Don Sebastián Betancourt, de esta vecindad y comercio, dijo que tiene contratado con don Francisco Palacio Miranda, de esta propia vecindad y comercio, tomarle en traspaso una tienda de pulpería situada a la calle primera de Belén en casa que vive el mismo Miranda bajo las condiciones que han pactado, siendo una de ellas que Betancourt ha de exhibir al contado el importe del traspaso, excepto 1 000 pesos que pagará en el plazo de seis meses por tercios cumplidos de a 333 pesos 2 reales y 8 granos cada dos meses, comenzando a correr desde el día en que acabe de recibir la tienda, y que debe caucionarse dicho pago con un fundo que por suyo propio disfruta el relacionante. Y reduciéndolo a efecto, el nominado don Sebastián Betancourt otorga que se obliga a satisfacerle al precipitado don Francisco Palacio Miranda los relacionados 1 000 pesos de la manera en queda explicado y para seguridad del pago, hipoteca una casa baja de material, cubierta de madera, ladrillo y teja, que posee en suburbio de esta ciudad a la cima de la Loma de los berros y el terreno o sitio que le comprenden, el cual linde por oriente y sur con tierras de la hacienda de Pacho; y por poniente y norte con las que pertenecen a la cofradía de la Purísima Concepción de esta parroquia.
Sem títuloEl Licenciado don Carlos Hernández Viamonte, de esta vecindad, otorga en arrendamiento a don Francisco Palacio Miranda, también de esta vecindad, el trapiche nombrado Quimiapa, bajo las condiciones siguientes: Que ha de entregar la hacienda al arrendatario con sus llenos, bajo inventario que formarán las partes y el corredor que ha intervenido en el contrato, ciudadano Pascual Caballero Ortiz de Zárate, para que se sepa el estado que todo guarda. El arrendatario estará obligado a conservar la finca haciendo los gastos necesarios y el dueño, a su recibo, solo le abonará las mejoras de un asoleadero que falta por componer, y en cuyo bajo y piezas anexas va a poner el palenque; la compostura del techo de las calderas; el empedrado de todo el astillero; y los techos de la nueva caballería y hato. Que todos los derechos nacionales y municipales, diezmos y demás que se ofrezcan pagar, serán a cuenta del arrendatario y solo pagarán por mitad las contribuciones extraordinarias que por motivo de guerra u otro grave se le impongan. Que el contrato se afianza por el arrendamiento con hipoteca de las mejoras que haga en la finca y de sus demás bienes presentes y futuros. Que el arrendamiento será por cinco años a partir del 30 de junio pasado, por el precio de 700 pesos anuales, pagaderos por semestres adelantados. Que al cargo del dueño es pagar los réditos del capital que reconoce la finca y las rentas de Mabobo y del agua de Pacho. Que se liquidarán las deudas de los mozos y el arrendatario responderá de su ascendencia al devolver la finca. En cuya virtud de este contrato se agrega a este registro el inventario formal de la hacienda.
Sem títuloDon Sebastián Betancourt, de esta vecindad y comercio, dijo que en 23 del corriente formalizó obligación a favor de don Francisco Palacio Miranda por 1 000 pesos como resultado del traspaso de una tienda pulpería, hipotecando una casa ubicada a las goteras de esta ciudad. Que habiendo concluido el balance resultan más existencias de las que se creyó hubiere y de consiguiente aparece un exceso a más de 1 000 pesos, de 567 pesos y 4 reales, y que no pudiendo el comparente exhibir de pronto esta suma ha convenido con el señor Miranda en satisfacerle en dos partidas iguales, siendo la primera en seis meses y la segunda a los dos siguientes, contados desde el vencimiento de los seis; a cuyo pago se obliga en toda forma y para seguridad del pago hipoteca una casa que posee por suya propia ubicada en el Puente Nacional del camino de Veracruz.
Sem títuloLa diputación de cosecheros de tabaco de este partido, compuesta por los señores don Francisco Palacio Miranda, como presidente; don Francisco Fernández y Agudo y don Bernardo Sayago, diputados; y el señor licenciado don Ramón María Terán, secretario de dicha diputación; dijeron que siéndoles necesario tener en la ciudad de México a una persona que represente sus derechos y acciones como cosecheros de tabaco de este partido, otorgan por la presente poder al señor don Francisco de Arrillaga, residente en la ciudad de México, para que en nombre de la diputación promueva cuanto estime conveniente y considere oportuno para que este partido usando de la franquicia que se le concede para la siembra de tabaco se le admita el entero de la mayor cantidad de tercios que fuere posible, para lo cual comparezca ante el Soberano Congreso General, Supremo Gobierno de la Republica y demás tribunales superiores e inferiores y otras corporaciones que corresponda. Asimismo, dijeron que otorgan este poder sin que se vea comprometido o derogado el poder que tienen otorgado al licenciado don Rafael de Argüelles.
Sem títuloDon Francisco Palacio Miranda, como presidente de la diputación de cosecheros de tabaco de este partido; los señores diputados don Francisco Fernández y Agudo y don Bernardo Sayago; y el señor licenciado don Ramón María Terán, secretario; reunidos con objeto de informar a los sembradores las determinaciones de la diputación y para tratar algunos puntos sobre la contrata que debe hacerse; ante el escribano y testigos, dijeron que por la premura del tiempo y no teniendo persona quien los represente en la ciudad de México, habían determinado conferir poder al señor don Francisco de Arrillaga, residente en aquella ciudad, a reserva de dirigirle las instrucciones que con acuerdo de todos los cosecheros se aprobasen. Y manifestando su conformidad todos, expresaron unánimemente que aprueban, confirman y ratifican dicha disposición, comprometiéndose a cumplir cuanto a su virtud se practicare en los mismos términos que en dicho poder fueron obligados, quedando responsables a cubrir cuantos gastos puedan originarse en el asunto.
Sem títuloDon Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio, dijo que el 2 de mayo de 1837 los señores don Francisco Fernández y Agudo, don Martín Sánchez y Serrano, don Juan Franco, don Manuel Cano Valle, don Bernardo Sayago, don Bernabé de Elías Vallejo, don Francisco Antonio de la Serna y don Francisco Palacio Miranda, otorgaron escritura de fianza por 2 000 pesos cada uno para caucionar con arreglo al artículo 39 del decreto de 17 de febrero de 1837, el manejo de don Manuel María Pérez en la administración de la Aduana Marítima de Veracruz. Asimismo, dijo que habiéndose separado y quitado sus intereses de esta ciudad el nominado don Francisco Palacio Miranda, tiene precisión el referido señor don Manuel María Pérez de subrogar con otra persona a dicho Palacio Miranda. A lo cual se ha prestado el comparente, por tanto, otorga que de mancomún con los expresados señores y también in solidum, se constituye fiador liso, llano y principal pagador por la responsabilidad que pueda resultarle al pronominado don Manuel María Pérez en el referido destino de administrador de la Aduana Marítima de Veracruz durante el tiempo que permanezca desempañándolo.
Sem títuloDon Francisco Fernández y Agudo, don Martín Sánchez y Serrano, don Juan Franco, don Manuel de Cano y Valle, don Bernardo Sayago, don Francisco Palacio Miranda, don Bernabé de Elías Vallejo y don Francisco Antonio de la Serna, de esta vecindad, dijeron que por el gobierno ha sido nombrado para administrador de la Aduana Marítima de Veracruz don Manuel María Pérez, quien debe caucionar con ocho fiadores por cantidad de 2 000 pesos cada uno. Por lo que, a través de la presente, los otorgantes señalan que se constituyen fiadores y principales pagadores por la responsabilidad que pueda resultarle a don Manuel María Pérez en el referido destino de administrador de la aduana marítima de Veracruz.
Sem títuloDon Diego L. Kennedy, vecino de esta ciudad, de cuya persona le dieron conocimiento los señores don Francisco Fernández y Agudo y don Francisco Palacio Miranda, de esta misma vecindad y comercio, otorga que da poder especial a don Diego L. Geaves, del comercio de la ciudad de México, para que lo represente en el concurso de creadores a los bienes de don Guillermo Parrott, en cuya virtud, pueda comparecer y comparezca en el juzgado donde se ha instaurado dicho concurso, así como, en todos los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importe.
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