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MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0028 · Item · 1839/03/18
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Comparecieron don Miguel Zires, agente de la empresa de diligencias establecida en México, transeúnte en esta ciudad; y don Félix Lucido, vecino de ella, como apoderado de la señora Piedad Due, quienes exhibieron una escritura otorgada en la ciudad de México el 18 de febrero del presente año, ante el escribano don Ramón de la Cueva, en la que consta que la señora Due, viuda de don José María Suárez, vecino que fue de Plan del Río, y don Diego Ramón Somera, que hoy es dueño del establecimiento todo de Diligencias Línea Unida, rescindieron el contrato que Suárez celebró en 1º de abril de 1835 para servir los extraordinarios que ocurrieran desde Corral Falso a Veracruz en los puntos de ese derrotero por el término de cinco años, el cual por su fallecimiento quedó a cargo de la citada esposa, quien por los motivos que en dicha escritura se menciona ha renunciado expresamente el año y días que faltan para concluir dicho contrata bajo las cuatro condiciones que en ella fueron sentadas. Y el señor Zires dijo que faltando solo que el señor Lucido como apoderado actual de la señora Due le haga entregas de las postas que administra en Veracruz, la Antigua, Puente Nacional, Plan del Río y Corral Falso, y estando anuente a hacerlo luego que fue impuesto de la resolución de su poderdante, han convenido en que dicha entrega se haga en este día bajo las bases y condiciones que expresa el papel que en dos fojas exhibe. Por lo que, a través de la presente, ratifica los cuatro artículos que contiene dicho convenio, obligándose el señor Zires por don Diego Ramón Somera, y el señor Lucido por la señora doña Piedad Due, a cumplir respectivamente, cada uno, por lo que les corresponde en las cláusulas estipuladas sin variar su sentido.

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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0067 · Item · 1836/06/21
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña Piedad Due, viuda y albacea de don José María Suárez, dijo que los bienes de su finado esposo son responsables a la cantidad de 2 000 pesos que la madre del mismo dejó en poder de éste, para que se distribuyesen en la forma siguiente: 600 pesos para doña Ana Josefa Suárez; 400 pesos para la sobrina María Antonia; 400 pesos para el sobrino Francisco; 300 para José Manuel; 100 para María Guadalupe Cebollon; 100 por el bien de su alma; 30 pesos para la señora Agustina; 30 para la señora Dolores; 30 para la ahijada Marciala; y 10 para María Dolores Cano; que no habiendo proporción para exhibir de pronto esa suma, propuso judicialmente la relacionante que serían satisfechos dichos 2 000 pesos en el plazo de seis meses, caucionando el pago con responsabilidad de don Manuel de Cano y Valle y don Juan Nogueira, ambos de esta vecindad, los cuales han sido admitidos. En cuya virtud, la enunciada doña Piedad Due, confiesa que los bienes de su finado esposo, don José María Suárez, son responsables a la cantidad relatada, otorga que como tal albacea de su marido, tutora y curadora ad bona de su menor hija María del Carmen [Suárez Due] y administradora de los bienes, se obliga a que en el plazo de seis meses serán satisfechas los repetidos 2 000 pesos, bajo la garantía de don Manuel de Cano y Valle y don Juan Nogueira, quienes a su vez se constituyen fiadores pagadores por los referidos 2 000 pesos y se obliga a entregar esa suma en el preciso término de seis meses.

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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0090 · Item · 1836/08/04
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Por parte de don Juan Nogueira se ha exhibido un poder que dice haber sido otorgado por doña Piedad Due ante el Justicia del Plan del Río, pidiendo su protocolización y que se le ministre la respectiva copia, y asegurando al mismo tiempo la certeza de dicho otorgamiento, la cual garantiza el propio señor Nogueira; en cuya virtud, incorpora a este registro el expresado documento.

