Don Bernabé de Elías Vallejo de este comercio, otorga poder especial a su hijo don José Lorenzo Elías, para que a nombre del comparente conteste en un expediente que se sigue en el Juzgado de Tercera Nominación, promovido por el curador ad litem de doña Josefa Guillén, pretendiendo que el relacionante como fiador de don Ángel Rocha satisfaga cierta cantidad que recibió éste de la pertenencia de aquella.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Luis Gonzaga Cuevas, vecino de la capital de México y residente en este suelo, de cuya vecindad testifican don José Lorenzo y don Lorenzo José Elías de esta vecindad, dijo que teniendo que salir fuera de la República al desempeño de una comisión que se le ha confiado por el gobierno general, necesita dejar facultada una persona que le represente en todos los negocios y ocurrencias, a cuyo fin por el presente en modo más oportuno otorga que da todo su poder general a su hermano el Licenciado don José María Cuevas, residente en dicha ciudad de México, para que a nombre del comparente y representando su propia persona rija, gobierne y administre todos sus bienes o por personas que merezcan su confianzas, conservando o removiendo a los dependientes que actualmente suban; para que pueda arrendar los raíces por el tiempo; para que acepte con beneficio de inventario y no de otra suerte todas las herencias que le puedan tocar; para que pida y tome cuentas a todas las personas que deban dárselas; para que celebre compañías con las personas; para que demande y perciba cuantas cantidades le deben o debieren.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Antonio Pedroza, de esta vecindad, otorga que vende realmente a don José Lorenzo Elías, de esta vecindad, una casa de cal y piedra, cubierta de madera y teja, situada en esta ciudad, en la calle que nombran del Molino Viejo, con 12 varas de frente que lo hace hacia el sur, otra calle en medio y del otro lado la huerta que fue de don José María de Goiri; por su fondo, al norte, mide 30 varas y linda con solar de don Silvestre Aburto; por el oriente con casa del vendedor y por el poniente con la de doña Guadalupe Ochoa. Cuya deslindada casa se compone de tres piezas, las cuales fueron fabricadas por don Bernardo García en terreno del mismo vendedor, comprado al citado Goiri, y la tercera que el relacionante levantó a sus expensas, después de haber comprado las dos primeras a García por escritura pública que le otorgó en esta ciudad a 28 de junio de 1830. Y son las mismas que ahora vende con el terreno a don José Lorenzo Elías en la cantidad de 240 pesos, que declara haber recibido al contado.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONAL PÚBLICO INTERINODon José Lorenzo de Elías, de esta vecindad y comercio, mayor de veinticinco años de edad, en nombre de sus herederos y sucesores, vende a don Antonio Ardite, de esta misma vecindad, una casa de cal y piedra, cubierta de madera y teja. Situada en esta ciudad, en la calle que nombran del Molino Viejo, con 12 varas de frente que lo hace al sur, dicha calle en medio, y del otro lado huerta que fue de don José María de Goiri, por su fondo al norte se miden 30 varas y lindan con solar de don Silvestre Aburto, por el oriente con casa de don Antonio Pedroza, y por el poniente con la de doña Guadalupe Ochoa. Cuya deslindada casa, se compone de tres piezas, y es la misma que el citado Ochoa le vendió al comparente por escritura que le otorgó el 11 de octubre de 1838, ante el presente escribano, misma que hoy vende al precio de 200 pesos.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, otorga poder general a su hijo don José Lorenzo Elías, para que a nombre del comparente entienda en todos los asuntos y negocios que jurídica y extrajudicialmente ocurran, pidiendo cuenta a todas las personas que deban darlas. Para que cobre cuantas cantidades de pesos y bienes le deban y debieren, y en razón de lo que reciba otorgue recibo en forma. Y generalmente para todos los pleitos, causas y negocios que al presente tiene o en adelante tuviere.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Bernabé de Elías Vallejo y sus hijos, don Lorenzo José y don José Lorenzo [de Elías], de esta vecindad y comercio, dijeron que tienen establecida una compañía de comercio girable [sic] en casa propia del primero, ubicada en esta ciudad, en la esquina de la plaza Principal y calle Ancha, bajos las condiciones que constan en el documento privado que formaron con fecha de 9 de diciembre de 1833, el cual agregan a este registro. Y siendo preciso elevar ese pacto a instrumento público, otorgan que aprueban y ratifican el relacionado contrato de compañía, según y cómo aparezca establecido en dicho documento, obligándose a cumplir cada una de las cláusulas estipuladas, entre las cuales destacan: Que la compañía deba ser por cinco años, contados a partir que se verifique el balance; el fondo con que ha de girarse es el que resulte del expresado balance y a más se agregará a la negociación lo que vaya produciendo la hacienda; concluido el arrendamiento de la hacienda, se agregará a la tienda 10 000 pesos de los fondos que tiene aquella finca; que la compañía girará y se llevará la correspondencia bajo la denominación de "Elías e Hijos"; que en interés que ha de llevar cada socio será: el padre, que es el capitalista, 40 por ciento y los hijos 30 por ciento cada uno.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO