Don José Manuel Arcos y don José María Santillán, el primero por su propia acción y el segundo por la de sus hijos legítimos que lo fueron de su finada consorte doña María Josefa Arcos; Antonio Flores, viudo de doña María Ignacia Arcos y tutor de sus hijos habidos en ese matrimonio; y Román Rendón, marido de María de Jesús Santillán y Arcos, hija de doña Josefa; dijeron que los nominados don Manuel, doña Josefa y doña Ignacia fueron hijos legítimos del finado don Antonio Arcos y por consiguiente herederos. Asimismo, dijeron que la testamentaria de dicho difunto está sin concluirse con la circunstancia de haber fallecido el cabezalero don José Miguel Rodríguez, quien no dio cumplimiento a su encargo, hallándose pendientes los autos en el juzgado del cantón de Jalacingo. Y debiéndose activar el curso de ese negocio para verle el fin, otorgan poder general a don Rafael de la Mora, de esta vecindad, para que en nombre de los relacionantes ponga fin a dicha testamentaria.
Sem títuloDon José Manuel Arcos, doña María de Jesús Santillán y Arcos en unión de su marido el ciudadano Román Rendón y de don Francisco Álvarez, a quien dicha Santillán por ser menor ha nombrado de curador para este solo acto, vecinos de esta ciudad, dijeron que en 9 de mayo de 1835 le otorgaron poder los nominados Arcos y Rendón y el ciudadano Antonio Flores, viudo de doña María Ignacia Arcos y tutor de sus hijos, a don Rafael de la Mora para que gestionase en la testamentaría de don Antonio Arcos; y que como en la actualidad no les conviene a los comparentes que el señor Mora continúe usando han resuelto revocarlo; por lo que otorgan que revocan solemnemente el relacionado poder a fin de que en virtud de él no pueda gestionar en dicho negocio ni en otro cosa alguna.
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