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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0111 · Item · 1837/09/20
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña Piedad Due, originaria de esta ciudad, hija de don Gerardo Due, difunto, y de doña Nicolasa García, viva, otorga su testamento en la forma siguiente: manda ser sepultada en la manera que disponga su albacea. Declara es viuda de don José María Suárez, de quien le quedó una niña llamada María del Carmen. Señala, que ella no llevó caudal alguno al matrimonio, y su esposo tenía la negociación del Plan, que giraba a Partido, y como a los tres años de casados, dicho negocio quedó por su sola cuenta. Declara que su esposo murió intestado, por lo que se están siguiendo autos en el juzgado, en los que ella está nombrada albacea y tutora de su hija María del Carmen. Manifiesta que en dichos autos constan los bienes que quedaron de su difunto consorte, como también sus créditos activos y pasivos, que deben recaudarse los primeros y pagarse los segundos. Señala que de la conclusión de ese negocio testamentario resultará lo que a ella corresponda la parte de los gananciales durante su enlace conyugal con el pre nominado don José María. Ordena que se le siga asistiendo a su hija María del Carmen, que se encuentra en el Beaterio, donde permanecerá mientras halla proporción de que este allí. Instituye por única heredera a su hija María del Carmen Suárez y Due. Nombra por su albacea a don Juan Nogueira.

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MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0014 · Item · 1838/10/11
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, dijo que como arrendatario principal de las fincas pertenecientes al mayorazgo que se titulaba de la Higuera, de la propiedad del general don José María Cervantes, entre los cuales se comprende la venta de Plan del Río con sus terrenos, y por la facultad que se le concedió para poder sub arrendarlas, dio en subarrendamiento dicha venta y terrenos a don José María Suárez por el término de cinco años, contados desde el 12 de marzo de 1831 y habiendo formalizado este contrato el 22 de abril siguiente. Asimismo, dijo que hubo prorroga de dicho subarrendamiento por otros cuatro años bajo las mismas condiciones que aparecen en dicha escritura de 22 de abril y bajo nueva escritura con fecha de 14 de enero de 1836. Y habiendo muerto Suárez el 2 de junio de 1836, su viuda, doña Piedad Due, le solicitó al compareciente le ratificase la escritura del 14 de enero del mismo año, bajo los mismos términos estipulados en la primera escritura del 22 de abril de 1831, a cuya solicitud accedió, otorgando Fernández la escritura de ratificación del 6 de agosto de 1836, en la que se constituyó fiador don Juan Nogueira. Y habiendo manifestado doña Piedad Due no ser posible a Nogueira continuar en la fianza, ha ofrecido la de don Bernardo Sayago, de esta vecindad y comercio, siendo aceptado por Fernández; por lo cual, Sayago otorga que desde este día en adelante se constituye fiador de doña Piedad Due en dicho subarrendamiento.

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MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0012 · Item · 1839/02/16
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Félix Lucido, de esta vecindad, y don Ignacio de Mora, de la Antigua Veracruz, apoderados, el primero de doña Piedad Due, viuda del finado don José María Suárez, por poder que ante el presente escribano le confirió el 15 de septiembre del año próximo pasado, y el segundo, por poder que también ante el mismo escribano deliberó su hermano don Rafael de la Mora, el 27 de julio del mismo año, para que administre la Posta de la antigua Veracruz. Ambos comparentes, dijeron que el 13 de mayo de 1837, don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate, como apoderado que fue de dicha señora Due, subarrendó al expresado don Rafael de la Mora, la Posta de la antigua Veracruz, bajo los términos, plazos y condiciones que se expresan en el convenio. Por la presente y por la facultad que tienen de sus poderdantes, los comparentes otorgan que ratifican el expresado convenio, cuyo tenor reproducen como si aquí mismo se transcribiera, y se obligan a cumplir como les corresponde en las tres cláusulas que en él fueron sentadas, y se obligan y obligan a sus poderdantes con sus bienes habidos y por haber.

