Mostrando 2 resultados

Descripción archivística
Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0054 · Unidad documental simple · 1836/04/27
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Carlos Lara, originario de Sedeño y criado en las inmediaciones de esta ciudad, hijo legítimo de don Felipe Lara, difunto y de doña María Josefa Rivera, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con doña María Asunción Piña, en cuyo matrimonio han procreado a José María que tiene nueve años, a María de Jesús de siete y a Carlos de cinco. Declara por bienes una casa que ha fabricado en la ciudad de Veracruz, calle del Paso, población de afuera, el ajuar que en ella existe; un caballo en poder de don Francisco Lara; los utensilios de matanza que son dos pailas, una olla francesa, un cajón de lata y madera para guardar manteca, siete lebrillos de cuchillas y demás frioleras anexas. Nombra albaceas a don Andrés García y a su esposa doña María Asunción Piña. Instituye como herederos a sus tres hijos José María, María de Jesús y Carlos Lara Piña. Y nombra por tutora y curadora ad bona a su esposa.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0004 · Unidad documental simple · 1838/01/18
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Asunción Piña, de esta vecindad, viuda de don Carlos Lara, de veinticinco años de edad, dijo que su citado esposo falleció en este suelo el día catorce de mayo de 1836, bajo disposición testamentaria que otorgó en esta ciudad el veintisiete de abril del citado año, en el cual nombró como albaceas testamentarias a ella y a don Andrés García, vecino de Veracruz, quien últimamente ha manifestado renunciar a dicho cargo de albacea. Por sí y como albacea de su finado esposo, otorga poder general a don Manuel Pérez González, de aquella vecindad, para que en su nombre y representando su propia persona en lo particular y los derechos y acciones que le competen en desempeño del expresado cargo de albacea de su finado esposo, de acuerdo con don Andrés García, con quien está mancomunada, gestione judicial y extrajudicialmente cuanto conduzca al giro y conclusión de la testamentaria de dicho finado, aceptando dicho encargo y el de tutora y curadora ad bona de sus tres menores hijos, pidiendo su aprobación y que la ley nombre curador ad litem que los represente en el juicio de inventarios, partición y división de bienes.

ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO