Doña María Bonifacia Molina y Portilllo, hija legítima de don Domingo Molina y de doña María Portillo, sus padres difuntos, vecinos que fueron de esta ciudad, de donde es originaria, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que es de estado doncella y que no tiene herederos. Declara que una casa que existe en esta ciudad, situada en la contra esquina del Campanero es de la pertenencia suya y de su hermana doña Manuela [Molina] por mitad, la cual se les quedó por herencia de sus padres, sin que tengan derecho alguno a ella sus sobrinos, los hijos de su hermano Bernardino [Molina], pues él recibió por separado su legítima. Y por el amor y cariño que siempre se han conservado entre ella y su hermana doña Manuela asistiéndose mutuamente, la instituye y nombra por heredera absoluta de la parte que le corresponde en la casa mencionada para que la herede. Declara que la casa en la que habita, ubicada en la esquina de las calles segunda del Ganado y única del Campanero la hubo con dinero adquirido por su trabajo, habiéndola comprado en 800 pesos, aunque en la escritura se reconocieron solamente 600 pesos, ya que solo dio en efectivo 200 pesos, reconociendo los 600 pesos restantes sobre ella misma a favor de la obra pía de Nuestra Señora de los Dolores para un novenario anual que tiene fincado en la parroquia de esta ciudad, y está debiendo diez anuales de réditos a razón de 30 pesos cada año, que son en total 300 pesos. Ordena que la repetida casa se le quede en dominio y propiedad a su nominado sobrino Presbítero don Carlos Molina, como también la casita contigua y las accesorias labradas por ella, a fin de que continúe reconociendo el capital de los 600 pesos. Nombra albacea al nominado Presbítero don Carlos Molina y es su deseo que a él se le quede a su favor cualquier remanente.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Pedro y don Francisco Molina, hermanos, y don Pablo Lucido en representación y con poder del presbítero don Carlos Molina, hermano de aquellos, dijeron que por el fallecimiento de don Bernardino Molina padre de los nominados, quedó una casita ubicada en esta ciudad frente a la garita del Calvario, en terreno perteneciente a los naturales de esta ciudad, dejando por herederos a sus cinco hijos don Carlos, don Pedro, don Francisco, don Epifanio y don Miguel, que para dividir la herencia consistente en dicha casa, convinieron se quedara con ella don Miguel y que éste les reintegrase a los otros sus porciones como lo tiene ya verificado, sin que reste otra cosa más que formalizar la correspondiente escritura de adjudicación; y que hallándose ausente don Epitafio sin saberse su actual residencia, están pronto los relacionantes a llevar la voz por él en este instrumento por cuanto están bien enterados de que tienen percibido ya su haber dicho hermano. En cuya virtud, en el modo más oportuno los nominados don Pedro y don Francisco Molina por sí y en nombre de su hermano ausente y don Pablo Lucido en representación del presbítero don Carlos Molina, otorgan que le adjudican real y formalmente al referido don Miguel la casa enunciada en precio de 630 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO