El señor alcalde de primera nominación de esta ciudad, don Bernardo Sayago, con la investidura de juez, y el licenciado don Luis Gonzaga Gago, como defensor de la testamentaria del finado don Carlos Arias, dijeron que en el Juzgado de Primera Nominación se han girado autos promovidos por don Miguel Palacio, a nombre propio y en el de sus coherederos contra los bienes de dicha testamentaria por cantidad de pesos procedentes de capitales escriturados, sobre una casa titulada de la Campana, ubicada en esta ciudad a la calle del Calvario, y un rancho nombrado Jaltepec a la linde de la hacienda de Sosocola, y por réditos de esos capitales. De lo antes mencionado, los otorgantes señalan que adjudican a Miguel Palacio, la casa y rancho de que se ha expresado, como también cinco mulas anexas al propio rancho, en precio todo, de 3 152 pesos 4 reales y 10 granos, que son las tercias partes del valúo de esos bienes.
Sem títuloEl señor [José Gregorio] Suinaga, Calatañazor y Compañía, del comercio de la heroica ciudad de la Veracruz, de tránsito en este suelo, dijo que la expresada compañía confirió un poder al señor licenciado don Sebastián Camacho, para que la representara en el concurso de acreedores de don Lorenzo Fernández, que fue del comercio de esta ciudad, el cual por su ausencia sustituyó en el licenciado don Luis Gonzaga Gago, quien ha manifestado que por sus ocupaciones no puede continuar en este encargo. Por lo cual, otorga poder especial por sí y en nombre de dicha compañía a don Jerónimo Barceló, vecino y del comercio de la misma ciudad de la Veracruz, para que en nombre de la expresada compañía se presente en el Tribunal Mercantil de esta ciudad a agenciar el cobro de los créditos que a su favor tiene contra el expresado don Lorenzo Fernández, a cuyo efecto haga todo lo necesario.
Sem títuloDon José Mariano Rodríguez de San Miguel y el licenciado don Luis Gonzaga Gago, el primero como apoderado general del común de indígenas de Santa María Tlapacoyan del partido de Jalacingo y el segundo del común de razón del mismo pueblo; dijeron que ambos comunes, desde hace muchos años, han tenido continuas diferencias, ocasionadas por los ganados que el común de razón ha introducido en los terrenos de los indígenas, y de aquí han resultado las diferencias, ocasionando trabajos y disgustos al Supremo Gobierno Departamental por las reiteradas quejas que se han elevado por unos y otros haciendo valer sus derechos. Y deseosos que aquellos tengan un término feliz, bien aconsejados de personas de sano juicio, imparcialidad y honradez, han propuesto el mejor medio que pudiera encontrarse para conseguirlo, sin prejuicio en uno y otro común por lo que han formado convenio. Por tanto, los expresados don José Mariano Rodríguez de San Miguel y el licenciado don Luis Gonzaga Gago, otorgan que aprueban y ratifican todas y cada una de las doce cláusulas del convenio, con las dos que sirven de aclaración y se obligan a cumplir respectivamente cada una por lo que les corresponde. Entre dichas cláusulas destacan: Primera, que el instrumento otorgado ante el juez de primera instancia de Jalacingo, fecha 13 de octubre del año pasado, por la que representaban al común de razón de este pueblo a favor del de indígenas del mismo, y sin perjuicio del terreno de Olopiota y Cochota, se lleve adelante la medida de sus tierras y compromiso de la cerca, añadiendo que dicha cerca ha de ser mejor que la de hoy y general hasta Tomata, comenzando al momento de su reposición, para quedar los indígenas en el completo uso y aprovechamiento de sus propiedades. Segunda, que en caso de haber daño por bestias o ganado de cualquier especie en los sembrados de dichos indígenas, será pagado por los dueños respectivos de los animales.
Sem títuloDon José Couttolene, vecino de Somelahuacan y presente en este suelo, otorga poder general al Licenciado don Luis Gonzaga Gago, de esta vecindad, para que en su nombre entienda en cuantos asuntos le ocurran al comparente, ya como actor o ya como demandando. Para que formalice denuncias de minas y continúe en las que tiene ya entabladas, pidiendo la posesión y declaratorias conducentes o apartándose. Para que defienda los derechos de todas las propiedades del otorgante. Para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios que al presente tiene o en adelante se le ofrezcan.
Sem títuloDon Francisco Peña, de esta vecindad y comercio, otorga poder al Licenciado don Luis Gonzaga Gago, de esta misma vecindad, para que en su nombre promueva el juicio de injurias por las que a Peña infirió don José Bernardino Alcalde, concurriendo dicho apoderado al expresado juicio si es que deba ser verbal o a la conciliación que haya de celebrarse, exigiendo que Alcalde preste la caución non ofendendo, la cual se otorgará en toda forma, a cuyo fin comparezca dicho apoderado ante la autoridad que corresponda y haga todas las gestiones que estime conducentes hasta llevar a efecto la expresada caución.
Sem títuloLas señoras doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz y doña María Francisca Peredo, ambas presentes, de este suelo, dijeron que la primera le dio en arrendamiento a la segunda una hacienda y molino nombrado de San Roque, conocido con el sobrenombre de Pedreguera, por escritura de 1834, en la cual se manifestó que si llegase a ocurrir alguna diferencia sobre los artículos pactados se nombraran dos personas, una por cada parte y un tercero por ambas en caso de discordia para que arreglare las diferencias, y se obligaron las contrayentes y pasar por la decisión que se declarare. Que disuelto el arrendamiento y entregada la finca, la señora Díaz de Oronoz pretendió que la represa quedara limpia, en lo que no conviene a la señora Peredo, para cuya divergencia tiene cada una sus razones y que en cumplimiento de la cláusula que se mencionó están anuentes a nombrar los arbitrios y tercero para el caso de la discordia. Por todo lo cual, en la vía y forma más arreglada otorgan que hacen formal nombramiento, la señora Peredo en el licenciado don Luis Gonzaga Gago, la señora Díaz de Oronoz en don Bernardo Sayago, y ambas en don Miguel Palacio en clase de tercero para el caso de discordia, para que con el carácter de arbitrios decidan la diferencia explicada en cuanto a la represa y en cualquier otro asunto respeto al contrato de arrendamiento y su disolución, a cuyo fin les confieren a dichos señores el más amplio poder para que con arreglo a los documentos pronuncien su laudo y se obligan a aceptar el laudo que se pronuncie.
Sem títuloDon José María Bonilla y Flores, apoderado de don Atilano Ampaneda, albacea de su difunto hermano don Ignacio Ampaneda, dijeron que con la finalidad de terminar las testamentarias de don Ignacio y la de los difuntos don Manuel Rincón y doña Ignacia Antonia Ortiz de Zárate; y en representación también de la señora doña María de Jesús Rincón Ortiz de Zárate, don José Gabriel, don José Miguel y don Juan Manuel Rincón Ortiz de Zárate, cuyas acciones y derechos cedieron a la testamentaria de don Ignacio, por las cantidades que recibieron de éste en pago de sus respectivas herencias; y en nombre de la señora doña Matilde Meza y Rincón, una de las herederas de esta testamentaria; el señor don Luis Gonzaga Gago, abogado patrono del señor Ampaneda y como apoderado sustituto de doña María del Rosario Rincón, hija única y heredera del difunto don Mariano Rincón; el señor licenciado don Ramón María Terán, apoderado sustituto de don José Antonio Rincón; y el señor don Joaquín Rincón, hijo único de éste y su apoderado para aclarar las deudas que puedan ocurrir; y don Pascual Caballero Ortiz de Zárate, como heredero declarado judicialmente del finado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate, que lo fue de su difunto hermano también presbítero, don Juan Manuel Rincón. Por la presente, se incorpora a este registro el expediente formado en el Juzgado Segundo acerca del convenio al que han llegado los comparentes, herederos de don Manuel Rincón y doña Ignacia Antonia Ortiz de Zárate, y con ello terminar la testamentaria de ambos difuntos.
