Don José María Rodríguez Roa, como albacea de la finada doña Clara Dolores Acosta y Bravo; don Andrés Farías curador de los menores María Gertrudis y Rafael Baizabal; don Rafael Velad defensor de los ausentes doña Guadalupe y doña María Josefa Bravo; y doña María de la Luz López por sí, vecinos de esta ciudad; dijeron que dicha difunta fue poseedora de una casa de edificio baja, ubicada en esta ciudad, al principio de la calle del Ganado con la cual hace su frente de 26 varas al oriente y del otro lado casa que hoy es de doña Manuela Espino; linde por el costado del sur con casa de los herederos de don Miguel Mejía; por el del norte con casa de don José Gamero; y por el fondo, hasta donde tiene 96 varas, con sitio de los herederos de don Manuel Ochoa y doña Mariana Guevara. Cuya deslindada casa debe venderse a fin de cubrir las atenciones de la testamentaría y han sido facultados los comparentes para efectuar la venta. Y usando de dicha facultad, los relacionantes otorgan que venden la deslindada finca a doña Ana Rafaela Acosta en precio de 850 pesos bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
Sem títuloClara Dolores Acosta y Bravo, hija legítima de Andrés Acosta y Francisca Javiera Bravo, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que es de estado doncella y que no tiene herederos forzosos ascendentes ni descendientes. Declara que la casita en la que vive fue de su hermana Clara Trinidad [Acosta y Bravo], quien murió sin hacer testamento, pero de palabra dijo que era su voluntad que dicha casa se le entregara a dos huérfanas sobrinas suyas, de las cuales solo vive una nombrada María Gertrudis, hija de Luis Baizabal y de María Teresa López, difuntos, y en consideración a ello, ordena que se le entregue dicha casa a su sobrina. Declara que la casa que posee en esta ciudad, en la primera cuadra de la calle del Ganado, quedó por herencia de su abuela doña Juana Rivera. Nombra herederos a sus sobrinos nietos María de la Luz López, María Gertrudis y Rafael Baizabal, en la forma siguiente: a Rafael la octava parte del total del remanente; y de lo restante se harán cinco partes, para que tres de ellas se le apliquen a María de la Luz y dos a María Gertrudis. Nombra albacea testamentario a don Dionisio Camacho.
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