Don Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad y comercio, dijo que la señora doña Juana Ortiz de Alcina, viuda de don Jaime Alcina, como tutora y curadora ad bona de los menores hijos suyos y del referido finado, le ha franqueado la cantidad de 1 500 pesos, bajo la condición de satisfacerlos en fin de diciembre próximo venidero de este presente año, y de que entre tanto no haga la devolución de esa suma ha de pagar el premio de un 3 por ciento mensual. Y reduciéndolo a efecto, otorga que se obliga a enterar esa suma el día último de diciembre de este presente año a la señora tutora de los indicados menores, más el 3 por ciento mensual, y para seguridad del pago de la deuda hipoteca el establecimiento de comercio que tiene en esta ciudad y generalmente todos los bienes que hoy posee.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad, dijo que habiendo seguido expediente en el Juzgado de Letras de esta ciudad por los años de 1830 y 1831, promovido por los herederos del finado coronel don Juan Manuel Bonilla contra los bienes de la difunta doña María Josefa de Viera y Álvarez, a los que igualmente era acreedor el comparente por sí, por su hermano don Vicente [de Cano y Valle] y por don José Ortiz de Taranco en cantidad de 8 095 pesos 4 reales y una cuartilla; y que en obvio de un pleito dispendioso y de las incomodidades consiguientes a un litis, celebraron una transacción por la cual se le adjudicó al relacionante una casa perteneciente a dicha testamentaría, ubicada en la ciudad de Veracruz a la calle que llaman de la Lagunilla a Santa María, y es la que viene de la Marina o carnicería para el hospital de Loreto, con 10 y una cuarta vara de frente que lo hacía con dicha calle y 28 de fondo, por donde linda con casa de distintos dueños; por oriente linde con casa baja de los herederos de don Juan Núñez y por poniente con otro de altos y bajos, propia que fue del difunto escribano don Antonio Figueroa, cuya deslindada finca se halla construida en terrenos pertenecientes al convento de Santo Domingo de aquella ciudad, a quien se le pagan anualmente 12 pesos 4 reales por el piso. Que, aunque el valor de la expresada casa es muy ínfimo con respeto al monto de las acreencias referidas, se conforma el que relata con dicha adjudicación por no perderlo todo y con la esperanza de ver lo más que le producía en venta, la que ya tiene pactada en el día, restando solamente otorgar la escritura. Y reduciéndolo a efecto el nominado con Manuel de Cano y Valle otorga que desde ahora y para siempre le vende a doña Juana Ortiz de Alcina la casa de que queda hecha mención en precio de 2 600 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña Juana Ortiz de Alcina, en representación de su difunto marido don Jaime Alcina, y como tutora de sus hijos, otorga poder especial a don José María Ochoa, para que, en nombre y representación de su persona, derechos y acciones, comparezca en el Tribunal Mercantil de esta ciudad a defenderlos de la demanda que intenta poner o ha puesto la señora viuda de don Antonio Maraboto sobre cuenta que este finado y el citado Alcina llevaron en vida. Para lo cual, el señor Ochoa exhiba constancias, pruebas, documentos, haga, promueva y practique cuantos actos y diligencias sean necesarios.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, dijo que la señora doña Juana Ortiz de Alcina, viuda de don Jaime Alcina, le ha franqueado con intervención del Corredor don Pascual Caballero Ortiz de Zárate la cantidad de 1 500 pesos del caudal perteneciente a los menores hijos de dicho finado, para devolveros en el término de cuatro meses, pagando el premio de 3 por ciento mensual que exhibirá por mesadas cumplidas. Y que debiendo constar por instrumento público, reduciéndolo a efecto el nominado don Francisco Fernández y Agudo confiesa ser en su poder los indicados 1 500 pesos que le han sido entregado y otorga que se obliga a satisfacer la expresada cantidad en el término de cuatro meses y a pagar durante ese tiempo a pagar el premio de 3 por ciento mensual.
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