Sem títuloDoña Elena, doña Teresa, doña María Justina y don José Candelario Arechavaleta, las primeras de estado casadas y con licencia de sus esposos, y el último mayor de veinticinco años, y en voz de su hermano Miguel Arechavaleta, otorgan poder general al licenciado Luis Gonzaga Gago, de esta vecindad, para que en nombre y representando sus personas, derechos y acciones, los defienda en todos los pleitos, causas y negocios civiles o criminales que al presente tengan o en adelante tuvieren. También se le da poder, para que venda una casa situada en esta ciudad, en la segunda cuadra de la calle Principal, la cual heredaron por fallecimiento de la señora su madre doña Ramona Soler.
Sem títuloEl licenciado don Luis Gonzaga Gago, de esta vecindad, apoderado general de doña Elena, doña Teresa, doña María Justina y don José Candelario Arechavaleta y Soler, otorga a nombre de sus poderdantes, que vende a doña María Josefa Timotea Becerra, de esta misma vecindad, una casa de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja; dicho fundo está situado en la segunda cuadra de la calle Principal, con 13 varas de frente así al sur dicha calle en medio, y del otro lado casa que fue de don Juan Antonio Zavalza, y hoy de los herederos del finado don Lino Carasa Jiménez, por su fondo que es el norte, por donde tiene 40 varas linda con el segundo patio de la casa que llaman de la Raqueta, que antes fue de los herederos de don Agustín Suárez; por el costado del oriente con un callejón cerrado, y del otro lado casa de don Bernardo de Orta, que antes poseyó doña Josefa de Acosta, y por el norte con casa de don Francisco del Día, hoy de los herederos de don José María Bonilla y Flores. Cuya deslindada casa, es la misma que fabricaron de material doña Ana Gertrudis y doña María Rita Soler, en el solar y casa de madera que le compraron a su abuela doña Ildefonsa Serrano y Vargas, el 12 de febrero de 1778, ante el escribano don José Flores, y es la única que por fallecimiento de la citada doña Ana quedó poseyendo doña Rita, su hermana, por no haber tenido aquella sucesión. Casa que vende libre de empeño, censo e hipoteca, pues los 250 pesos que tenía y reconocía don Juan Esteban de Elías han sido pagadas a virtud del convenio que se celebró este mismo día con don Bernabé de Elías Vallejo representante de la testamentaría de su finado tío, siendo hoy la venta al precio de 825 pesos. De ella tiene dada posesión, y ratifica con entrega de esta escritura, no verifica título de la copia original que le entregó doña Ildefonsa Serrano en favor de doña Ana Gertrudis y doña María Rita Soler, “porque con otros papeles que existían en Veracruz en la casa de don Florencio de Ziaurriz, tío de sus poderdantes, fueron incendiadas por una bomba que cayó en ella por los fuegos que el castillo de Ulúa, ocupado por las fuerzas españolas, dirigió a la plaza por los años de 1823 a 1825”.
Sem títuloDoña María Guadalupe de Iriarte y Alba, viuda de don Bernardo de los Cobos, y doña María Francisca de Iriarte y Alba, que lo es del finado don Juan Lucas de Olavarrieta, otorgan poder general al licenciado Luis Gonzaga Gago, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de sus personas, derechos y acciones, promueva lo conducente para el giro con relación del concurso a bienes del señor su finado padre don José Miguel de Iriarte, como dueño que fue de la hacienda de Pacho. Asimismo, se encargue de los asuntos administrativos y judiciales que tengan o en adelante se les ofrecieren.
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