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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0108 · Unidad documental simple · 1835/08/25
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Los señores don Tadeo Díaz y don Miguel Molina, Regidores en el ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, en nombre del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, le confieren poder al señor Síndico don Juan Franco, para que, representando los derechos y acciones del referido cuerpo, promueva cuantos asuntos tiene pendientes o se le ofrezcan, gestionando judicial o extrajudicialmente.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0067 · Unidad documental simple · 1837/06/14
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

El licenciado don Ramón María Terán, de esta vecindad, dijo que don Tadeo Díaz, como curador de María Antonia y Francisco Suárez, hijos menores del finado Manuel Suárez, le ha entregado a don Diego Briseño la cantidad de 600 pesos pertenecientes a los referidos menores, en calidad de depósito irregular, con el premio de un 2 por ciento mensual. Cantidad que Briseño se obliga a tener en depósito irregular, y pagará cuando se los pida el mencionado curador, junto con sus premios que comienzan a correr y contarse desde el día primero del presente, y verificarse el pago cada fin de mes en esta ciudad. Por esta deuda hipoteca una casa baja de cal y canto, cubierta de madera y teja, que por suya posee Briseño y labró en sitio que compró a diversos dueños, ubicada en esta ciudad a la calle que llaman de la Acequia con la cual hace su frente hacia el poniente, y del otro lado casa de los herederos de Santiago de Ana, por el oriente linda con la casa grande del mismo Briseño, por el sur con casa y solar de Agustín Marín, y por el norte con casa y fondo de los herederos de don Francisco Barrientos y con la que fue de los Arozes [Aroses], y ahora pertenece a don Rafael Huerta.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0108 · Unidad documental simple · 1839/09/04
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Luis Uribarry, administrador de la Aduana Nacional, y don Francisco Peña, de este comercio, dijeron que habiéndole ministrado a don Tadeo Díaz, el primero 459 peso 6 reales, correspondiente a un premio que obtuvo de la Lotería Nacional; y el segundo 59 pesos 7 un octavo de reales en efectos para el giro de la tienda que manejaba en este suelo y casa de los señores Lerdos. Cuando iba a traspasar las existencias de ella, ocurrieron al expresado Díaz para que les enterase sus respectivos haberes, y les ofreció hacerlo por medio de libranzas, que no tuvo efecto por haberse originado contra sus socios juicio sobre liquidación de cuentas, en el que no quisieron participar los comparecientes, por ser solo de aquellos con Díaz, pero retardándose de día en día la conclusión de esas diferencias, y estando careciendo de sus respectivos créditos originándoles irreparables perjuicios, ocurrieron al Tribunal Mercantil, ayer día 3 del corriente, solicitando se les haga el pago de ellos por don José María Peredo, que fue el que traspasó la casa, bajo la caución que ofrecieron prestar para que el tribunal quedase a cubierto. En consecuencia, los señores jueces de él acordaron el pago, previo el otorgamiento de dicha caución. Por lo que, a través de la presente, otorgan que se obligan a que siempre y cuando se califique ser legal el pago de las relacionadas cantidades que han de percibir en virtud de aquella disposición y este instrumento, devolverá el señor Uribarry los 459 pesos 6 reales, y el señor Peña los 59 pesos 7 un octavo real, que se les adeudan, cuyas cantidades caucionan cada uno con sus respectivos bienes presentes y futuros.

ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0047 · Unidad documental simple · 1840/03/31
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

