Don José Prado y don Ignacio Rebolledo, vecinos de la población del Puente Nacional, dijeron que el primero es dueño de una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad al barrio de la Laguna, formando dos frentes, uno al norte que conduce a Veracruz, y otro al poniente por donde linda con calle que guía al puente que llaman del Obispo, y por oriente y sur linda con tierras de la cofradía de la Purísima de esta parroquia; cuya finca hubo de la testamentaría y concurso de don Mariano Cadena en precio de 3 000 pesos de los cuales reconoce 1 500. Que el segundo es dueño también de una casa de edificio bajo con cubiertas de teja, cerca de madera, ubicada en dicha población de Puente Nacional en sitio que pertenece a la ciudad de Veracruz, situada esa casa al norte del Puente, con su frente al oriente lindando por este rumbo con la calzada del camino Nacional, por norte linda con casa de don Sebastián Betancourt, por sur con una calle y del otro lado casa de Josefa Vivanco, y por poniente con otra calle haciendo frente la casa de José María Dolores; cuya deslindada finca hubo por herencia de la testamentaría de su padre en precio de 1 374 pesos 2 reales y 3 cuartillas. Que como legítimos dueños los relacionantes de las referidas fincas han convenido permutarlas. Y que no restando otra cosa sino formalizar la respectiva escritura de ese contrato, por la presente en modo más oportuno los nominados don José Prado y don Ignacio Rebolledo otorgan que celebran la explicada permuta de las casas, tomando Prado la de Rebolledo y éste la de aquel en el precio que cada uno tiene fijado. Finalmente, el ciudadano Rebolledo se obliga a continuar reconociendo sobre la casa que toma las cantidades que tiene impuesta; y el ciudadano Prado hace presente que la finca que toma en la población de Puente Nacional, quiere que quede consignada a su esposa doña Feliciana Zulueta, pues que habiendo recibido dinero Prado de la pertenencia de ella por herencia de su padre don Domingo Juan de Zulueta, ha resuelto asegurarle una parte en el valor de la referida finca y por lo mismo confiesa que de aquí en adelante es propiedad de la repetida su esposa la mencionada casa.
UntitledLa señora Juana Mata Flores, de esta vecindad, viuda de Pedro Antonio Escalona, dijo que como hermana y heredera del presbítero difunto don Secundino Antonio Flores, como consta en auto y dictamen de fecha de 19 de octubre de 1837, vende a favor de doña María de Jesús Pozos, una casa labrada por don Ignacio Taboada en sitio perteneciente a la cofradía de la Purísima Concepción de esta parroquia. Dicha casa es de material, cubierta de madera y teja, situada en el barrio de la Laguna o de señor San José, a la linde de la calle que sale al camino que conduce para Veracruz, con la cual hace su frente al norte, lindando por oriente con casa que fue de don Mariano Cadena y hoy es de don José Prado, por poniente con casita de rajas de doña Ana Rita Platas y por sur con Francisco Heredia. Cuya deslindada casa compró Bernabé Antonio Rodríguez con dinero del difunto Secundino para Francisca Velasco, la que le vendió don Ignacio Taboada por escritura de 21 de abril de 1836 y es la misma que hoy vende a la señora Pozos, al precio de 140 pesos. La compradora señala que la compra la hizo con dinero de su hijo José Luis Pozos y de la hermana de la relacionante María Francisca Pozos, y cada uno entregó 70 pesos, y los derechos de escritura y alcabala son a cuenta de la vendedora.
UntitledDon Javier Arias, hacendado en este cantón, se obliga a pagar a don José Prado, vecino de puente Nacional, la cantidad de 1 240 pesos, cuya cantidad han pactado que Prado le entregará el día primero de junio próximo, para refacción de sus giros en la hacienda nombrada Tzimpitzahuac [Zimpizahua], situada en doctrina de Coatepec. Cuya suma ha de pagar en el término de un año y para mayor seguridad ofrece por su fiador a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio.
UntitledDon José Prado, vecino del Puente Nacional y presente en este suelo, dijo que don Manuel de Cano y Valle, como albacea del finado don Mariano Cadena, le vendió al comparente una casa que fue de dicho Cadena, ubicada en esta ciudad al barrio de la Laguna, formando dos frentes, uno al norte lindando con el camino Nacional que conduce a Veracruz, y otro al poniente lindando con calle que guía al puente que llaman del Obispo; y por oriente y sur linda con tierras de la Virgen, en precio de 3 000 pesos con calidad de continuar reconociendo sobre la misma finca 800 pesos a favor de la obra pía de Nuestra Señora de los Dolores de esta parroquia y 500 pesos al de la cofradía del Señor de la Santa Veracruz de la misma parroquia, y pagar de contado los 1 700 pesos restantes, los cuales exhibió y con ello pagaron otros tres gravámenes que reportaba la misma finca cancelándose dos y quedando pendiente uno por manifestar el señor cura vicario foráneo, rector de cofradías y obras pías, no convenir por ahora su redención, que en tal virtud le devolvió don Manuel de Cano y Valle al relacionante los 200 pesos para continuar reconociéndolos sobre el mencionado fundo. Y debiendo formalizar el correspondiente instrumento público, confiesa ser verdadero haberle entregado don Manuel de Cano 200 pesos en moneda corriente y se obliga a continuar reconociendo esa cantidad sobre la casa referida y a satisfacer el rédito de 5 por ciento, en los mismos términos que se obligó don Mariano Cadena.
UntitledEl ciudadano Ignacio Taboada, de esta vecindad, dijo que en sitio perteneciente a la cofradía de la Purísima de esta parroquia labró a sus expensas una casa de material, en el barrio nombrado de la Laguna o Señor San José a la linde de la calle que sale al camino que conduce para Veracruz, con la cual hace su frente al Norte, lindando por oriente con casa que fue de don Mariano Cadena y hoy es de don José Prado; por poniente con casita de rajas de señora Ana Rita Platas; y por sur con Francisco Heredia; y que como tal dueño legítimo de la referida casa el nominado don Ignacio Taboada se la trató en venta al ciudadano Bernabé Antonio Rodríguez desde hace algún tiempo y percibió su precio sin que por entonces se hubiere formalizado. Que pretendiéndose ahora el otorgamiento de la presente escritura en razón a que la persona para quien compró Rodríguez la casa y la cual dio su valor fue Francisca Velasco, y no teniendo inconveniente para verificarlo, por la presente otorga que ratifica la venta que tiene hecha de la deslindada casa, la cual es para la nominada Francisca Velasco en precio de 400 pesos que el otorgante tiene recibidos.
UntitledDoña María Feliciana de Zulueta y Lozano, natural de la ciudad de Veracruz, vecina del Puente Nacional, hija legítima de don Domingo Juan de Zulueta y de doña María Guadalupe Lozano, ambos difuntos, y de estado casada con don José Prado; por la presente otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que hace cerca de cuatro años contrajo matrimonio con don José Prado, siendo ella de estado honesto y de edad de quince años, en cuyo matrimonio no han tenido sucesión. Nombra como albacea y heredero a su esposo.
UntitledEl Excelentísimo Señor don Juan Francisco de Bárcena, actual Vicegobernador de este Estado, y don Lorenzo Fernández, ambos de este comercio, dijeron que don José Prado, vecino del Puente Nacional, les ha entregado 2 000 pesos para que los tengan en calidad de depósito irregular por el tiempo de dos meses a partir de esta fecha en adelante, por lo cual, se obligan a pagar la referida cantidad en el preciso plazo de dos meses.
UntitledDon Domingo Juan de Zulueta, originario de la provincia de Álava, hijo legítimo de don José Benito Zulueta y de doña Isabel Ignacia de Menollo, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara fue casado con doña María Guadalupe Lozano, ya difunta, con quien procreó seis hijos de los cuales murieron cinco en edad pupilar y solo vive una, nombrada doña María Feliciana, de dieciséis años de estado doncella. Declara por bienes ochenta y tantas cabezas de ganado mayor, chico y grande, que tiene en el alto del Chico; más de 58 cabezas de ganado mayor en Paso de Lagarto, en poder de su cuñado don Domingo Lozano; algunos caballos, muebles, entre otras cosas. Nombra heredera a su hija doña María Feliciana de Zulueta y Lozano. Nombra albacea a su hija, en primer lugar, y a don José Prado, vecino de Puente Nacional, en segundo lugar, y en tercer lugar a don Lorenzo Fernández, vecino de esta ciudad.
UntitledDon Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad y comercio, dijo que están en su poder 600 pesos resto de mayor cantidad que recibió a depósito irregular de don Domingo Juan de Zulueta, y que habiendo fallecido éste ha solicitado uno de sus albaceas se haga constar dicho adeudo por medio de instrumento público, estando convenidos el indicado albacea y el relacionante en que permanecerá dicha cantidad en poder de éste por el tiempo de la voluntad de ambos, siendo igualmente libres, el uno para redimir esa suma y el otro para pedirla cuando respectivamente les convenga. En cuya virtud el nominado don Manuel de Cano, otorga que se obliga a conservarlos a disposición de los albaceas del referido finado don Domingo Juan de Zulueta, para entregarlos cuando el otorgante lo lleve a bien o cuando los albaceas quieran pedírselos.
UntitledDon Javier Arias, hacendado en este cantón, dijo que en 26 de mayo pasado formalizó escritura de obligación a favor de don José Prado, por cantidad de 1 000 pesos, con fianza de don Bernabé de Elías Vallejo, y para que este último no resienta perjuicio alguno por cualesquiera desembolsos que acaso llegue hacer debido a dicha fianza, ha resuelto el comparente asegurarlo con la respectiva escritura de indemnidad, por lo cual, otorga que se obliga a que siempre y cuando el señor Elías llegue a lastar alguna cantidad por la indicada fianza, le indemnizará la que fuere el otorgante y le satisfará igualmente los prejuicios que le origine ese lasto.
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