Doña María Luisa de Castro y de Guevara, hija legítima de don Bernardo de Castro y de doña Clara Romero de Acosta, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se fabrique una bóveda en el camposanto general, para depositar en ella su cadáver y los restos que existan de su hija doña María Dolores Ladrón de Guevara de Landa, quien fue sepultada en el camposanto antiguo y se halla en una bóveda por donde está la pared gruesa, siendo su voluntad que en la bóveda que ahora se debe construir en el actual camposanto no haya de colocarse en lo sucesivo cadáver alguno, pues solo deben quedar depositados en ella el de la otorgante y el de su hija, cuya exhumación y traslado se llevará a cabo después de que fallezca la otorgante. Declara fue casada con don Mariano Ladrón de Guevara, de cuyo matrimonio solo quedó viva una niña nombrada María Dolores, quien murió después que su padre. Declara estar casada actualmente con don Antonio Mancilla, no teniendo sucesión alguna. Declara que ningún bien ha traído a su poder el expresado Mancilla, ni tiene acción alguna a los de ella por ningún respecto. Declara por bienes tres casas ubicadas en esta ciudad, una en la calle Nueva, otra en la calle de Belén y otra en el callejón de Gorospe. Ordena que la casa de la calle de Belén quede consignada para que, con sus rendimientos, se celebre anualmente en el convento de San Francisco, de esta ciudad, unas honras por el alma de su hija, otras por el alma de su difunto esposo y se inviertan en alfombras para dicho templo. Ordena se consigne la casa del callejón de Gorospe a Nuestra Señora de Dolores de la parroquia. Ordena se consigne la casa de la calle Nueva a su sobrino, el Presbítero don Juan Francisco Cabañas, para que disponga de ella como suya propia. Ordena que, a Tranquilina García, huérfana de ocho años de edad, a quien tiene en su casa, se haga cargo de ella su sobrino Presbítero don Juan Francisco, llevándosela consigo, y para su asistencia y educación, se tomen de los alquileres de la casa de la calle de Belén 10 pesos mensuales, los cuales consigna a Tranquilina por vía de pensión durante su pubertad. Ordena se distribuya entre sus sobrinas la plata que existe en la Habana de la pertenencia de la testadora. Nombra albacea a su sobrino el Presbítero don Juan Francisco.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0159
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Unidad documental simple
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1835/11/30
Parte de Archivo Notarial de Xalapa
MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0164
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Unidad documental simple
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1835/12/24
Parte de Archivo Notarial de Xalapa
El Presbítero don Juan Francisco Cabañas, vecino de la ciudad de Puebla, dijo que su tía, doña María Luisa de Castro y de Guevara, en su testamento lo nombró por su albacea testamentario y tenedor de sus bienes, pero no puede permanecer en esta ciudad, por lo cual, ha resuelto deputar persona con el modo más oportuno y a derecho conforme; por lo tanto, otorga poder general a don Rafael Pensado y Barradas, de esta vecindad, para que en su nombre y representando su propia persona, derechos y acciones, dé todo lleno a la voluntad de la enunciada testadora según su última disposición y codicilo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO