El Excelentísimo señor don Juan Francisco de Bárcena y su hermana doña Manuela, el primero por sí y por otra hermana nombrada doña María del Rosario [de Bárcena], difunta, y como curador de don José Antonio de Bárcena y Bárcena, hijo de doña Gabriela [de Bárcena y Zugadi], otra de sus hermanas; don Martín Sánchez y Serrano, como marido legítimo que fue de doña Josefa de Bárcena, difunta, y como tutor de los hijos que tuvieron en matrimonio; y don Javier Arias, como marido de doña María de los Remedios Bárcena y Bárcena, hija de doña Gabriela; de esta vecindad todos los comparentes, dijeron que por fallecimiento de don Juan de Bárcena quedaron las fincas siguientes: una casa de edificio bajo, ubicada en el callejón de Alva; otra casa de edificio bajo, ubicada en la segunda cuadra de la calle Principal; otra casa situada en la calle de Señor San José; un cuarto edificado sobre la toma de agua de Techacapa. Asimismo, dijeron que por herederos de don Juan de Bárcena quedaron sus hijos los señores don Juan Francisco, doña Manuela, doña Josefa, doña María del Rosario, doña Gabriela, doña María Ascensión y doña Ramona. De los cuales don Juan de Bárcena se encuentra en estado célibe; doña Manuela reside aquí, viuda de don Juan Bautista de Garaicoechea, con hijos; doña Josefa, difunta, estuvo casada con don Martín Sánchez y Serrano y dejó hijos, de quienes es tutor Sánchez y Serrano; doña Rosario falleció sin sucesión, dejando por albacea y heredero a don Juan Francisco, su hermano; doña Gabriela, difunta, estuvo casada con don José Antonio de Bárcena y Bárcena, con quien procreó a don José, residente fuera de la República, del cual es curador don Francisco, y a doña María de los Remedios, casada con don Javier Arias; doña Ascensión, viuda de don José Antonio del Valle, se halla fuera de la República; y doña María Ramona de Bárcena y Zugadi, difunta, con hijos que residen fuera de este país. A cuyos herederos se les aplicó las fincas mencionadas de la siguiente manera: a don Francisco y a doña Rosario se les adjudicó la casa del callejón de Alba; a doña Josefa y doña Gabriela, la que se ubica en esquina de la calle Principal y de San Antonio; a doña Manuela y doña Ascensión la de la calle de San José; y a doña Ramona el cuarto que se halla sobre la toma del agua de Techacapa; cada una con el valor que se indica en su avalúo y con obligación de reintegrarse los unos herederos a los otros las diferencias de valores para igualarse. Asimismo, dijeron que habiendo fallecido doña Rosario sin dejar sucesión reasumió don Juan Francisco de Bárcena por si solo la propiedad de la casa del callejón de Alba, quedando como único dueño de ella. Y por cuanto han estado poseyendo esos fundos bajo la buena fe, pero requiriendo algunos de los interesados obtener de manera legal su título respectivo, han convenido en formalizar la escritura de adjudicación, por lo tanto, otorgan que confirman y ratifican la expresada adjudicación.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Javier Arias, de esta vecindad, dueño de la hacienda nombrada Zimpitzahua [Zimpizahua] ubicada en doctrina del pueblo de Coatepec de este partido, otorga que tiene recibido del señor don Juan Francisco de Bárcena, como albacea del finado su tío don José Antonio de Bárcena y Bárcena, vecino que fue y del comercio de esta ciudad, la cantidad de 19 379 pesos 7 reales en varias partidas que ha puesto en poder del relacionante desde el primero de mayo de 1830 hasta 29 de marzo de 1835, todo en parte de las herencias paterna y materna que le corresponde a la señorita doña María de los Remedios Bárcena y Bárcena, esposa legítima del comparente.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Javier Arias y don José María Cordera, de esta vecindad, dijeron que por escritura otorgada en esta ciudad el 25 de agosto último, ha dado el primero al segundo en arrendamiento su hacienda nombrada Zimpizahua, ubicada en la doctrina de Coatepec, bajo las condiciones que allí constan. Y con posterioridad a esa fecha han convenido agregar otras cláusulas adicionales, entre las cuales destacan: Que los pagos que haga el señor Cordera de las deudas contenidas en la cláusula sexta, así como, en la quinta, se tendrán como pagos de arrendamiento anticipados. Que la deuda de don Francisco Fernández [y Agudo] correrá a cargo del señor Cordera desde marzo de 1842. Si don Cosme Rebolledo exige que la suya se le pague en frutos de la hacienda a menor precio y en mayor cantidad que la corriente, el quebranto lo pagará el señor Arias. Que para que en todo tiempo esté seguro el señor Cordera del reintegro de estos desembolsos y de los contenidos en la cláusula diez, don Javier Arias y doña María de los Remedios Bárcena y Bárcena, su esposa, le obligan inmediatamente los llenos y enseres de la hacienda, de la propia manera que, si hubiesen sido comprados y pagados por el mismo señor Cordera, pues por tales quieren ambos que se tengan mientras no esté completamente cubierto. Cuyas cláusulas adicionales otorgan los nominados señores Arias y Cordera, que se comprometen a cumplirlas, y estando presente la esposa del señor Arias, doña María de los Remedios, otorga que ratifica y consiente el arrendamiento que su referido consorte ha celebrado bajo las bases explicadas en la escritura del 25 de agosto y las cláusulas adicionales que comprende este instrumento.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODoña María de los Remedios Bárcena y Bárcena, mujer legítima de don Javier Arias, residente en este suelo, en consorcio con su curador don Manuel de Cano y Valle, por ser ésta menor de edad, dijo que ella y su hermano, don José Francisco, son dueños de una casa de altos y bajos, ubicada en esta ciudad, en la calle Principal que va para San José, cuyo fundo les quedó por herencia de sus padres don José Antonio de Bárcena y Bárcena y doña Gabriela [de Bárcena y Zugadi]. Asimismo, dijo que hallándose ya casada es indudable ser el marido quien debe administrar los bienes de ella, y aunque él disfruta algunos no muy cortos por su parte, dará mayor impulso a sus giros cuanto más capital maneje, que la casa referida no puede producir en arrendamiento cosa de mayor ventaja, y si le resultará muy grande de gravarla en alguna suma que fomente la hacienda de caña y demás negociaciones de su consorte. Por lo cual, ha resuelto con detenida meditación adoptar este proyecto y poniéndolo en ejecución, otorga que da todo su poder a su citado esposo, don Javier Arias, para que a nombre de la comparente solicite de cualesquiera fondos piadosos, arcas de conventos, capellanías, cofres o personas particulares, los capitales que le parezca pedir al rédito de 5 por ciento anual, por el tiempo que pacte, imponiéndolo sobre la parte que le corresponde a la otorgante en la finca referida, hipotecándola a las cantidades que se le faciliten.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio, dijo que para fomento del giro que ha mantenido con objeto de acudir a los alimentos, educación y gastos precisos de doña María de los Remedios y don José Francisco de Bárcena y Bárcena, hijos menores de los finados don José Antonio y doña Gabriela Gabriela [Bárcena y Zugadi], de cuyos menores es tutor y curador el comparente, como asimismo albacea de esos finados, le ha ministrado harina don Andrés Torres del comercio de la Puebla, a quien le sale debiendo la cantidad de 2 642 pesos 6 y medio reales, cuya suma no puede satisfacerse de pronto y han convenido se satisfaga en el plazo de seis meses, caucionándose con hipoteca de una casa pertenecientes a dichos menores. Y no restando más que el otorgamiento de la respectiva escritura, reduciéndolo a efecto por el presente en el modo más oportuno, el nominado señor don Juan Francisco de Bárcena confiesa ser deudor al citado señor Torres de la indicada cantidad de 2 642 pesos 6 y medio reales, exhibiéndolos en esta ciudad en monedas de plata. Y para la debida caución y seguridad del expresado adeudo, el mismo señor don Francisco de Bárcena como albacea de los finados don José Antonio de Bárcena y Bárcena y doña Gabriela de Bárcena y Zugadi, y como tutor y curador de don José Francisco de Bárcena, hijo, y doña María de los Remedios de Bárcena, mujer legítima de don Javier Arias, hipotecan la casa que fue de los referidos finados y es hoy es de los citados sus hijos; dicha casa está ubicada en esta ciudad a la esquina tercera de la calle Principal.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Javier Arias, de esta vecindad, dueño de la hacienda de Zimpizahua, situada en términos del pueblo de Coatepec, de este partido, otorga que ha recibido del excelentísimo señor don Juan Francisco de Bárcena, gobernador de este departamento, como albacea del finado señor su tío don José Antonio de Bárcena y Bárcena, vecino que fue de esta ciudad, la cantidad de 19 379 pesos 7 reales en varias partidas que ha puesto en su poder desde el 1 de mayo de 1830 hasta 29 de marzo de 1835. Cantidad, que corresponde a la herencia paterna y materna de la señorita su esposa doña María de los Remedios Bárcena y Bárcena, de lo cual entrega recibo a favor del señor gobernador.
Don Javier Arias, hacendado en este cantón, dijo que el Excelentísimo Señor don Juan Francisco de Bárcena, actual Vicegobernador del Estado, es albacea testamentario de la finada doña Gabriela de Bárcena y Zugadi, según consta en el testamento bajo el cual falleció, con fecha de 6 de marzo de 1818, habiendo quedado como herederos dos hijos de la susodicha, uno nombrado José, residente fuera de la República, y doña María de los Remedios, con la cual está casado el compareciente. Asimismo, dijo que entre los bienes de la difunta quedó una casa de edificio alto y bajo, ubicada en esta ciudad, en la calle principal que de la plaza Pública conduce al barrio de Señor San José. Y para no entorpecer las funciones de dicho albacea, declara que como marido de doña María de los Remedios Bárcena y Bárcena, deja en absoluta libertad al señor don Juan Francisco de Bárcena, para que como albacea de la finada doña Gabriela, disponga de los bienes de ésta según estime conveniente, y si se considera necesario el consentimiento del compareciente, le da todos su poder para que por sí solo y libremente proceda a la venta, arrendamiento o hipoteca de los bienes que dejó la difunta, y para la conclusión de la testamentaria judicial o extrajudicialmente, disponiendo de los referidos bienes a su voluntad.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO