Don José Welsh, de esta vecindad, dijo que en esta misma fecha don Alonso Güido de Güido, otorgó a su favor recibo y carta de lasto por la cantidad de 907 pesos, que de principal y premios adeudaba don José Bernardino Alcalde, por quien garantizó el pago el otorgante como principal pagador. Aunque en dicho lasto se dio por entregado el señor Güido de toda la cantidad expresada, lo hizo en calidad de haber recibido solamente 107 pesos, y de los 800 pesos, el que relata formalizará obligación. Por lo que, a través de la presente, don José Welsh se obliga de pagar a don Alonso Güido de Güido, o a quien en su poder hubiere la cantidad de 800 pesos, al vencimiento de un año, contados desde el día 17 de mayo próximo pasado, y a satisfacer durante el tiempo que permanezca en su poder el capital, del premio de un 3 por ciento mensual, cuyo premio pagará al vencimiento de cada mes, y tanto el premio como el capital lo ha de enterar en moneda de plata u oro.
Sans titreDon Juan Young, vecino de Veracruz, cuya identidad testifican don Bernardo Sayago y don Nicolás Pastoressa, otorga poder a don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, le defienda en el Tribunal de Segunda Instancia de este Departamento, en el expediente que el otorgante ha girado en el Tribunal Mercantil de Veracruz contra la casa de don José Welsh y Compañía en aquel puerto, y en el cual el otorgante obtuvo sentencia favorable.
Sans titre“Don Juan Mauricio Jones, dijo que habiéndose presentado en el Tribunal Mercantil de esta ciudad, como socio de la casa de comercio de Veracruz titulada de don José Welsh y Compañía, y al mismo tiempo a nombre de la de don Rafael Soto y Compañía del mismo Veracruz, protestando de caución por esta segunda, entre tanto exhibe poder bastante, cuya presentación ha hecho denunciando el estado de falencia de don José Bernardino Alcalde, del comercio de esta ciudad, mandó el expresado tribunal que el comparente exhibiese en forma la indicada caución; y como quiera que el que va hablando se contempla idóneo para darla por sí mismo está resuelto a ello; y reduciéndolo a efecto, por la presente en el modo más oportuno y a derecho otorga que se obliga en la más bastante forma a presentar el poder de los representantes o accionistas de la casa de comercio de don Rafael Soto y compañía de Veracruz, como también la legitimación de esa deuda; y en el evento que resulte falso lo que en la indicada presentación ha manifestado con respecto a dicha acción de Soto, se sujeta a la pena que el tribunal le imponga y se compromete a indemnizarlo al ciudadano Alcalde los perjuicios que por la falsedad se le irroguen.”
Sans titreDon Alonso Güido de Güido, de esta vecindad, dijo que como consta de escritura de 17 de agosto de 1836, él franqueo a don José Bernardino Alcalde, la cantidad de 800 pesos, con el premio de un 3 por ciento mensual, y bajo la garantía de don José Welsh, como principal pagador. Asimismo, dijo que vencido el término prefijado en dicha escritura, sin que Alcalde hubiera satisfecho el capital, y solo si 109 pesos en cuenta de los premios, y fue requerido el fiador, y aun tuvo que celebrarse juicio ante el señor alcalde de segunda nominación, donde se falló que dicho fiador pagase el capital y los premios que aún se adeudaban, cuyo resto hasta el 17 de mayo último, es de 107 pesos que junto al capital suman 907 pesos, mismos que Güido tiene recibidos. Por lo que, a través de la presente, Güido formaliza recibo a favor de José Welsh, y le confiere poder para que por su cuenta y como fiador cobre de don José Bernardino Alcalde los expresados 907 pesos, que como tal fiador Welsh, ha satisfecho. Por lo que queda cancelada dicha escritura, y en vigor el presente lasto, para que Welsh lo use como mejor le plazca.
Sans titreDon José Welsh y María del Carmen Varón de Welsh, esposa del primero, otorgan poder especial a don Juan Mauricio Jones, también de esta vecindad, para que en nombre de ambos consortes solicite del Banco del Avío o de cualesquiera cajas nacionales, de comunidades eclesiásticas o seculares o de particulares, las cantidades de pesos que necesiten para el fomento de la Fabrica Industrial Jalapeña, de la que es socio el mismo Jones, hipotecando la generalidad de sus bienes y señaladamente la mitad de dicha obra material y utensilios de la máquina de hilados que corresponden a Welsh; una casa de edificio bajo en la calle Nueva de esta ciudad, con el número público 5; los terrenos del rancho nombrado Buena Vista a orillas de esta ciudad; y otro rancho en las inmediaciones de Coatepec, con dos colmenares y un plantío de moreras para el cultivo de gusanos de seda, que exclusivamente pertenecen a la señora Varón.