El regidor decano don Tadeo Díaz, en representación del Muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, y el ciudadano José Antonio Solano, por sí; dijeron que se le ha rematado a Solano el cobro de la pensión de carnes bajo las cláusulas y condiciones siguientes: Dicho remate es por tiempo de un año a partir del día primero de abril. Ha de satisfacer al Ayuntamiento 211 pesos mensuales, cuya cantidad debe ser entregada a la tesorería por quincena a razón de 105 pesos 4 reales. De acuerdo a la tarifa establecida, ha de cobrar el contratista por cada res picada que se ponga en la mesa para su venta, 6 reales; por cada carnero, 3 reales; por cada cerdo, 4 reales; por el puesto de venado, un real; por el de carne salada, 2 reales; entre otras condiciones que se mencionan. Bajo cuyas calidades y condiciones, otorgan que celebran dicha contrata, y para mayor seguridad Solano hipoteca una casita de edificio bajo que posee en esta ciudad, en la calle del Calvario.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0110 · Unidad documental simple · 1839/09/05
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Dionisio Luis Camacho y Reyes, de esta vecindad, dijo que como apoderado de la sucesión de don Diego Gorospe, arrendó una de las casas de que aquella es poseedora a don Tadeo Díaz, de esta misma vecindad, para que continuase en ella una tienda que antes tenían los señores Lerdos, y en los últimos tres meses que la ocupó, quedó debiendo de sus arrendamiento la cantidad de 69 pesos 6 reales que le prometió satisfacer por medio de una libranza que le daría contra don José María Peredo, que traspasaba las existencias de dicha tienda. Lo que no ha tenido efecto por el juicio que en el Tribunal Mercantil le promovieron sus socios los señores Lerdos a Díaz, en el que no quiso tener parte el relacionante, porque su crédito es de toda preferencia, sin embargo, de obedecer al mismo tribunal, sin perjuicios de los derechos de sus representados, ofreció el 3 del corriente, caucionar dicha suma para percibirla, a fin de que aquellos no recientan más perjuicios por la demora. Por lo que el comparente, señala que en uso de la facultad que tiene investido por la citada sucesión, se obliga a que si el pago es ilegal devolverá los 69 pesos 6 reales que ahora reciba, en virtud de aquel mandamiento y esta escritura.

ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0007 · Unidad documental simple · 1840/01/10
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Tadeo Díaz y don Marcos Díaz Aparicio, ambos de esta vecindad, dijeron que el muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, previa autorización del Gobierno Departamental hizo salir a la almoneda los diversos ramos que son de su inspección, quedando fincado el remate de la asistencia a hospitales en el nominado señor Aparicio, bajo las condiciones siguientes: Que el expresado remate ha de ser por tiempo de tres años a partir del día de mañana. Que siendo las bases fijadas las de que el máximum del pago sea arreglándose de uno hasta treinta enfermos a 3 reales por estancia diaria; 31 hasta 40 a 2 y cuartilla de reales; de 41 hasta 50 a 2; y de 51 en adelante a 1 y medio reales; se verificó el repetido remate por 7 granos de real menos en cada estancia diaria. Que el señor Aparicio queda obligado a dar buenos alimentos y las medicinas que necesiten los enfermos para su curación, según la ordenata y los recetarios del facultativo que dirija los hospitales. Asimismo, está obligado a pagar de su cuenta todos los gastos en general, necesarias para la asistencia de los enfermos, igualmente, deberá reponer las sábanas, colchones, vendas, trastos de cocina y demás útiles de los hospitales, que se inutilicen con el tiempo y el uso, y al efecto recibirá todo inventariado y justipreciado por peritos, para que al fin de la contrata entregue el mismo valor que reciba, entre otras cláusulas que se mencionan. Y para mayor seguridad de los compromisos que contrae, el señor Aparicio presenta por fiador a don Gervasio Rodríguez.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0008 · Unidad documental simple · 1840/01/11
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Tadeo Díaz, como regidor decano de este Ilustre Ayuntamiento, en representación del cuerpo municipal; y don Félix Lucido, por sí; dijeron que el muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, previa autorización del Gobierno Departamental, hizo salir a la almoneda los diversos ramos que son de su inspección, quedando fincado en don Félix Lucido el remate de tres de ellos que los son: impuesto sobre fincas urbanas al tres por ciento para el alumbrado; alumbrado público; e impuesto sobre carruajes. Cuya contrata se da bajo las condiciones que se mencionan, de las cuales destacan: Que el remate de este ramo es de tres años a partir de la presente fecha; que el señor Lucido ha de enterar por dicha contrata 100 pesos cada mes en la Tesorería del Ayuntamiento, recolectando dicho señor contratista los impuestos por las boletas que deben ministrarle firmadas por quien corresponda. Respecto al alumbrado, el remate es también por tres años contados desde el día de hoy; se han de satisfacer al señor Lucido en razón de este ramo por la Tesorería Municipal 140 pesos mensuales; el número de faroles debe ser el que existe en la actualidad; que el alumbrado debe durar hasta las 12 de la noche y debe cuidar el contratista que los faroles estén con la luz y aseo que corresponde y de que se enciendan en las noches de luna, cuando éste se halle nublada, a la hora de costumbre. Con relación a los carruajes, el remate también es por tres años; el señor Lucido ha de pagar por dicha contrata 44 pesos mensuales; el cobro de este impuesto lo ha de hacer el señor Lucido a razón de 2 reales por rueda de cada carruaje a los que entran y salgan de esta ciudad, según lo dispuesto por el gobierno; entre otras cláusulas que se mencionan.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0109 · Unidad documental simple · 1839/09/05
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Francisco Antonio de la Serna y don Manuel Antonio Orduña, de esta vecindad y comercio, dijeron que a la tienda de don Tadeo Díaz, administrada por éste y los señores Lerdos, le franquearon en efectos, el primero el valor de 197 pesos 4 reales y el segundo de 32 pesos, y cuando supieron que el señor Díaz la traspasaba a don José María Peredo, ocurrieron para su pago, y les prometió que lo haría en libranzas que giraría contra el traspasador, luego que arreglase su entrega. Que concluida ésta, fueron citados ante el Tribunal Mercantil, pero antes lo hizo el señor Serna contra el señor Díaz, para que le cumpliese su oferta, y en efecto éste giró la libranza, que no fue pagada por el señor Peredo por habérsele mandado por dicho tribunal, y que habiendo trascurrido tanto tiempo sin que los señores Lerdos y Díaz concluyan sus diferencias, ocurrieron de nuevo al referido tribunal pidiendo se les entreguen las pequeñas sumas citadas, ofreciendo caucionarlas con sus respectivos bienes, a lo que accedieron los señores jueces, y cumpliendo con aquella oferta. Por lo que a través de la presente otorgan que se obligan a que en el caso de que se justifique que el pago de las mencionadas cantidades que han de percibir por virtud de aquella escritura y este instrumento público, cada uno de los dos relacionantes devolverán al señor de la Serna 197 pesos 4 reales y el señor Orduña 32 pesos que hasta el día se les deben, cuyas dichas cantidades las caucionará cada uno con sus bienes habidos y por haber.

ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0004 · Unidad documental simple · 1840/01/09
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Tadeo Díaz, como regidor decano de este Ilustre Ayuntamiento, en representación del cuerpo municipal; y don José María Ochoa, de esta vecindad y comercio, dijeron que en virtud de autorización del Gobierno Departamental, procedió dicho respetable cuerpo al remate de los ramos que son de su inspección, habiendo recaído en el nominado señor Ochoa el de los derechos de consumo, efectos a los productos nacionales y extranjeros, por lo cual, otorgan que establecen la contrata por dichos ramos bajos las condiciones que se mencionan, entre las cuales destacan: Que dicha contrata es por tiempo de tres años a partir del día primero del presente mes. Que por dicho remate ha de dar Ochoa 628 pesos mensuales. Ochoa no podrá alterar el orden establecido en la exacción de esos derechos, ni las cuotas que expresa la tarifa que se encuentra adjunta a esta contrata, entre otras condiciones que se mencionan.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0126 · Unidad documental simple · 1834/09/04
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Los ciudadanos Tadeo Díaz y Juan Franco, capitulares del Muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, y Félix Lucido ciudadano particular, dijeron que con aprobación del Supremo Gobierno de este Estado se celebró contrata relativa al alumbrado de esta misma ciudad entre la referida corporación y el nominado Lucido el 31 de diciembre de 1833 bajo las condiciones ahí estipuladas. Y que no pudiéndose llevar adelante en su totalidad todos los artículos de esta escritura debido a la escasez de los fondos municipales, han tenido a bien el mismo Ayuntamiento y el contratista adicionar dicha escritura en los términos siguientes: Primero, que por el servicio de setenta y tres faroles que sólo estarán encendidos hasta las 11 de la noche se le darán al ciudadano Lucido 160 pesos mensuales que se le serán satisfechos al vencimiento de cada mes. Segundo, que el número de serenos queda reducido a cinco y que no estarán en sus puestos las noches de luna. Tercero, que para cubrirle a Lucido lo que se le adeuda hasta fin de agosto último por dicha contrata, se le abonarán 50 pesos mensuales por la tesorería del ayuntamiento, cuyo abono se verificará en esa cantidad mientras duren las circunstancias de escasez en que se halla el cuerpo, pues si variaren favorablemente se aumentará lo más que se pueda. Cuarta, que el cumplimiento de los tres precedentes artículos ha comenzado a tener su efecto desde el día 1 del corriente mes. Y que la contrata celebrada en 31 de diciembre queda en todo su vigor.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO