Don Luis Gonzaga Cuevas, vecino de la capital de México y residente en este suelo, de cuya vecindad testifican don José Lorenzo y don Lorenzo José Elías de esta vecindad, dijo que teniendo que salir fuera de la República al desempeño de una comisión que se le ha confiado por el gobierno general, necesita dejar facultada una persona que le represente en todos los negocios y ocurrencias, a cuyo fin por el presente en modo más oportuno otorga que da todo su poder general a su hermano el Licenciado don José María Cuevas, residente en dicha ciudad de México, para que a nombre del comparente y representando su propia persona rija, gobierne y administre todos sus bienes o por personas que merezcan su confianzas, conservando o removiendo a los dependientes que actualmente suban; para que pueda arrendar los raíces por el tiempo; para que acepte con beneficio de inventario y no de otra suerte todas las herencias que le puedan tocar; para que pida y tome cuentas a todas las personas que deban dárselas; para que celebre compañías con las personas; para que demande y perciba cuantas cantidades le deben o debieren.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Bernabé de Elías Vallejo y sus hijos, don Lorenzo José y don José Lorenzo [de Elías], de esta vecindad y comercio, dijeron que tienen establecida una compañía de comercio girable [sic] en casa propia del primero, ubicada en esta ciudad, en la esquina de la plaza Principal y calle Ancha, bajos las condiciones que constan en el documento privado que formaron con fecha de 9 de diciembre de 1833, el cual agregan a este registro. Y siendo preciso elevar ese pacto a instrumento público, otorgan que aprueban y ratifican el relacionado contrato de compañía, según y cómo aparezca establecido en dicho documento, obligándose a cumplir cada una de las cláusulas estipuladas, entre las cuales destacan: Que la compañía deba ser por cinco años, contados a partir que se verifique el balance; el fondo con que ha de girarse es el que resulte del expresado balance y a más se agregará a la negociación lo que vaya produciendo la hacienda; concluido el arrendamiento de la hacienda, se agregará a la tienda 10 000 pesos de los fondos que tiene aquella finca; que la compañía girará y se llevará la correspondencia bajo la denominación de "Elías e Hijos"; que en interés que ha de llevar cada socio será: el padre, que es el capitalista, 40 por ciento y los hijos 30 por ciento cada uno.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO