Doña María Brígida Castro, viuda de don Manuel Nava y Mota, mayor de edad, vecina de esta ciudad, como albacea de su difunto esposo, otorga que vende a don Francisco Nava, una casita de la pertenencia de la testamentaria, ubicada en esta ciudad, en la calle de Santiago, con 18 varas de frente al norte con dicha calle; y 60 y media de fondo al sur, lindando por este rumbo con solar de don Francisco Nava; por oriente con casa de éste mismo; y por poniente con casa de los herederos don José Antonio Medina. La vende en precio de 200 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Francisco Nava, de esta vecindad, otorga poder especial a su sobrino, Teófilo Nava, para que en su nombre practique las diligencias conducentes para acreditar la propiedad que le compete al otorgante en un terreno ubicado en Capuluac [Capuluaque], jurisdicción de Tetela de Jonotla, sacándolo del poder de María Josefa Leonarda Sánchez o de cualesquiera otras personas que lo tenga.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODoña Juana, doña Josefa, don Manuel y don Francisco Nava, hermanos, don Luciano Nava en representación de su padre don Felipe, hermano de los primeros, doña María Magdalena y doña María Francisca Farfán de los Godos, hijas de la finada doña María Desideria de Nava, hermana igualmente de los primeros, ésta última con licencia marital; dijeron que por fallecimiento de doña Francisca Santa María quedó entre otros bienes, un solar, ubicado en esta ciudad, con tres frentes: Uno al callejón nombrado de los Navas por el sur, otro a la calle de Santiago por norte y un tercer frente que hace cuchilla por el oeste al callejón nombrado de Santa María. Cuyo fundo lo hubo por herencia de sus ascendientes, como aparece en la escritura otorgada en esta ciudad, a 10 de octubre de 1804. Que dicho solar fue repartido entre don Mariano, doña Desideria, doña Juana, don Luis, doña Josefa, don Felipe, don Francisco y don Manuel Nava y Santa María, como hijos y únicos herederos de doña Francisca Santa María, aplicándose a cada uno la porción, bajo los linderos que se mencionan en el acta. Que las porciones de doña Juana y doña Desideria le están vendidas a la familia de don Mariano, pues este ya es difunto, en precio de 186 pesos. Además, don Luis murió sin dejar herederos forzosos y que por eso debe repartirse su terreno entre las familias de los hermanos que le sobrevivieron y como a ninguno le convendría tomar en especie, la cortísima parte de esa subdivisión, resolvieron adjudicarle dicho terreno en precio de 108 pesos a la familia del dicho don Mariano, por lo que se pretende formalizar el correspondiente instrumento público que acredite lo relacionado. Por lo tanto, otorgan que declaran por dueño legítimo a don Mariano Nava y por su muerte y en representación suya a sus hijos y herederos de las cuatro porciones de terreno; y que unidas dichas cuatro partes, forman una porción con su linde al sur en toda la línea con el callejón de los Navas, al poniente con el terreno de doña Josefa, al norte con el de don Francisco y don Manuel, al oeste en la cuchilla con el callejón de Santa María, quedando en el octavo de la esquina que da vuelta al sur con casa que a sus expensas labró don Mariano en el propio terreno. Finalmente teniendo satisfecho el precio de esas ventas y adjudicación de los terrenos de doña Desideria, doña Juana y don Luis, se dan por entregados del valor que respectivamente les corresponden y formalizan el recibo correspondiente a favor de la familia del prenotado don Mariano.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO