Ante el Capitán Gregorio de Arostegui, Alcalde Mayor, se presentó petición de doña Beatriz de Messa [Meza] y Bela [Vela], viuda y vecina de este pueblo. En dicha documento la compareciente relata que envió unas mulas a la Nueva ciudad de la Veracruz con Juan de Torres, mulato libre, vecino de este pueblo, para que las cargara de géneros de flotas. Estando en la ciudad de la Veracruz, mientras el susodicho preparaba unas cargas de aceite, se presentó Francisco de Acevedo, vecino de la misma, y le entregó dos mulas cargadas de aceite, pertenecientes a Nicolás Hernández Cimapan, vecino de este pueblo, para que las llevara a su cargo, junto con las suyas, y entregara a sus dueños en la ciudad de la Puebla. Debido a las lluvias, y por temor a que los ríos por el Camino Real estuvieran llenos de agua, se dirigió por el camino que va al pueblo de San Antonio; y en el paraje llamado “Las dos Puentes”, una de las mulas del dicho Nicolás Hernández cayó al río, la cual murió y la carga no apareció; y prosiguieron su viaje hasta la Puebla. En dicha ciudad entregaron la carga a sus dueños, y “por las 9 arrobas de aceite que se perdieron en el río le escalfaron de sus fletes 7 pesos por cada arroba de aceite”, siendo así que éste no debía pagarlo, sino el dicho Nicolás Hernández. Por esa razón ha requerido al susodicho para que le pague, pero éste no lo ha querido hacer, argumentando que primero le tiene que pagar la mula que se le ahogó. Y para que conste solicita le reciba la información de lo que refiere en este pedimento.
MX UV.USBIX ANO-E-00102
·
Unidad documental compuesta
·
12/10/1653
Parte de Archivo Notarial de Orizaba
MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0113
·
Unidad documental simple
·
1835/09/01
Parte de Archivo Notarial de Xalapa
Don Pedro José de Echeverría, presente en este suelo, en nombre de su casa titulada "Viuda de Echeverría e Hijos" de Veracruz, otorga poder a don Francisco de Acevedo, vecino de la ciudad de Orizaba, para que a nombre de dicha señora viuda e hijos de Echeverría y representando los derechos y acciones de dicha sociedad, gestione lo conducente en el juicio que se sigue en el Juzgado de Hacienda de la referida ciudad de Orizaba, sobre aprehensión que allí hicieron de seis barras de plata pertenecientes a la enunciada casa sociedad, hasta que logre la efectiva entrega de ellas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO