Don José Welsh, residente en este suelo, dijo que en la ciudad y puerto de Veracruz, tiene establecida compañía de comercio bajo la firma de "José Welsh y Compañía", y es su socio ahí don Juan Jones, que sobre la expresada compañía existen tratados escritos, aunque en documento privado, pero que debiéndose cumplir con cuanto previene la ley que sobre el ramo mercantil expedido por el H. Congreso de este Estado en 30 de abril último, siendo uno de sus artículos que no debe existir compañía alguna sin la formalidad de que conste por instrumento público y no pudiendo ir el comparente a aquella ciudad a celebrarlo, otorga poder al nominado don Juan Mauricio Jones, parque en su nombre proceda a formalizar la respectiva escritura de compañía.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María del Carmen Varón de Welsh, esposa legítima de don José Welsh, otorga poder especial a don Juan [Mauricio] Jones, residente en la ciudad de México, para que en su nombre pueda hipotecar especial o generalmente los bienes de la relacionante, que son los siguientes: una fábrica que se halla comenzada, situada en tierras de la propiedad de doña María, a inmediaciones de esta población; una casa baja de cal y canto, situada en la calle Nueva, con el número publico cinco; y un rancho situado en el pueblo de Coatepec.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, JUEZ RECEPTORDon Juan Mauricio Jones, de esta vecindad y comercio, puso en poder del escribano una letra girada por don José Muñoz, de Cáceres, contra el señor general don Francisco de Paula Toro y Espejo, a favor de la casa de los señores Sadler y Compañía del comercio de Londres, la cual endosó a la de los señores Manning y Marshall y Compañía de Veracruz, y ésta al del nominado señor Jones, cuya letra y endosos se transcriben en esta escritura. Y por cuanto se le requirió al señor general don Francisco de Paula Toro y Espejo, la aceptación de dicha letra, respondió que no puede aceptarla por no tener fondos del librador ni de los hermanos del que consta y carecer al mismo tiempo de proporción para satisfacerla. En razón de lo cual, el nominado don Juan Mauricio Jones dijo y otorga que protesta una, dos tres veces y las mas en derecho necesarias, que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, gastos, daños, intereses y menoscabos que por defecto de su aceptación se le siguieren, serán de cuenta y riesgo del dador y sus endosantes y demás que hubiere lugar.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Juan Mauricio Jones, de esta vecindad y comercio, puso en poder del presente escribano una letra girada por don José Muñoz, de Cáceres, contra el señor general don Francisco de Paula Toro y Espejo, a favor de los señores Sadler y Compañía, del comercio de Londres, la cual se endosó al de los señores Manning Marshall y Compañía, de Veracruz, y éstas al del nominado señor Jones, cuya letra y endoso se citan en esta escritura, cuya original regresa el escribano con su firma al nominado señor Jones. Y a su solicitud pasó a casa del señor General don Francisco de Paula Toro y Espejo, a quien se requirió con dicha letra para su aceptación, y respondió que no puede aceptarla por no tener fondos del librador, ni proporción para satisfacerlos, en cuya virtud el señor Jones otorga que protesta una, dos, tres veces y las más en derecho necesarias, que todos los gastos y menoscabos que por defecto de su aceptación se le siguieses, serán de cuanta y riesgo del deudor, sus endosantes y demás que hubiere lugar, lo cual pide por testimonio.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Juan Mauricio Jones, de esta vecindad y comercio, requirió al señor general don Francisco de Paula Toro y Espejo, para que satisfaga la cantidad de 30 000 reales de vellón, importe de la letra que don José Muñoz, de Cáceres, giró contra dicho señor general a favor de los señores Sadler y Compañía del comercio de Londres, misma que fue presentada en ocho del corriente para su aceptación, con término de ocho días, la cual se trascribe en esta escritura. Y hecho dicho requerimiento de pago al expresado señor general, mediante haberse cumplido ayer el término de la letra, expresó que repite lo mismo que dijo al no aceptarla, que no puede satisfacerla por no tener fondos del librador ni de los hermanos del que contesta y carecer al mismo tiempo de proporción para cubrirla. En tal virtud, el nominado don Juan Mauricio Jones dijo y otorga que protesta una, dos tres veces y las mas en derecho necesarias, que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, gastos, daños, intereses y menoscabos que por defecto de su pagamento se le ocasionen, serán de cuenta y riesgo de dicho señor general, dador y endosantes.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Juan Mauricio Jones, socio de la casa de don José Welsh y Compañía de Veracruz, otorga poder a los señores Plock y Logan del comercio de Londres, para que a nombre de la expresada casa de Welsh y Compañía de Veracruz, procedan a liquidar y arreglar las cuentas que allí tiene pendiente la misma compañía, percibiendo y cobrando las cantidades que a su favor resulten de esas liquidaciones e igualmente demanden de cualquier persona las sumas que adeuden. Asimismo, se los confiere para que cuando sea necesario proceder judicialmente, puedan comparecer ante los jueces que correspondan, poniendo demandas o conciliándose.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José Welsh y don Juan Mauricio Jones, de esta vecindad, como únicos socios de la Casa José Welsh y Compañía de Veracruz y de la de igual denominación en esta ciudad, otorgan poder a don Jorge Best, vecino de México, para que en nombre y en representación de sus personas, derechos y acciones, demande y cobren las cantidades de pesos, alhajas, efectos y demás bienes que le deban. También se encarguen de sus pleitos y demás que se ofreciere.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODoña María del Carmen Varón de Welsh, esposa de don José Welsh, de esta vecindad, con licencia de éste, dijo que en esta ciudad el 17 de julio de 1838 otorgó poder especial a don Juan [Mauricio] Jones, vecino de esta ciudad, residente en la ciudad de México, para que en su nombre pudiera hipotecar los bienes de la relacionante, que son los siguientes: una fábrica que se halla comenzada, situada en tierras de la propiedad de doña María a inmediaciones de esta población; una casa baja de cal y canto, situada en la calle Nueva con el número publico cinco; y un rancho situado en el pueblo de Coatepec. Asimismo, dijo que en consecuencia está solicitando en México gravar dichos bienes asegurando su hipoteca con la generalidad de sus bienes y el registro respectivo en el libro de hipotecas, en cuya garantía le parece afianzar los capitales que reciba. Y para que pueda darles más fuerza a las escrituras, declara que dichos bienes son suyos adquiridos con justo y legal título y que para pedir estos capitales no ha sido obligada ni violentada directa o indirectamente por su esposo ni por otra persona.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José Welsh y don Juan Mauricio Jones, ambos de esta vecindad, dijeron que en terrenos que están a las orillas de esta ciudad y camino para Coatepec, que son de la propiedad de la señora doña María del Carmen Varón de Welsh, esposa del primero, están formado la presa y acueducto con las demás obras de mampostería para levantar una fábrica de hilados y habiendo convenido ambos comparecientes en formar en esta ciudad una compañía comercial, fabril y agrícola con el fondo de 60 000 pesos la han formalizado en los términos y bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura, entre los cuales destacan: el término de esta sociedad es el de nueve años; las ganancias o pérdidas se repartirán en partes iguales; el capital empleado es el de los citados 60 000 pesos, invertidos en la Fábrica Industrial Jalapeña, de la cual son únicos dueños; la expresada sociedad ha de girarse con la firma de José Welsh y Compañía.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO“Don Juan Mauricio Jones, dijo que habiéndose presentado en el Tribunal Mercantil de esta ciudad, como socio de la casa de comercio de Veracruz titulada de don José Welsh y Compañía, y al mismo tiempo a nombre de la de don Rafael Soto y Compañía del mismo Veracruz, protestando de caución por esta segunda, entre tanto exhibe poder bastante, cuya presentación ha hecho denunciando el estado de falencia de don José Bernardino Alcalde, del comercio de esta ciudad, mandó el expresado tribunal que el comparente exhibiese en forma la indicada caución; y como quiera que el que va hablando se contempla idóneo para darla por sí mismo está resuelto a ello; y reduciéndolo a efecto, por la presente en el modo más oportuno y a derecho otorga que se obliga en la más bastante forma a presentar el poder de los representantes o accionistas de la casa de comercio de don Rafael Soto y compañía de Veracruz, como también la legitimación de esa deuda; y en el evento que resulte falso lo que en la indicada presentación ha manifestado con respecto a dicha acción de Soto, se sujeta a la pena que el tribunal le imponga y se compromete a indemnizarlo al ciudadano Alcalde los perjuicios que por la falsedad se le irroguen.”
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO