Don José María Hidalgo y don Lorenzo Fernández, de esta vecindad, dijeron que para expeditar la negociación de la hacienda de Zimpizahua, que el segundo ha tomado en compañía con don Javier Arias, su legítimo dueño, por la parte de interés que en ella lleva, ha formado otra con el primero en los términos y condiciones que se mencionan, entre las cuales destacan las siguientes: 1.ª Hidalgo se compromete a facilitar para las rayas hasta la suma de 1 500 pesos en las épocas que sea necesario, cuya cantidad se reintegrará con el sobrante de los productos de la hacienda después de cubiertos los gastos de ella. 2.ª Fernández remitirá a Hidalgo, en comisión para su venta, todos los frutos de la hacienda que vengan a Xalapa durante su intervención en ella y de los que Hidalgo producirá las respectivas cuentas de ventas cobrando por su comisión un 2 por ciento. 3.ª Del 50 por ciento que corresponde a Fernández de las utilidades liquidas que haya en la negociación, según el artículo 20 de las condiciones que bajo escritura tiene hecha con don Javier Arias, serán divisibles entre los dos, correspondiendo a Hidalgo un 20 por ciento y a Fernández el 30 por ciento restantes, cuyas utilidades le serán pagadas a Hidalgo en el mismo orden en que tenga que recibirlas Fernández, según el artículo tercero de la escritura que tiene hecha con el referido Arias. 4.ª Hidalgo se compromete a facilitar en su casa pipas en que se puedan guardar hasta 100 barriles de aguardiente sin cobrar por ellas ningún rendimiento, entre otras condiciones que se expresan en el acta. Bajo cuyas condiciones los referidos señores don José María Hidalgo y don Lorenzo Fernández otorgan que aprueban, confirman y ratifican el contrato de compañía que tienen celebrado, y se obligan a cumplirlo.
UntitledManuela Josefa Hernández, natural y vecina de esta ciudad, hija de don José Lino Hernández y de doña Micaela Cayetana Cruz, mayor de cincuenta años de edad, otorga su testamento en la manera siguiente: Señala que sus bienes consisten en la casa de su morada y su pobre ajuar que tiene. Declara ser deudora a don José María Hidalgo y a don Victoriano, dependiente de la casa de don Juan Francisco de Bárcena, manda se les pague. A ella le deben doña Micaela Medina y doña María Manuela Miranda, por el servicio de lavado de ropa. Manda que del resto de sus bienes, después de pagados los gastos de su enfermedad y entierro se dividan en dos partes iguales, de una se hagan dos, de éstas, una es para su hermana Gertrudis Hernández, y la otra para su ahijado y sobrino José Octaviano Castañón, y que la otra se reparta por partes iguales entre los hermanos de éste Anselmo, Matilde, María Josefa y Juana Castañón, hijos de Antonio Castañón y de Francisca Noguerón, su sobrina; Francisco Gregorio, José [de] y Luis Molina, hijos de María de Jesús Molina, su sobrina, y José María y Ramón Hidalgo, hijos de Juana Gutiérrez, también su sobrina. Manda que de lo que entrare en favor de los Castañones se ponga en finca segura, para que cuando tengan la edad lo perciban. Nombra por su albacea a don Manuel María Rosas.
UntitledDon Mariano Pasquel y don Ángel Lascurain, síndicos del concurso de don José María Hidalgo, vecinos y del comercio de la heroica ciudad de Veracruz, residentes en ésta, otorgan poder a don Francisco Peña, de este comercio y vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, se encargue de las acciones judiciales y administrativas correspondientes al citado concurso.
UntitledDon Manuel Hidalgo, de esta vecindad, dijo que como dueño de una tienda de pulpería y panadería establecida en esta ciudad, a la esquina de la plaza Pública y calle de Belén, en casa conocida con el nombre de Pedreguera, le ha hecho traspaso de ella a su hijo don José María [Hidalgo] en la cantidad de su importe que es la de 7 674 pesos 3 reales y 2 octavos de los cuales el susodicho ha exhibido 4 674 pesos 3 reales y 2 octavos, quedando reconociendo el resto que son 3 000 pesos para satisfacerlo en el término de tres años y que debiendo formalizar el instrumento público, el nominado Manuel Hidalgo otorga que ratifica el traspaso que le tiene hecho a su nominado hijo José María de la tienda y panadería.
UntitledEl ciudadano Ricardo Báez, vecino de Puente Nacional y presente en ésta, de cuya identidad atestiguan don Bernabé de Elías Vallejo y don José María Hidalgo, ambos de esta ciudad y comercio; dijo que como único heredero de su padre don Pedro Báez, recayó en él el dominio y propiedad de 40 caballerías de tierra, ubicadas desde el sitio que llaman Chichitepec, arroyo de Juan López, Mata Caballos, bajando por el paraje donde está un nacaxtle línea recta al rio grande y toda su corriente hasta el rincón que llaman de los Ydolos [Ídolos] arroyo nominado de Juan López. Cuyas tierras las hubo su finado padre, por compra que hizo a los herederos de doña María Bernarda de Acosta, como consta la escritura formalizada en la ciudad de Puebla a 7 de octubre de 1808. Y en virtud del indicado dominio y propiedad, vendió las expresadas tierras, desde el año de 1831 al ciudadano Domingo Báez, dándole luego posesión de ellas, sin que se haya podido proceder al otorgamiento de la escritura, por varios motivos, entre ellos, el fallecimiento del nominado comprador y por lo cual se hace preciso ahora, formalizarla en favor de su testamentaria. Por la presente, el referido Ricardo Báez otorga que ratifica la venta que le tiene hecha de las tierras, que quedan especificadas a el finado Domingo Báez en precio de 2 500 pesos y declara que de dicha cantidad tiene recibida.
UntitledDon Lorenzo Fernández, vecino de la hacienda de Zimpizahua, dijo que en virtud de la compañía que tiene celebrada con don Javier Arias, para el giro y administración de la expresada finca por el comparente, le ha sido preciso a éste ocupar a don Antonio María Priani a fin de que le hiciera algunos suplementos, como de facto se los ha hecho para fomento de los campos, para comprar algunos utensilios y mulas, para fabricar una rueda de agua, para pagarle a don José María Hidalgo 500 pesos que le debía el señor Arias, y para cubrirle al mismo señor Priani 300 pesos que también le adeudaba Arias, ascendiendo la suma de todo lo ministrado por el señor Priani a 4 126 pesos. Por lo cual, otorga que se obliga y obliga a la negociación que gira, a satisfacer al señor Priani ese adeudo, haciéndole abonos mensuales hasta extinguir el mencionado crédito, sujetando a la responsabilidad de ese pago a los campos de caña que existen en la hacienda, los frutos que ellos produzcan, la rueda nueva de agua, cuatro fondos cuyo peso es de 116 arrobas, 87 mulas y 8 yuntas.
UntitledEl ciudadano José Antonio Solano, de esta vecindad, otorga que ha recibido de don Ramón Álvarez, de esta vecindad, la cantidad de 100 pesos, mismos que se obliga de pagar junto con sus premios de 3 por ciento mensual, al vencimiento de dos años, contados desde la presente fecha. Por dicha deuda, hipoteca una casita de edificio bajo, que posee por propia, ubicada en esta ciudad en la última cuadra de la calle del Calvario, con la cual hace su frente al oriente, y del otro lado casa de don Manuel Ignacio Aparicio, lindando por el costado del norte con casita que fue de Diego Trigos, por el costado del sur con otra del finado José María Hidalgo, y por poniente, que es la espalda linde el sitio con solar de los naturales.
UntitledDon José María Hidalgo, de esta vecindad y comercio, dijo que debe y se obliga de pagar a don Antonio María Priani, de este mismo comercio, la cantidad de 8 164 pesos 7 y medio reales de efectos que le ha comprado y dinero que le ha prestado para impulsar su giro, cuya cantidad pagará en el plazo de dos meses, contados de hoy y se cumplirán el 8 de julio próximo.
UntitledDon Bernabé de Elías Vallejo y sus hijos, don Lorenzo José y don José Lorenzo [de Elías], de esta vecindad y comercio, dijeron que tienen establecida una compañía de comercio girable [sic] en casa propia del primero, ubicada en esta ciudad, en la esquina de la plaza Principal y calle Ancha, bajos las condiciones que constan en el documento privado que formaron con fecha de 9 de diciembre de 1833, el cual agregan a este registro. Y siendo preciso elevar ese pacto a instrumento público, otorgan que aprueban y ratifican el relacionado contrato de compañía, según y cómo aparezca establecido en dicho documento, obligándose a cumplir cada una de las cláusulas estipuladas, entre las cuales destacan: Que la compañía deba ser por cinco años, contados a partir que se verifique el balance; el fondo con que ha de girarse es el que resulte del expresado balance y a más se agregará a la negociación lo que vaya produciendo la hacienda; concluido el arrendamiento de la hacienda, se agregará a la tienda 10 000 pesos de los fondos que tiene aquella finca; que la compañía girará y se llevará la correspondencia bajo la denominación de "Elías e Hijos"; que en interés que ha de llevar cada socio será: el padre, que es el capitalista, 40 por ciento y los hijos 30 por ciento cada uno.
UntitledDon José María Hidalgo y don José María Barrientos, ambos residentes en esta ciudad, mayores que expresaron ser, dijeron que en la esquina de la Plaza Principal de esta ciudad y calle de Belén, casa conocida con el nombre de Pedreguera, existe un establecimiento de tienda pulpería y panadería propia del primero a virtud del traspaso que le tiene hecho su padre, el señor don Manuel Hidalgo; y como tal dueño del mencionado establecimiento se lo tiene entregado a Barrientos para que lo gire y administre bajos las condiciones que han pactado en un documento. Por lo que los comparentes, otorgan compañía y aprueban y ratifican contrato de compañía.
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