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Description archivistique
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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0075 · Pièce · 1836/07/05
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Josefa Salas de Priani y sus hijos doña Guadalupe, doña María Josefa, doña Manuela [Priani y Salas] y don Antonio María Priani, vecinos todos de esta misma ciudad, otorgan poder especial a don Jorge de la Serna, vecino de la ciudad de Veracruz, para que pueda proceder a la venta de una casa propia de los relacionante, ubicada en la misma ciudad de la Veracruz, cuyo edificio es de altos y bajos, con cubierta de azotea, la cual está situada en una esquina de la plaza Pública, haciendo dos frentes, el principal al sur con la calle que llaman de San Juan de Dios por donde se le miden 26 varas, y el otro frente que tiene 25 y 2 tercias varas lo hace al oriente con la calle que sale de la misma plaza para la caleta; lindando por poniente con casa alta que fue de don José Domingo Couto, y por norte con casa alta que fue de don Pedro Martín del Puerto Vicario.

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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0019 · Pièce · 1836/01/23
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Las señoras doña María Josefa Salas de Priani, doña Guadalupe, doña Manuela [Priani y Salas] y don Antonio María Priani; la primera viuda y los demás hijos y herederos del finado don Juan Bautista Priani, mayores de edad, dijeron que entre los varios bienes que quedaron por muerte de dicho señor don Juan Bautista existe una casa ubicada en la ciudad de Veracruz a la calle de las Damas, y que necesitándose dar mayor impulso a las negociaciones de comercio que se giran en masa a beneficio de los relacionantes, únicos interesados en los bienes del nominado finado, como también otra hermana nombrada doña María Josefa Priani y Salas residente en Veracruz donde mandará su poder igual, han resuelto gravar la referida casa, a cuyo fin en el modo más oportuno otorgan que dan todo su poder especial al señor licenciado don José Mariano Marín, residente en la ciudad de Puebla para que a nombre de los comparentes solicite de cualquier fondo, arcas de conventos, cofres, capellanías, obras pías o personas particulares, los capitales que puedan proporcionársele al rédito de un 5 por ciento anual por el tiempo que pacte, imponiéndolas especial sobre la casa de que queda hecha mención, hipotecándola a las cantidades que se le faciliten.

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