Doña Ana de Jesús Morales, de estado honesta, mayor de veinticinco años de edad, otorga que vende a doña Ana Rafaela Antúnez, a saber una casa de edificio bajo, de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en la calle que nombran del Chorro del Poblano, con la que hace frente hacia el norte con 18 y media varas y del otro lado casa y solar que fue de José Crispín Luna; por su fondo, al sur, mide 54 varas de oriente a poniente por donde linda con solar de los herederos de don Manuel Ochoa; por el oriente con solar de los difuntos doña Clara Dolores Bravo y don José Antonio Ortiz; y por el poniente con solar que fue de la misma casa y hoy de la testamentaria de don Pedro Martín del Puerto Vicario. Cuya deslindada finca, con el solar de su fondo es parte del que su difunto padre compró a don Felipe Montiel, como albacea de Alfonsa Hernández, por escritura pública otorgada en esta ciudad el 6 de septiembre de 1797, la cual estaba afecta a dos principales: uno de 250 pesos a favor de la cofradía del Señor de San José de la Laguna y 100 pesos de la del Señor de la Santa Veracruz, los cuales fueron redimidos desde el 12 de mayo de 1808, con parte de los 803 pesos en que se hizo la venta a don Pedro [Martín del Puerto] Vicario, el 4 de junio del mismo año. Dicha casa con 36 varas de frente de dicho solar hacia el norte y 38 de fondo al sur por donde tiene de ancho 61 varas formando un martillo. Y no habiéndose cancelado las escrituras de imposición, el señor don José Francisco Campomanes, cura interino, vicario foráneo y rector de cofradías de esta ciudad, ha justificado la redención de los expresados capitales por escritura del día 22 del presente. Por lo tanto, vende dicha casa por la cantidad de 500 pesos, libres de escritura y alcabala, de los cuales 200 pesos se han de reconocer a censo redimible sobre la misma finca con sus premios de un 5 por ciento anual, por término de nueve que deberán correr desde el 20 de agosto pasado y los 300 pesos restantes que ha recibido a su entera satisfacción formalizando el correspondiente recibo.
Sem títuloAna de Jesús Morales, hija legítima de José Antonio Morales y de Antonia Rosalía García, ya difuntos, originaria y vecina de esta ciudad, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que es de estado honesto y no tiene heredero forzoso. Declara que deja una casa ubicada en esta ciudad a la calle del chorro del Poblano, dicha casa tiene una fuente de agua, la cual heredó de sus padres, la cual vale 1 000 pesos. Ordena que por su fallecimiento se venda la expresada finca, de cuyo valor se cubran las deudas que pueda haber contraído por su enfermedad, los gastos de su entierro y unas misas. Declara que fue voluntad de su madre se le dieran 5 pesos a cada una de sus primas Micaela y Manuela Torres. Declara que el remanente que quedare libre de la venta de la casa ordena que lo aplican en beneficio de su alma. Nombra albaceas a la nominada su prima Micaela Torres y a don Pascual Campomanes.
Sem títuloDon José Francisco Campomanes, cura interino, vicario foráneo y juez eclesiástico de esta ciudad, dijo que doña Ana de Jesús Morales, de esta vecindad, de estado honesta, ha contratado la venta de una casa, que tiene en esta misma ciudad, en el callejón del Chorro del Poblano; pero al formalizar la escritura, se ha encontrado que los 350 pesos que reconocía, de los cuales 250 pesos están a favor de las cofradías del Señor San José de la Laguna y 100 pesos a la de la Santa Veracruz con sus respectivos réditos, están vigentes y sin cancelarse las escrituras de imposición y ni en los respectivos libros de hipotecas, cuando estos principales y premios se redimieron en el año de 1808, por la venta que de parte del terreno que de dicha casa hizo la finada su madre doña Rosalía García a don Pedro Martín del Puerto Vicario, el 4 de junio del mismo año. Y en prueba de ello, la señora Ana de Jesús Morales presentó tres recibos y requirió que fueren copiados en este instrumento. En virtud de dichos recibos, dicho señor cura, como rector de cofradías, dijo que para que las escrituras de imposición y los registros de los libros de hipotecas de los ya citados capitales se cancelen y queden nulos y la señora Morales libre para llevar a cabo el contrato de venta que celebró y tiene suspenso, declara en la más solemne forma que la finca hipotecada queda libre de toda responsabilidad.
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