Don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio, dijo que para fomento del giro que ha mantenido con objeto de acudir a los alimentos, educación y gastos precisos de doña María de los Remedios y don José Francisco de Bárcena y Bárcena, hijos menores de los finados don José Antonio y doña Gabriela Gabriela [Bárcena y Zugadi], de cuyos menores es tutor y curador el comparente, como asimismo albacea de esos finados, le ha ministrado harina don Andrés Torres del comercio de la Puebla, a quien le sale debiendo la cantidad de 2 642 pesos 6 y medio reales, cuya suma no puede satisfacerse de pronto y han convenido se satisfaga en el plazo de seis meses, caucionándose con hipoteca de una casa pertenecientes a dichos menores. Y no restando más que el otorgamiento de la respectiva escritura, reduciéndolo a efecto por el presente en el modo más oportuno, el nominado señor don Juan Francisco de Bárcena confiesa ser deudor al citado señor Torres de la indicada cantidad de 2 642 pesos 6 y medio reales, exhibiéndolos en esta ciudad en monedas de plata. Y para la debida caución y seguridad del expresado adeudo, el mismo señor don Francisco de Bárcena como albacea de los finados don José Antonio de Bárcena y Bárcena y doña Gabriela de Bárcena y Zugadi, y como tutor y curador de don José Francisco de Bárcena, hijo, y doña María de los Remedios de Bárcena, mujer legítima de don Javier Arias, hipotecan la casa que fue de los referidos finados y es hoy es de los citados sus hijos; dicha casa está ubicada en esta ciudad a la esquina tercera de la calle Principal.
UntitledDon Javier Arias, de esta vecindad, dueño de la hacienda de Zimpizahua, situada en términos del pueblo de Coatepec, de este partido, otorga que ha recibido del excelentísimo señor don Juan Francisco de Bárcena, gobernador de este departamento, como albacea del finado señor su tío don José Antonio de Bárcena y Bárcena, vecino que fue de esta ciudad, la cantidad de 19 379 pesos 7 reales en varias partidas que ha puesto en su poder desde el 1 de mayo de 1830 hasta 29 de marzo de 1835. Cantidad, que corresponde a la herencia paterna y materna de la señorita su esposa doña María de los Remedios Bárcena y Bárcena, de lo cual entrega recibo a favor del señor gobernador.
El Excelentísimo Señor don Juan Francisco de Bárcena, como albacea testamentario y fideicomisario de los finados don José Antonio de Bárcena y Bárcena y de doña Gabriela de Bárcena y Zugadi, consortes, dijo que para desahogar algunos compromisos de la testamentaria tiene pensado imponer cierta cantidad sobre una casa de dicha testamentaria, ubicada en esta ciudad, en la tercera cuadra de la calle Principal, a cuyo fin otorga poder a don Lorenzo Fernández, de esta vecindad, para que en su nombre como tal albacea, pueda solicitar del cofre de la Santa Iglesia Catedral de Puebla o de las arcas de los conventos, fondos piadosos, capellanías o personas particulares, el capital que estime necesario a rédito legal, imponiéndolos sobre la referida casa por el tiempo que pacte.