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MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0037 · Item · 1839/04/05
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad y comercio, dijo que don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate, como apoderado que fue de doña Piedad Due, por medio de su apoderado don Ignacio Velasco ha liquidado las cuentas de la administración de los bienes del finado don José María Suárez que estaban a cargo de la dicha señora como su albacea dativa, con su apoderado actual don Félix Lucido. Cuyas partidas se hallan, una de 339 pesos siete cinco octavos reales en deudas cobrables, y 781 pesos medio real de las incobrables. Por lo antes mencionado, el comparente, otorga que se constituye fiador por la cantidad que de los 339 pesos siete cinco octavos reales que haya cobrado y cargado don Elías José Nogueira, en sus cuentas, cuyas aclaraciones hará el señor Lucido en un término de cuatro meses, contados desde esta fecha dentro de los cuales satisfará el otorgante las cantidades que resulten contra Nogueira de los que tienen el rubro no cobrables, sin que para ello necesite más prueba que la simple justificación de haber sido percibidos para éste, considerando que en el caso de no hacer la exhibición, se persiga por parte de la señora Due, lo más bien parado de sus bienes.

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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0086 · Item · 1836/07/21
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan Nepomuceno Vanegas, de esta vecindad y comercio, otorga que da todo su poder especial a don Miguel Palacio de esta misma vecindad, para que en su nombre comparezca en el Tribunal Mercantil de esta ciudad, a contestar una demanda que tiene puesta don Francisco Antonio de la Serna, reclamando cantidad de pesos, procedentes de contratos de comercio. Asimismo, le confiere este poder al señor Palacio para que en el propio Tribunal conteste otra demanda que pone don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate como apoderado de doña Piedad Due, viuda y albacea de don José María Suárez por cantidad de pesos procedentes de una libranza. Y por último faculta ampliamente al señor Palacio para que, en el evento de no haber convenio a dicho negocio, siga el juicio escrito en el propio tribunal, oyendo las demandas expresadas.

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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0091 · Item · 1836/08/06
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan Nogueira, de esta vecindad, dijo que en el Juzgado de Primera Nominación, de esta misma ciudad, se sigue juicio de inventarios a bienes del finado don José María Suárez, en cuyo expediente se declaró ser la viuda doña Piedad Due, tutora legítima de la niña María del Carmen, hija de dicha señora y de su difunto marido el nominado Suárez, mandándose le fuere discernido el cargo, como así se verificó después de haber jurado desempeñarlo. Que posteriormente, por auto del señor Juez mandó que la referida Piedad afianzara la tutela de su hija con persona lega, llana y abonada, cuya caución está pronto a prestar el comparente y reduciéndolo a efecto en el modo más oportuno, otorga que se constituye fiador y pagador por doña Piedad Due, obligándose el relacionante a reintegrarle de sus propios bienes a la menor doña María del Carmen Suárez Due, cualesquiera cantidad o cantidades que la pertenezcan en los bienes del referido Suárez.

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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0092 · Item · 1836/08/06
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, dijo que como arrendatario principal de las fincas pertenecientes al mayorazgo titulado de la Higuera, propias del señor general don José María Cervantes, entre las cuales se comprehende la venta del Plan del Río con sus terrenos, y estando facultado para subarrendar, le subarrendó dicha venta y terreno a don José María Suárez, por el tiempo de cinco años, según escritura de 1831 y de acuerdo a lo estipulado se cumplió el tiempo prefijado el 12 de marzo de este año. Que, en 14 de enero del presente, se formalizó otra escritura, por la cual se prorrogó el indicado subarriendo por otros cuatros años, bajo las mismas condiciones y fianzas; pero que habiendo fallecido el enunciado don José María Suárez en 2 de junio, ha pretendido su viuda doña Piedad Due se rectifique la escritura celebrada en lo que se refiere al fiador, pues en lugar de don Juan Francisco de Bárcena lo será ahora don Juan Nogueira. Y a virtud de cuanto queda relacionado, el señor don Francisco Fernández por sí y el señor Nogueira por doña Piedad Due, otorgan que ratifican la escritura de 14 de enero del presente año en cuanto a la ampliación o nuevo subarriendo de la venta del Plan del Río por cuatro años, entendiéndose que dicho subarriendo es ahora para doña Piedad Due en lugar de su marido don José María Suárez, difunto. Y el repetido don Juan Nogueira por sí solo, bien enterado de todo, otorga que se constituye fiador de doña Piedad Due, en tal manera que si esta faltare a los pagos lo verificará el comparente como tal fiador.

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