Doña María de los Remedios Bárcena y Bárcena, mujer legítima de don Javier Arias, residente en este suelo, en consorcio con su curador don Manuel de Cano y Valle, por ser ésta menor de edad, dijo que ella y su hermano, don José Francisco, son dueños de una casa de altos y bajos, ubicada en esta ciudad, en la calle Principal que va para San José, cuyo fundo les quedó por herencia de sus padres don José Antonio de Bárcena y Bárcena y doña Gabriela [de Bárcena y Zugadi]. Asimismo, dijo que hallándose ya casada es indudable ser el marido quien debe administrar los bienes de ella, y aunque él disfruta algunos no muy cortos por su parte, dará mayor impulso a sus giros cuanto más capital maneje, que la casa referida no puede producir en arrendamiento cosa de mayor ventaja, y si le resultará muy grande de gravarla en alguna suma que fomente la hacienda de caña y demás negociaciones de su consorte. Por lo cual, ha resuelto con detenida meditación adoptar este proyecto y poniéndolo en ejecución, otorga que da todo su poder a su citado esposo, don Javier Arias, para que a nombre de la comparente solicite de cualesquiera fondos piadosos, arcas de conventos, capellanías, cofres o personas particulares, los capitales que le parezca pedir al rédito de 5 por ciento anual, por el tiempo que pacte, imponiéndolo sobre la parte que le corresponde a la otorgante en la finca referida, hipotecándola a las cantidades que se le faciliten.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio, dijo que para fomento del giro que ha mantenido con objeto de acudir a los alimentos, educación y gastos precisos de doña María de los Remedios y don José Francisco de Bárcena y Bárcena, hijos menores de los finados don José Antonio y doña Gabriela Gabriela [Bárcena y Zugadi], de cuyos menores es tutor y curador el comparente, como asimismo albacea de esos finados, le ha ministrado harina don Andrés Torres del comercio de la Puebla, a quien le sale debiendo la cantidad de 2 642 pesos 6 y medio reales, cuya suma no puede satisfacerse de pronto y han convenido se satisfaga en el plazo de seis meses, caucionándose con hipoteca de una casa pertenecientes a dichos menores. Y no restando más que el otorgamiento de la respectiva escritura, reduciéndolo a efecto por el presente en el modo más oportuno, el nominado señor don Juan Francisco de Bárcena confiesa ser deudor al citado señor Torres de la indicada cantidad de 2 642 pesos 6 y medio reales, exhibiéndolos en esta ciudad en monedas de plata. Y para la debida caución y seguridad del expresado adeudo, el mismo señor don Francisco de Bárcena como albacea de los finados don José Antonio de Bárcena y Bárcena y doña Gabriela de Bárcena y Zugadi, y como tutor y curador de don José Francisco de Bárcena, hijo, y doña María de los Remedios de Bárcena, mujer legítima de don Javier Arias, hipotecan la casa que fue de los referidos finados y es hoy es de los citados sus hijos; dicha casa está ubicada en esta ciudad a la esquina tercera de la calle Principal.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO