de su marido, tutora y curadora ad bona de su menor hija María del Carmen [Suárez Due] y administradora de los bienes, se obliga a que en el plazo de seis meses serán satisfechas los repetidos 2 000 pesos, bajo la garantía de don Manuel de Cano y Valle y don Juan Nogueira, quienes a su vez se constituyen fiadores pagadores por los referidos 2 000 pesos y se obliga a entregar esa suma en el preciso término de seis meses.

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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0111 · Item · 1837/09/20
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña Piedad Due, originaria de esta ciudad, hija de don Gerardo Due, difunto, y de doña Nicolasa García, viva, otorga su testamento en la forma siguiente: manda ser sepultada en la manera que disponga su albacea. Declara es viuda de don José María Suárez, de quien le quedó una niña llamada María del Carmen. Señala, que ella no llevó caudal alguno al matrimonio, y su esposo tenía la negociación del Plan, que giraba a Partido, y como a los tres años de casados, dicho negocio quedó por su sola cuenta. Declara que su esposo murió intestado, por lo que se están siguiendo autos en el juzgado, en los que ella está nombrada albacea y tutora de su hija María del Carmen. Manifiesta que en dichos autos constan los bienes que quedaron de su difunto consorte, como también sus créditos activos y pasivos, que deben recaudarse los primeros y pagarse los segundos. Señala que de la conclusión de ese negocio testamentario resultará lo que a ella corresponda la parte de los gananciales durante su enlace conyugal con el pre nominado don José María. Ordena que se le siga asistiendo a su hija María del Carmen, que se encuentra en el Beaterio, donde permanecerá mientras halla proporción de que este allí. Instituye por única heredera a su hija María del Carmen Suárez y Due. Nombra por su albacea a don Juan Nogueira.

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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0091 · Item · 1836/08/06
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan Nogueira, de esta vecindad, dijo que en el Juzgado de Primera Nominación, de esta misma ciudad, se sigue juicio de inventarios a bienes del finado don José María Suárez, en cuyo expediente se declaró ser la viuda doña Piedad Due, tutora legítima de la niña María del Carmen, hija de dicha señora y de su difunto marido el nominado Suárez, mandándose le fuere discernido el cargo, como así se verificó después de haber jurado desempeñarlo. Que posteriormente, por auto del señor Juez mandó que la referida Piedad afianzara la tutela de su hija con persona lega, llana y abonada, cuya caución está pronto a prestar el comparente y reduciéndolo a efecto en el modo más oportuno, otorga que se constituye fiador y pagador por doña Piedad Due, obligándose el relacionante a reintegrarle de sus propios bienes a la menor doña María del Carmen Suárez Due, cualesquiera cantidad o cantidades que la pertenezcan en los bienes del referido Suárez.

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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0120 · Item · 1836/10/07
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate, de esta vecindad, dijo que en 16 de junio de este presente año le dio su poder general doña Piedad Due, viuda del finado don José María Suárez y tutora de su hija María del Carmen Suárez Due, y en virtud de dicho poder y de no tenerlo limitado, otorga poder especial a don Fernando Bello, vecino de la ciudad de México, para que a nombre del comparente como tal apoderado de la señora Dué y representando los derechos de la testamentaría del finado don José María Suárez de quien es viuda y albacea dicha señora, se apersone a don Manuel Escandón y Compañía en el ramo de diligencias, a fin de aclarar las cuentas que dicha casa de diligencias ha llevado con la de la testamentaría de Suárez, en atención a encontrarse hoy con ciertos equívocos o diferencias, la cual saldará dicho apoderado con presencia de los comprobantes que se le manifiesten por parte de la compañía. Asimismo, se lo confiere para que en el evento de no poderse aclarar y convenir esas diferencias, en lo particular gestione judicialmente, compareciendo en los tribunales inferiores y superiores.

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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0066 · Item · 1836/06/21
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

El presente escribano registra las actuaciones relativas al discernimiento hecho a doña Piedad Due, viuda de don José María Suárez, del cargo de tutora y curadora ad bona de su pupila hija María del Carmen Suárez Due, cuyas actuaciones comprehenden cuatro fojas.

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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0126 · Item · 1837/10/21
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

El señor alcalde de primera nominación don Bernardo Sayago, don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate, apoderado de la albacea de don José María Suárez, y licenciado don Luis Gonzaga Gago curador de la menor María del Carmen Suárez Due, dijeron que en dicho Juzgado de Primera Nominación se ha seguido expediente promovido por los representantes antes mencionados, sobre la venta de 130 cabezas de ganado vacuno perteneciente a la testamentaria, misma que se licitó y se celebró almoneda el día 11 de septiembre, en cuyo acto se le remató el ganado a don Francisco Ladrón de Guevara. Cuyo remate fue aprobado por auto el día 19 del corriente. Por lo que, a través de la presente, los comparentes, ratifican la venta judicial que hicieron a don Francisco Ladrón de Guevara, de las 130 cabezas de ganado, 40 de ellas de un año a dos, y los 90 restantes de dos años para arriba, al precio de 935 pesos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0049 · Item · 1838/06/20
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña Piedad Due, viuda, mayor de edad, vecina del Plan del Río y presente en este suelo, otorga poder general al señor licenciado don José María Cordera, residente en esta ciudad, para que en su nombre gestione todo lo conducente en los negocios que estén pendientes por el intestado de su difunto esposo, promoviendo todo lo que sea necesario. Para que rija, gobierne y administre los bienes que le toquen a la comparente por fallecimiento de su esposo, girándolos, realizándolos, hipotecándolos, imponiéndolos o dándolos a partido según crea ser más ventajoso. Para que como tutora legítima que es de una niña que le quedó de su matrimonio, nombrada María del Carmen Suárez Due, se encargue dicho apoderado de percibir el haber que a esa menor le corresponde.

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MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0054 · Item · 1838/12/22
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña Piedad Due, natural y vecina de esta ciudad, hija de don Gerardo Due, difunto, y de doña Nicolasa García, otorga su testamento en la forma siguiente: Declara que fue casada con don José María Suárez, que falleció hace dos años y de cuyo matrimonio procrearon a doña María del Carmen Suárez Due, de ocho años de edad. Que cuando contrajo matrimonio no llevó a éste dote ni caudal alguno y su finado esposo tenía la negociación del Plan de Río y como a los tres años de casados quedó la negociación por su cuenta. Declara que su esposo falleció intestado, por lo que se siguieron autos en el juzgado de primera nominación de esta ciudad, habiéndose nombrado a la otorgante albacea dativa de Suárez y tutora de su hija, cuyos autos han terminado resultando a favor suyo 1 600 pesos y a su hija como heredera de su padre. Expresa que en el testamento que otorgó en esta ciudad el 20 de septiembre de 1837 y el codicilo del 23 del mismo mes y año, dijo que don Juan Nogueira, le había prestado cuanto había necesitado, por lo que dispuso que se le pagase, sin que procediese más requisito que un simple dicho, y que por lo mismo no le debe ni un maravedí. Declara que con su ex apoderado, don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate, tiene pendiente un juicio de cuentas ante el señor Alcalde primero de esta ciudad, el cual sigue a su nombre su apoderado actual don Félix Lucido, a quién le tiene dadas las instrucciones necesarias para que gestione lo conducente. Declara que por fallecimiento de su esposo ha continuado con el arrendamiento de la expresada venta del Plan del Río y para su manejo tiene también dadas las instrucciones a su apoderado. Finalmente nombra por albacea a don José Antonio Due y por única y universal heredera a la expresada doña María del Carmen Suárez y Due.

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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0064 · Item · 1836/06/16
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña Piedad Due, viuda de don José María Suárez, vecina del Plan del Río, mayor que expresó ser de veinticinco años, otorga poder general a don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate, de esta vecindad, para que a nombre de la comparente gestione lo conducente en los negocios del intestado de su referido marido, promoviendo el juicio de inventarios, haciendo se practique en la forma legal; para que pida adjudicación de ello; para que hayan de intervenir en los giros de las negociaciones, ya sea con el carácter de administradores o de cualquier otro que corresponda; para que como tutora legítima que es la otorgante de una hija que le quedó de su matrimonio nombrada María del Carmen Suárez Due, se encargue dicho apoderado de percibir el haber que a esa menor le corresponda, dando las cauciones y seguridades que el Juzgado ordene; y para que tome cuentas de todas las personas que deban darlas.

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