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MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0127 · Item · 1833/10/24
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Matías Martínez de Espinosa, originario de los Reinos de Castilla y vecino en esta ciudad hace muchos años, hijo de don Luis Martínez de Espinosa y de doña Manuela Mora, ya difuntos; otorga y ordena su testamento en la manera siguiente: En el que declara que fue casado con doña Rosa María Franceschi y Castro, la cual ya es difunta y de este matrimonio tuvieron cinco hijos que son: doña María Dolores, doña María Josefa, doña Ramona, don Juan, y don José Pablo [Martínez de Espinosa y Franceschi]. Declara que la casa que habita, es de la pertenencia de su citada consorte y de los referidos hijos. Expresó que cuando se casó contaba con un capital en la tienda que tenía a partido; pero en razón, de que los asuntos de la testamentaria de sus padres políticos don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro se fueron enredando y hubo que dar muchos pasos hasta haberse celebrado una transacción, y no quiso hacer mérito del caudal suyo en obvio de mayores disgustos con sus coherederos, como tampoco lo hizo en la liquidación de cuentas que hubo de practicarse por lo referido a la misma tienda para haberles requerido lo que justamente era suyo. Pues que mediante a que por la transacción le quedaron asignados 8 500 pesos y algunas otras acciones que constan en los documentos insertos en el testimonio referido, por lo cual, se da por contento con todo ello. Y como dueño de esas acciones y que debe trasmitirlas a sus hijos, se las deja para que hagan uso de ellas, como lo tiene instruido especialmente a sus albaceas. Declara que en cuanto a los comunicados reservados que quedaron a su cargo por el fallecimiento de sus padres políticos, los tiene comunicados a sus albaceas para que se cumpla todo. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus cinco hijos. Y por albacea a sus hijos: doña María Dolores, doña María Josefa y don Juan, para que después de su fallecimiento procedan a la recaudación de sus bienes. Finalmente, revoca, anula y da por ningún valor todos los testamentos, codicilos, poderes para testar y cualquier otra disposición que antes de esta haya hecho u otorgado de palabra o por escrito para que no valgan.

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