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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0045 · Unidad documental simple · 1834/02/26
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Los señores Escandón y Compañía, y José María Suárez, dijeron que el primero celebró contrata con el Gobierno General de la Federación en esta República relativa a las postas de correos en la línea de Veracruz a México por el tiempo de cinco años que deberá comenzar a contarse el 1 de abril, y que en secuencia de esa contrata han celebrado los comparentes entre sí en lo particular un convenio consignado en las cláusulas siguientes: Suárez se hará cargo por los cincos años de mantener perfectamente comidas y cuidadas las bestias de las postas de la diligencia en Xalapa, Corral Falso, Plan [sic], Puente Nacional, Boquerón, Santa Fe y Veracruz. Que en cada posta de las mencionadas habrá nueve mulas y un mozo para cuidarlas, el cual será de cuenta de Suárez, advirtiendo que el mozo de cada posta hará el servicio de Sota y a él se le entregará la pastura que crea conveniente para mantener bien su tiro. Que en cada una de las referidas postas habrá una caballería proporcionada con su correspondiente techo con el fin de que las bestias no estén a la intemperie. Que será a cuenta de Suárez correr todos los extraordinarios que se ofrezcan desde Veracruz hasta la Hoya y de bajada desde Xalapa hasta Veracruz, siendo bajo su responsabilidad cualesquiera faltas en este servicio y a su favor los productos de dichos extraordinarios. Que por el servicio expresado en los artículos anteriores excepto lo último dicho los señores Manuel Escandón y Compañía pagarán al señor Suárez la cantidad de 12 000 pesos anuales por trimestre adelantado. Que el presente contrato tendrá su exacto cumplimiento mientras el gobierno mantenga con Escandón y Compañía la contrata celebrada de conducir la correspondencia, pero que, si por convenirle al gobierno les faltase, cesará también con Suárez el compromiso e igualmente que, si algún día el gobierno obliga a que la correspondencia sea llevada por la vía de Orizaba y Córdoba, en cuyo caso variará también el curso de la diligencia, cesará de consiguiente este contrato con Suárez. Bajo cuyos capitales y condiciones otorgan ambos comparentes que será fielmente cumplido el convenio, comprometiéndose cada uno en la parte que le toca. Y ratificando la escritura se obligan a su firmeza y guarda, el señor Manuel Escandón y Compañía y el señor Suárez con los suyos propios.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0057 · Unidad documental simple · 1835/05/04
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Manuel Escandón y Compañía y don José María Suárez, presentes en este suelo, dijeron que el primero tiene rematadas las postas de esta línea con el Gobierno General y como tal remate de dicho ramo ha contratado con el segundo de que por el espacio de cinco años contados desde el día primero de abril pasado, sean de cargo de éste los extraordinarios que ocurran de Corral Falso a Veracruz, en los puntos de ese derrotero que son Corral Falso, Plan del Río, Puente Nacional y Veracruz, e igualmente la Antigua; y ha de mantener bien atendidas las mulas destinadas a la remuda de las diligencias que conduce la correspondencia ordinaria, en los puntos de Corral Falso, Plan del Río y Puente Nacional. Todo ello por la cantidad de 8 600 pesos anuales que le serán satisfechos por tercios adelantados, cuya contrata se obligan a cumplir fiel y exactamente.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0008 · Unidad documental simple · 1835/01/17
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Manuel Escandón, transeúnte en esta ciudad, otorga poder general a don Alejandro María Arango, residente en México, para que en su nombre entienda en todos los negocios del relacionante durante su ausencia y especialmente en los contratos que tiene celebrados con el Gobierno de la Federación. Para que rija, gobierne y administre las negociaciones que gira y en que tiene intereses. Para que denuncia las obras nuevas que sean nocivas al otorgante. Para que sostenga las compañías establecidas, obligando a los socios al cumplimiento de los pactos.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0035 · Unidad documental simple · 1835/03/09
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Antonio Fernández de Velasco, vecino de la población de la Hoya y presente en este suelo, otorga que se compromete a servir la posta de dicho punto de la Hoya, dando una mula de carga, dos caballos y un postillón en los días miércoles de cada semana para que conduzcan del referido punto de la Hoya a Perote la correspondencia, cuya contrata será por tiempo de seis meses que comenzaron a correr el día primero del presente, por la cantidad de 275 pesos en los seis meses, en cuenta de los cuales tiene recibidos 25 pesos y se le ha de entregar el resto, que son 250 pesos a fines de abril próximo. Y si le pidiesen más de las tres bestias referidas, la franqueará pagándosele lo que sea justo; igualmente, han de correr los extraordinarios de la Hoya a Perote y de la Hoya a Xalapa, pagándosele con arreglo a la tarifa y contrata, ya sean para el gobierno o particulares. Y estando presente don Luis Slocum, a quien confiesa conocer perfectamente el nominado Velasco, dijo que a nombre de los señores Manuel Escandón y Compañía, ha celebrado con dicho Velasco la contrata explicada en los términos referidos, y en consecuencia compromete a la citada compañía a pagarle a Velasco los 275 pesos por el tiempo de seis meses.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0120 · Unidad documental simple · 1836/10/07
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate, de esta vecindad, dijo que en 16 de junio de este presente año le dio su poder general doña Piedad Due, viuda del finado don José María Suárez y tutora de su hija María del Carmen Suárez Due, y en virtud de dicho poder y de no tenerlo limitado, otorga poder especial a don Fernando Bello, vecino de la ciudad de México, para que a nombre del comparente como tal apoderado de la señora Dué y representando los derechos de la testamentaría del finado don José María Suárez de quien es viuda y albacea dicha señora, se apersone a don Manuel Escandón y Compañía en el ramo de diligencias, a fin de aclarar las cuentas que dicha casa de diligencias ha llevado con la de la testamentaría de Suárez, en atención a encontrarse hoy con ciertos equívocos o diferencias, la cual saldará dicho apoderado con presencia de los comprobantes que se le manifiesten por parte de la compañía. Asimismo, se lo confiere para que en el evento de no poderse aclarar y convenir esas diferencias, en lo particular gestione judicialmente, compareciendo en los tribunales inferiores y superiores.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO