Doña Ana Ladrón de Guevara, originaria de Naolinco, hija legitima de don José Rafael Ladrón de Guevara y de doña María Rita Barradas, otorga que da poder a don Matías Martínez de Espinosa y por falta de éste a su hijo don Juan Martínez de Espinosa y Franceschi, para que después de su fallecimiento proceda cada uno en su caso a la extensión de su testamento, con arreglo a los comunicados que les tiene hechos y las cláusulas siguientes: 1.ª Declara que no ha sido casada y que no tiene herederos forzosos ascendientes ni descendientes. Nombra por su albacea a los mismos don Matías Martínez de Espinosa y su hijo don Juan, dándole como les da todo el poder y facultad para que procedan a la recaudación y cobranza de todos sus bienes y a su distribución, según como lo ordena en este poder. Asimismo, los nombra por sus herederos a don Matías y su hijo Juan. Finalmente revoca, anula y da por ningún valor todos los testamentos, codicilos, poderes y/o ultimas disposiciones que antes de esta haya hecho por escrito o de palabra.
Zonder titel
MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0092
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Stuk
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1833/07/17
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