UntitledEl Excelentísimo señor don Juan Francisco de Bárcena y su hermana doña Manuela, el primero por sí y por otra hermana nombrada doña María del Rosario [de Bárcena], difunta, y como curador de don José Antonio de Bárcena y Bárcena, hijo de doña Gabriela [de Bárcena y Zugadi], otra de sus hermanas; don Martín Sánchez y Serrano, como marido legítimo que fue de doña Josefa de Bárcena, difunta, y como tutor de los hijos que tuvieron en matrimonio; y don Javier Arias, como marido de doña María de los Remedios Bárcena y Bárcena, hija de doña Gabriela; de esta vecindad todos los comparentes, dijeron que por fallecimiento de don Juan de Bárcena quedaron las fincas siguientes: una casa de edificio bajo, ubicada en el callejón de Alva; otra casa de edificio bajo, ubicada en la segunda cuadra de la calle Principal; otra casa situada en la calle de Señor San José; un cuarto edificado sobre la toma de agua de Techacapa. Asimismo, dijeron que por herederos de don Juan de Bárcena quedaron sus hijos los señores don Juan Francisco, doña Manuela, doña Josefa, doña María del Rosario, doña Gabriela, doña María Ascensión y doña Ramona. De los cuales don Juan de Bárcena se encuentra en estado célibe; doña Manuela reside aquí, viuda de don Juan Bautista de Garaicoechea, con hijos; doña Josefa, difunta, estuvo casada con don Martín Sánchez y Serrano y dejó hijos, de quienes es tutor Sánchez y Serrano; doña Rosario falleció sin sucesión, dejando por albacea y heredero a don Juan Francisco, su hermano; doña Gabriela, difunta, estuvo casada con don José Antonio de Bárcena y Bárcena, con quien procreó a don José, residente fuera de la República, del cual es curador don Francisco, y a doña María de los Remedios, casada con don Javier Arias; doña Ascensión, viuda de don José Antonio del Valle, se halla fuera de la República; y doña María Ramona de Bárcena y Zugadi, difunta, con hijos que residen fuera de este país. A cuyos herederos se les aplicó las fincas mencionadas de la siguiente manera: a don Francisco y a doña Rosario se les adjudicó la casa del callejón de Alba; a doña Josefa y doña Gabriela, la que se ubica en esquina de la calle Principal y de San Antonio; a doña Manuela y doña Ascensión la de la calle de San José; y a doña Ramona el cuarto que se halla sobre la toma del agua de Techacapa; cada una con el valor que se indica en su avalúo y con obligación de reintegrarse los unos herederos a los otros las diferencias de valores para igualarse. Asimismo, dijeron que habiendo fallecido doña Rosario sin dejar sucesión reasumió don Juan Francisco de Bárcena por si solo la propiedad de la casa del callejón de Alba, quedando como único dueño de ella. Y por cuanto han estado poseyendo esos fundos bajo la buena fe, pero requiriendo algunos de los interesados obtener de manera legal su título respectivo, han convenido en formalizar la escritura de adjudicación, por lo tanto, otorgan que confirman y ratifican la expresada adjudicación.
UntitledDon Javier Arias, de esta vecindad, dueño de la hacienda nombrada Zimpitzahua [Zimpizahua] ubicada en doctrina del pueblo de Coatepec de este partido, otorga que tiene recibido del señor don Juan Francisco de Bárcena, como albacea del finado su tío don José Antonio de Bárcena y Bárcena, vecino que fue y del comercio de esta ciudad, la cantidad de 19 379 pesos 7 reales en varias partidas que ha puesto en poder del relacionante desde el primero de mayo de 1830 hasta 29 de marzo de 1835, todo en parte de las herencias paterna y materna que le corresponde a la señorita doña María de los Remedios Bárcena y Bárcena, esposa legítima del comparente.
UntitledDoña María de los Remedios Bárcena y Bárcena, mujer legítima de don Javier Arias, residente en este suelo, en consorcio con su curador don Manuel de Cano y Valle, por ser ésta menor de edad, dijo que ella y su hermano, don José Francisco, son dueños de una casa de altos y bajos, ubicada en esta ciudad, en la calle Principal que va para San José, cuyo fundo les quedó por herencia de sus padres don José Antonio de Bárcena y Bárcena y doña Gabriela [de Bárcena y Zugadi]. Asimismo, dijo que hallándose ya casada es indudable ser el marido quien debe administrar los bienes de ella, y aunque él disfruta algunos no muy cortos por su parte, dará mayor impulso a sus giros cuanto más capital maneje, que la casa referida no puede producir en arrendamiento cosa de mayor ventaja, y si le resultará muy grande de gravarla en alguna suma que fomente la hacienda de caña y demás negociaciones de su consorte. Por lo cual, ha resuelto con detenida meditación adoptar este proyecto y poniéndolo en ejecución, otorga que da todo su poder a su citado esposo, don Javier Arias, para que a nombre de la comparente solicite de cualesquiera fondos piadosos, arcas de conventos, capellanías, cofres o personas particulares, los capitales que le parezca pedir al rédito de 5 por ciento anual, por el tiempo que pacte, imponiéndolo sobre la parte que le corresponde a la otorgante en la finca referida, hipotecándola a las cantidades que se le faciliten.
Untitled