Don Francisco Fernández y Agudo, don Bernardo Sayago, don Manuel de Cano y Valle, don Francisco Antonio de la Serna y don Gervasio Rodríguez, dijeron que don Juan Nepomuceno de Urquía ha obtenido el destino de contador interino de la Aduana Marítima de Veracruz, para cuya posesión se le exigen cinco fiadores de a 2 000 pesos cada uno y estando anuentes los relacionantes a prestar esa caución, reduciéndolo a efecto por la presente en el modo más oportuno otorgan que se constituyen fiadores y principales pagadores en caución del manejo que sea al cargo del nominado don Juan Nepomuceno de Urquía en el indicado destino de contador de las Aduana Marítimas de Veracruz, obligándose los otorgante de mancomún a satisfacer el descubierto en que pueda salir el repetido Urquía hasta en cantidad de 10 000 pesos. Y estando presente la señora doña María Josefa Timotea Becerra, mujer legítima de don Gervasio Rodríguez, dijo que bien impuesta de las fianzas precedentes y de que uno de los fiadores lo es el nominado su marido, otorga que siempre que por algún evento lleguen a perseguirse los bienes de su referido esposo por la indicada fianza, no alegará la otorgante ningún derecho a ello sea el que fuese, ni hará el más ligero reclamo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Francisco Antonio de la Serna, de esta vecindad y comercio, a efecto de requerir a don Mariano Pasquel para que pague la cantidad de 1 672 pesos 3 cuartillas reales efectivos; exhibe una libranza al escribano. En consecuencia, tras haberse cumplido el día de ayer los treinta días del término prefinido, requirió al citado Pasquel, para que le satisfaga su importe, quien enterado, expuso no pagará y hará presente al librador, por lo que el señor Serna dijo que protesta las veces que sean necesarias, que todos los cambios, costas, gastos, intereses de su pagamento le ocasionen, serán de cuenta y riesgo del señor Pasquel.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio, dijo que el 2 de mayo de 1837 los señores don Francisco Fernández y Agudo, don Martín Sánchez y Serrano, don Juan Franco, don Manuel Cano Valle, don Bernardo Sayago, don Bernabé de Elías Vallejo, don Francisco Antonio de la Serna y don Francisco Palacio Miranda, otorgaron escritura de fianza por 2 000 pesos cada uno para caucionar con arreglo al artículo 39 del decreto de 17 de febrero de 1837, el manejo de don Manuel María Pérez en la administración de la Aduana Marítima de Veracruz. Asimismo, dijo que habiéndose separado y quitado sus intereses de esta ciudad el nominado don Francisco Palacio Miranda, tiene precisión el referido señor don Manuel María Pérez de subrogar con otra persona a dicho Palacio Miranda. A lo cual se ha prestado el comparente, por tanto, otorga que de mancomún con los expresados señores y también in solidum, se constituye fiador liso, llano y principal pagador por la responsabilidad que pueda resultarle al pronominado don Manuel María Pérez en el referido destino de administrador de la Aduana Marítima de Veracruz durante el tiempo que permanezca desempañándolo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Francisco Fernández y Agudo, don Martín Sánchez y Serrano, don Juan Franco, don Manuel de Cano y Valle, don Bernardo Sayago, don Francisco Palacio Miranda, don Bernabé de Elías Vallejo y don Francisco Antonio de la Serna, de esta vecindad, dijeron que por el gobierno ha sido nombrado para administrador de la Aduana Marítima de Veracruz don Manuel María Pérez, quien debe caucionar con ocho fiadores por cantidad de 2 000 pesos cada uno. Por lo que, a través de la presente, los otorgantes señalan que se constituyen fiadores y principales pagadores por la responsabilidad que pueda resultarle a don Manuel María Pérez en el referido destino de administrador de la aduana marítima de Veracruz.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Francisco Antonio de la Serna, de esta vecindad y comercio, manifestó a don Mariano Pasquel, de la heroica ciudad de Veracruz, residente en ésta, una letra de 1 772 pesos tres cuartillas reales librada contra el dicho señor Pasquel. En consecuencia, el expresado don Francisco requirió, ante la presencia del escribano, al nominado Mariano Pasquel, para que acepte dicha letra, quien enterado dijo que no puede aceptarla sin expresa causa. Por lo que Francisco Antonio de la Serna otorga que protesta las veces que sean necesarias, que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas y daños, intereses y demoras, que por defectos de su aceptación se le siguieren, serían de cuenta y riesgo del dador, sus endosante y demás que hubiere lugar.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANOSebastián Fernández de Bobadilla y Atenas, de estado soltero, originario de esta ciudad, hijo legítimo de don Sebastián Fernández de Bobadilla y de doña María Josefa de Atenas, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se den 100 pesos por vía de limosna a la Santa Casa de Ejercicios de San Ignacio de esta ciudad para que se inviertan en objetos para el mismo ejercicio o del culto. Declara por bienes la cuarta parte de la renta que produzcan las fincas que su finada madre dejó en Veracruz en herencia a él y a sus tres hermanos, rebajados los réditos de los censos. Nombra herederas a sus sobrinas doña María Francisca, doña María Josefa y doña María Dolores de Bobadilla y Gallardo, menores hijas de su hermano don José Ignacio Fernández de Bobadilla y Atenas y de su esposa doña María Josefa Gallardo, difunta. Nombra curador de sus sobrinas y albacea testamentario a don Jorge de la Serna, residente hoy en Veracruz; a su hermano don Francisco Antonio de la Serna, vecino de esta ciudad; y a don José Desiderio Herrero, que vive en Veracruz. Y por cuanto don Jorge de la Serna es en gran manera acreedor a su afecto y gratitud, ordena sea rembolsado de los gastos y suplementos que haya hecho por él desde que lo recogió a su compañía.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña Manuela Molina, de esta vecindad, otorga que ha recibido de don Manuel María Pérez, por manos de don Francisco Antonio de la Serna, la cantidad de 100 pesos en moneda plata. Cuya cantidad se obliga a pagar al señor Pérez, al término de un año contado desde esta fecha en adelante, durante el tiempo de su retención pagará el premio del 5 por ciento anual. Para seguridad de esta deuda hipoteca y grava por especial, una casa de su propiedad, que señala estar libre de todo gravamen, situada en el callejón que llaman del Rastro, a dos cuadras de la plaza de la Constitución para el rumbo del poniente. La cual es de material con cubierta de madera y teja, y forma esquina opuesta a la casa que fue del maestro campanero José Manuel Viveros.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Francisco Antonio de la Serna y don Manuel Antonio Orduña, de esta vecindad y comercio, dijeron que a la tienda de don Tadeo Díaz, administrada por éste y los señores Lerdos, le franquearon en efectos, el primero el valor de 197 pesos 4 reales y el segundo de 32 pesos, y cuando supieron que el señor Díaz la traspasaba a don José María Peredo, ocurrieron para su pago, y les prometió que lo haría en libranzas que giraría contra el traspasador, luego que arreglase su entrega. Que concluida ésta, fueron citados ante el Tribunal Mercantil, pero antes lo hizo el señor Serna contra el señor Díaz, para que le cumpliese su oferta, y en efecto éste giró la libranza, que no fue pagada por el señor Peredo por habérsele mandado por dicho tribunal, y que habiendo trascurrido tanto tiempo sin que los señores Lerdos y Díaz concluyan sus diferencias, ocurrieron de nuevo al referido tribunal pidiendo se les entreguen las pequeñas sumas citadas, ofreciendo caucionarlas con sus respectivos bienes, a lo que accedieron los señores jueces, y cumpliendo con aquella oferta. Por lo que a través de la presente otorgan que se obligan a que en el caso de que se justifique que el pago de las mencionadas cantidades que han de percibir por virtud de aquella escritura y este instrumento público, cada uno de los dos relacionantes devolverán al señor de la Serna 197 pesos 4 reales y el señor Orduña 32 pesos que hasta el día se les deben, cuyas dichas cantidades las caucionará cada uno con sus bienes habidos y por haber.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANOAlejandro Bellange, de cuya identidad testifican el Señor Diputado don Manuel María Pérez y don Francisco [Antonio de la] Serna, de esta vecindad, dijo que por a Foldldos [sic], capitán del bergantín Delphin, se dio poder en la ciudad de Veracruz a 9 de julio de 1834 a favor de Duport y Compañía, para la secuela del juicio sobre demandar el cumplimiento de su carta partida, de los señores consignatarios de efectos por dicho banco, cuyo negocio se halla hoy en segunda instancia, el cual tribunal se ha trasladado a esta ciudad de la Veracruz donde residió. Y siendo preciso nombrar persona que aquí siga gestionando, el compareciente como uno de los socios de la expresada compañía, otorga que lo sustituye en todo en el señor Licenciado don Sebastián Camacho.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña Manuela de Bárcena, viuda de don Juan Bautista de Garaicoechea, mayor de edad, dijo que don Francisco Antonio de la Serna, de este comercio, le ha franqueado la cantidad de 2 767 pesos y 7 reales en moneda de plata, el premio de un 12 por ciento anual, e importando 332 pesos y un real, lo que hace un total de 3 100 pesos, la que debe caucionarse con hipoteca de una casa de la propiedad de la comparente. Y reduciendo a efecto, doña Manuela de Bárcena otorga que se obliga a pagar a don Francisco Antonio de la Serna los referidos 3 100 pesos, y para la perfecta caución y seguridad del pago, hipoteca una casa de edificio bajo que posee por suya propia en esta ciudad a la primera cuadra de la calle que se denomina Principal, cuyo edificio hace su frente al norte con dicha calle, y del otro lado el callejón que hoy se conoce del Diamante, y casa alta del finado don Carlos Díaz de la Serna y Herrero; por oriente linda con casa alta que fue de don José de Arias y Torija y hoy es de don José Julián Gutiérrez; por poniente con casa alta que fue de los herederos de don Mateo Badillo, y por sur con el fondo de la del finado don Miguel Ignacio de Miranda.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO