Doña María Margarita Barradas, de esta vecindad, viuda, mayor de edad, se obliga de pagar a don José Bernardino Alcalde, o a quien en su derecho representare, la cantidad de 500 pesos en el término de 3 años, contados desde el día 6 de mayo de 1836 a como se convino en juicio celebrado el 23 de diciembre de dicho año. De lo cual, ofrece la otorgante, que si pudiere abonar anualmente una tercera parte de los 500 pesos, así lo verificará, más en el caso de no poder o no convenir, se entenderá que no queda obligada a ello, pero si al pago de dicha cantidad, y el vencimiento de los tres años, será el día 6 de mayo de 1839. Para seguridad de esta deuda, hipoteca una casa, perteneciente a la comparente y a sus hermanos como heredad de sus padres, ubicada en esta ciudad a un costado de los lavaderos de Techacapa con 27 y media varas de frente, que lo hace al poniente con dichos lavaderos, calle en medio, y 37 y tres cuartos de fondo al oriente, lindando por este rumbo con solar de la casa de los señores Campomanes, por norte con casa de Dionisio Luis Camacho y Reyes, y por el sur con la de la testamentaria de los Badillos, entendiéndose que dicha hipoteca es solo la parte de la casa que corresponde a la otorgante.
UntitledDon José Welsh, de esta vecindad, dijo que en esta misma fecha don Alonso Güido de Güido, otorgó a su favor recibo y carta de lasto por la cantidad de 907 pesos, que de principal y premios adeudaba don José Bernardino Alcalde, por quien garantizó el pago el otorgante como principal pagador. Aunque en dicho lasto se dio por entregado el señor Güido de toda la cantidad expresada, lo hizo en calidad de haber recibido solamente 107 pesos, y de los 800 pesos, el que relata formalizará obligación. Por lo que, a través de la presente, don José Welsh se obliga de pagar a don Alonso Güido de Güido, o a quien en su poder hubiere la cantidad de 800 pesos, al vencimiento de un año, contados desde el día 17 de mayo próximo pasado, y a satisfacer durante el tiempo que permanezca en su poder el capital, del premio de un 3 por ciento mensual, cuyo premio pagará al vencimiento de cada mes, y tanto el premio como el capital lo ha de enterar en moneda de plata u oro.
UntitledDon Rafael Pensado y Barradas de esta vecindad y comercio, otorga que ha recibido de don José Bernardino Alcalde, la cantidad de 2 000 pesos en moneda corriente, y en consecuencia se obliga a satisfacer dicho capital, así como los premios que tienen pactados en la forma que aparecen en el papel de condiciones, agregado a este registro. Y para seguridad del referido capital y de sus premios, el comparente en consorcio de la señora doña María Margarita Barradas, su madre y albacea del finado don Cipriano Pensado y Navarrete, hipotecan una casa propiedad de la testamentaría de Cipriano, ubicada en esta ciudad de Xalapa en la calle de Alba, a la que hace su frente al poniente formando esquina y otro frente por el sur con el callejón de la Cerbatana o Bochas y del otro lado casa de don Juan de Bárcena, lindando por oriente que es su fondo con casa de don Pedro Telmo Landero y González, y por el costado del norte con casa que pertenece al tercer orden de San Francisco, y la cual se obligan a no vender ni disponer de ella entretanto no este cubierto el referido crédito y sus premios.
UntitledDon Luis Uribarry, de esta vecindad, otorga que como principal pagador se obliga a satisfacer por don Manuel Guevara la cantidad de 585 pesos que éste le salió debiendo a don José Bernardino Alcalde por la administración de una tienda perteneciente a éste, que fue al cargo de aquel, cuya suma le ha de enterar a Alcalde el comparente en término de cuatro años, abonando al vencimiento de cada año lo que corresponda a la cuarta parte del total.
UntitledDon Félix Velasco Quiroz, de esta vecindad, otorga que ha recibido de don José Bernardino Alcalde, de esta misma vecindad, la cantidad de 300 pesos que le ha franqueado en moneda corriente y cabales de cuño corriente, cuya suma se obliga a pagar en el plazo de tres meses contados desde el día de mañana, pagando durante dicho tiempo o más de su demora el premio de un 3 por ciento mensual. Cuyo préstamo es con objeto de refaccionar el establecimiento de botica en que gira.
UntitledDon Francisco Peña, de esta vecindad y comercio, otorga poder al Licenciado don Luis Gonzaga Gago, de esta misma vecindad, para que en su nombre promueva el juicio de injurias por las que a Peña infirió don José Bernardino Alcalde, concurriendo dicho apoderado al expresado juicio si es que deba ser verbal o a la conciliación que haya de celebrarse, exigiendo que Alcalde preste la caución non ofendendo, la cual se otorgará en toda forma, a cuyo fin comparezca dicho apoderado ante la autoridad que corresponda y haga todas las gestiones que estime conducentes hasta llevar a efecto la expresada caución.
Untitled“Don Juan Mauricio Jones, dijo que habiéndose presentado en el Tribunal Mercantil de esta ciudad, como socio de la casa de comercio de Veracruz titulada de don José Welsh y Compañía, y al mismo tiempo a nombre de la de don Rafael Soto y Compañía del mismo Veracruz, protestando de caución por esta segunda, entre tanto exhibe poder bastante, cuya presentación ha hecho denunciando el estado de falencia de don José Bernardino Alcalde, del comercio de esta ciudad, mandó el expresado tribunal que el comparente exhibiese en forma la indicada caución; y como quiera que el que va hablando se contempla idóneo para darla por sí mismo está resuelto a ello; y reduciéndolo a efecto, por la presente en el modo más oportuno y a derecho otorga que se obliga en la más bastante forma a presentar el poder de los representantes o accionistas de la casa de comercio de don Rafael Soto y compañía de Veracruz, como también la legitimación de esa deuda; y en el evento que resulte falso lo que en la indicada presentación ha manifestado con respecto a dicha acción de Soto, se sujeta a la pena que el tribunal le imponga y se compromete a indemnizarlo al ciudadano Alcalde los perjuicios que por la falsedad se le irroguen.”
UntitledDon Alonso Güido de Güido, de esta vecindad, dijo que como consta de escritura de 17 de agosto de 1836, él franqueo a don José Bernardino Alcalde, la cantidad de 800 pesos, con el premio de un 3 por ciento mensual, y bajo la garantía de don José Welsh, como principal pagador. Asimismo, dijo que vencido el término prefijado en dicha escritura, sin que Alcalde hubiera satisfecho el capital, y solo si 109 pesos en cuenta de los premios, y fue requerido el fiador, y aun tuvo que celebrarse juicio ante el señor alcalde de segunda nominación, donde se falló que dicho fiador pagase el capital y los premios que aún se adeudaban, cuyo resto hasta el 17 de mayo último, es de 107 pesos que junto al capital suman 907 pesos, mismos que Güido tiene recibidos. Por lo que, a través de la presente, Güido formaliza recibo a favor de José Welsh, y le confiere poder para que por su cuenta y como fiador cobre de don José Bernardino Alcalde los expresados 907 pesos, que como tal fiador Welsh, ha satisfecho. Por lo que queda cancelada dicha escritura, y en vigor el presente lasto, para que Welsh lo use como mejor le plazca.
UntitledDon José Bernardino Alcalde, de esta vecindad y comercio, asociado de su curador ad litem don Santiago Condon, dijo que don Alonso Güido de Güido de esta misma vecindad, le ha franqueado la suma de 800 pesos, mismos que le ha de satisfacer en el plazo de tres meses o antes si le fuere posible, pagándole el premio de un 3 por ciento mensual entre tanto no se verifique el saldo de dicho capital, siendo condición que se ha de caucionar este crédito con la garantía de don José Welsh y que debe formalizarse el correspondiente instrumento. Y reduciéndolo a efecto, en el modo más oportuno el nominado don José Bernardino Alcalde confiesa haber recibido la citada cantidad de 800 pesos del referido don Alonso Güido y se obliga a devolverlos en el término de tres meses. Y estando presente don José Welsh otorga que garantiza en toda forma el pago de los relacionados 800 pesos y sus premios.
UntitledDon José Bernardino Alcalde, de esta vecindad, otorga poder a los señores Welsh y Compañía de Veracruz, para que a nombre del comparente y representando su propia persona demande y cobre las cantidades de pesos que le debieren en virtud de escrituras públicas y de lo que reciba otorgue los recibos correspondientes. Asimismo, se lo confiere para que si en razón de lo expuesto fuese necesario gestionar judicialmente pueda comparecer en los tribunales inferiores y superiores que importe, poniendo demandas y conciliándose.
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