María Candelaria Rodríguez, hija legítima de Sebastián Rodríguez y María Molina, sus padres difuntos, vecinos que fueron de esta ciudad, de avanzada edad, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con Ignacio Martínez, quien ya falleció, y durante su matrimonio tuvieron por hijos a Francisco que murió después de su padre y otra hembra nombrada Mariana que debe tener hoy 40 años de edad, si acaso existe, pues se haya ausente e ignora donde puede hallarse, como también si se habrá casado. Ordena que una imagen de los Dolores que tiene en su casa se coloque en la capilla de la casa de ejercicio de San Ignacio de esta ciudad, y en el evento de que en dicha capilla no pueda colocarse se verificará en la del Calvario. Declara que posee una casita ubicada en esta ciudad a la calle de Mafara que es la de los Berros, dos cubiertos de plata, unos fierros de planchar ropa, algunos muebles y su ropa de uso. Ordena a su albacea que solicite y averigüe con todo empeño el paradero de su hija Mariana, o si ha dejado sucesión. Y en el remanente que quedare libre de sus bienes, instituye por su universal heredera a su hija Mariana Martínez y Rodríguez que lo es forzosa o a sus hijos, si acaso ha dejado. En el evento de que ella haya fallecido sin haber dejado sucesión, instituye por su único heredero a su sobrino José Francisco Rodríguez que vive en la jurisdicción de Actopan. Y para cumplir y pagar su disposición nombra albacea al citado su sobrino.
Sans titreFrancisca Gerarda Rodríguez, de cuarenta y seis años de edad, natural del pueblo de Chiconquiaco, de este partido, vecina de esta ciudad desde hace treinta y tres años, hija de Tomas José Rodríguez y de Ana Antonia Laguna, difunta, otorga su testamento, en la forma siguiente: Declara que sus bienes consisten en una casa que recibió en donación y legado de doña María Josefa Cadena, como consta en cláusula de escritura de su testamento con fecha de 11 de mayo de 1837, ante el escribano don Juan Nepomuceno de Arriaga. Asimismo, es dueña de otra de rajas con su solar que compró a la misma señora antes de su fallecimiento, y de un pedazo de tierra en Chiconquiaco, que heredó de su padre, que ordena que se le entregue por vía de donación a su hermana María Candelaria Rodríguez, mujer de Pedro Gaspar Martínez. En ausencia de no tener herederos forzosos, ordena se vendan las expresadas casas y los muebles que hay en ella, y su valor se divida en dos partes iguales, una se invertirá en limosnas de la iglesia del pueblo y la otra en misas y sufragios por su alma y la de sus padres, y de su bienhechora la señora Cadena. Con la advertencia de que, para cumplir la cláusula anterior, primero se pague lo que ella debiere de los gastos de sus enfermedades y funeral, y 10 pesos que manda se entreguen a su hermana Candelaria. Nombra por su albacea, fideicomisario, y tenedor de sus bienes a don José Dionisio Martínez, de esta vecindad.
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