Sans titreDon Martín Sánchez Serrano, de esta vecindad, dijo que es dueño legítimo de una hacienda de caña titulada San Cayetano alias Pacho, ubicada en términos de este cantón, cuya finca compró al concurso formado a bienes del finado don José Miguel de Iriarte en precio de 55 000 pesos exhibiendo al contado 5 000, ofreciendo enterar anualmente 500 por cuenta de lo que no fuere reconocible, obligándose a lo que fuese, quedaría impuesto sobre la misma finca para redimirlo de la manera que fuera su voluntad, con cuyos pactos ha estado cumpliendo religiosamente; que en el día se halla tan mejorada la finca en todos sus ramos que no baja de 200 000 pesos su valor con inclusión de llenos, oficinas, nuevos establecimientos, ganado y cementeras, estando por eso más que resguardados los capitales que reporta desde su compra por el comparente, quien en tal virtud no ha tenido embarazo de disponer de una pequeñísima porción de terreno que doña María del Carmen Varón de Welsh solicitó comprarle, y de facto ha convenido el relacionante venderle la porción que abraza el mapa o diseño que se agrega a este registro, cuyo terreno queda en el extremo que cae entre norte y poniente de la hacienda, del cual mapa hay dos estampas iguales para que una se agregue a este registro y se entregue la otra a la compradora. Y no restando otra cosa que la extensión de la correspondiente escritura, por la presente el nominado don Martín Sánchez Serrano otorga que vende a dicha señora doña María del Carmen Varón de Welsh el sitio de terreno deslindando por el mapa referido en precio de 2 000 pesos, de cuya suma se da por entregado.
Sans titreDon José Welsh, residente en este suelo, a fin de requerir a don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio, para que pagase la cantidad de 500 pesos, importe de una letra que los señores Serrano hermanos, del comercio de Veracruz, giraron contra dicho señor Bárcena y tiene éste aceptado, y al estar cumplido el término que trae predefinido, no la ha pagado y tampoco se ha negado al pago, y solo ha ofrecido dar el día de hoy 300 pesos y entregar los 200 restantes en fines de la semana próxima, a lo cual no está conforme el señor Welsh por expresar no convenirle, y dijo que otorga que protesta una, dos, tres veces y las demás en derecho necesarias, que todos los cambios, costas, daños e intereses y menoscabos que por defecto del pagamento se le ocasionen, serán de cuenta y riesgo del aceptante.
Sans titreDon José Bernardino Alcalde, de esta vecindad y comercio, asociado de su curador ad litem don Santiago Condon, dijo que don Alonso Güido de Güido de esta misma vecindad, le ha franqueado la suma de 800 pesos, mismos que le ha de satisfacer en el plazo de tres meses o antes si le fuere posible, pagándole el premio de un 3 por ciento mensual entre tanto no se verifique el saldo de dicho capital, siendo condición que se ha de caucionar este crédito con la garantía de don José Welsh y que debe formalizarse el correspondiente instrumento. Y reduciéndolo a efecto, en el modo más oportuno el nominado don José Bernardino Alcalde confiesa haber recibido la citada cantidad de 800 pesos del referido don Alonso Güido y se obliga a devolverlos en el término de tres meses. Y estando presente don José Welsh otorga que garantiza en toda forma el pago de los relacionados 800 pesos y sus premios.
Sans titreDon José Welsh, residente en este suelo, dijo que en la ciudad y puerto de Veracruz, tiene establecida compañía de comercio bajo la firma de "José Welsh y Compañía", y es su socio ahí don Juan Jones, que sobre la expresada compañía existen tratados escritos, aunque en documento privado, pero que debiéndose cumplir con cuanto previene la ley que sobre el ramo mercantil expedido por el H. Congreso de este Estado en 30 de abril último, siendo uno de sus artículos que no debe existir compañía alguna sin la formalidad de que conste por instrumento público y no pudiendo ir el comparente a aquella ciudad a celebrarlo, otorga poder al nominado don Juan Mauricio Jones, parque en su nombre proceda a formalizar la respectiva escritura de compañía.
Sans titreDoña María del Carmen Varón de Welsh, esposa legítima de don José Welsh, otorga poder especial a don Juan [Mauricio] Jones, residente en la ciudad de México, para que en su nombre pueda hipotecar especial o generalmente los bienes de la relacionante, que son los siguientes: una fábrica que se halla comenzada, situada en tierras de la propiedad de doña María, a inmediaciones de esta población; una casa baja de cal y canto, situada en la calle Nueva, con el número publico cinco; y un rancho situado en el pueblo de Coatepec.
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