Miguel Cosme Damián Hidalgo, de esta vecindad, dijo que es deudor a los señores Maximiano Hidalgo y don Bernardo Sayago, de esta vecindad y comercio, de las cantidades de 467 pesos uno y una cuartilla reales al primero y 94 pesos 6 y medio reales al segundo, procedentes ambas partidas de valor de harina que le vendieron en el mes último anterior, cuyo pago han convenido tenga efecto en el plazo de cuatro meses, caucionándolo con hipoteca de una casa que posee. Por lo cual, otorga que se obliga a pagar a don Maximiano Hidalgo y don Bernardo Sayago en el plazo convenido contado desde esta fecha y con hipoteca de una casa de material de edificio bajo, cubierta de madera y teja, ubicada en esta ciudad en la calle de Santiago, con la cual hace frente al norte; lindando por el oriente con la de un señor Norberto; por el poniente con casa de José María Ignacio Carmona; y por el sur con la orilla del río de Santiago; cuya casa la labró en solar que compró a Marciano Masguret, quien no formalizó escritura y solo le entregó al otorgante la que acredita que Masguret le compró a María Prudenciana Ortiz.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Nicolás de Pastoressa, de esta vecindad y comercio, dijo que don Bernabé de Elías Vallejo, también de esta misma vecindad, tiene puesta acusación en el Tribunal Superior de Justicia de este Estado contra el ciudadano Regidor don Maximiano Hidalgo, como regente de la vara de tercera nominación, por haber tenido fuera de la prisión al reo Miguel Márquez contra lo mandado en autos; y que habiendo mandado el Excelentísimo Señor Ministro Superior de Justicia afianzase de calumnia el nominado Elías hasta en cantidad de 200 pesos, ha solicitado dicho interesado preste esa caución el comparente, quien está de acuerdo a ello, por lo cual otorga que fía al dicho don Bernabé de Elías en tal manera que probará la referida acusación, y que no la ha hecho por odio, venganza o interés, ni con el fin de vejar al acusado; y en el caso contrario, pagará las penas de la falsa querella y lo demás dispuesto por derecho; a cuyo fin asegura el otorgante la cantidad de 200 pesos, que desde ahora hasta cuando llegue el caso conservará a disposición de dicho superior tribunal.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Maximiano Hidalgo, de esta vecindad y comercio, dijo que en razón del comercio que ha tenido en esta ciudad, le deben algunas cantidades y tiene que hacer algunos pagos, más siéndole preciso emprender un viaje, ha resuelto dejar facultada a una persona que le desempeñe, por lo tanto, otorga poder a don José María Barrientos, de este mismo comercio, para que en su nombre haya, perciba, demande y cobre todo lo que le deban por cualquier título, causa o razón.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Paulina Espejo y Nava, viuda de don Francisco Pensado, otorga poder especial a don Maximiano Hidalgo de esta vecindad, para que a nombre de la comparente y representando su propia persona, cobre a don Francisco Badillo la cantidad de 1 000 pesos que le adeuda, procedente de escritura pública y los réditos vencidos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Antonio María de Casas, hacendado en este cantón, dijo que en el Juzgado de Tercera Nominación de esta ciudad, se han seguido autos sobre espera que el comparente solicitó de sus acreedores y después de varios trámites y de la oposición de algunos de ellos se decretó, a virtud de consentirlas el mayor número, tuviesen efecto. Y reduciéndolo a efecto, el nominado Casas confiesa ser deudor a don Bernabé de Elías Vallejo de 11 895 pesos, 4 y medio reales; a don Martín Sánchez Serrano 800 pesos; a don Gervasio Rodríguez 554 pesos 3 y medio reales; a don Bernardo Sayago 891 pesos; a don Luis García 313 pesos; a don José María Ochoa 711 pesos; a don Francisco Lerdo de Tejada 500 pesos; a don Maximiano Hidalgo 1 273 pesos 4 reales; al Diezmo 200 pesos; a don José Antonio de Agrasar 720 pesos; a don Alonso Güido de Güido 3 220 pesos; a don Juan Francisco de Bárcena 399 pesos; a don José María Ruiz 217 pesos; a don Joaquín Muñoz y Muñoz por la testamentaría de don Juan de Guisasola 1 441 pesos 7 y medio reales; a don Juan Vanegas 233 pesos; al presbítero don Francisco Antonio Gil 779 pesos; a don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete o don Pedro Paredes y Serna 940 2 y medio reales; a don Pedro Bon y Cornide 381 pesos; a don Lorenzo Meso 136 pesos; cuya partidas hacen el total de 25 605 pesos y 6 reales. En consecuencia, otorga que se obliga a pagar esos créditos al vencimiento de los seis años estipulados según el convenio transcrito exhibido a cada acreedor y satisfaciendo durante ese término el premio de 5 por ciento anual; y para seguridad del pago hipoteca su hacienda nombrada San Antonio, ubicada en doctrina de Naolinco. Y de acuerdo con los convenios establecidos nombra por su fiador a don Antonio Rodríguez Rojo y la consorte de Rojo doña Ana Petra Ortega, quienes no estando presentes le entregaron poder a Casas para que los constituya como fiadores y pagadores de lo que faltare.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO