Juan González, vecino de Los Ángeles, dio su poder cumplido a Antonio Méndez, que está presente, vecino de Los Ángeles, generalmente para todos sus pleitos, causa civiles y criminales, y para que pueda recibir y cobrar de cualesquier maravedís, pesos de oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías, derechos y acciones y otros bienes que le debieren; y de lo que recibiere y cobrare, pueda dar las cartas de pago, finiquito y lasto que convengan.
El Bachiller Miguel Pérez de Medina, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Jalapa, dijo que habiendo otorgado testamento, quiere ahora añadir y quitar algunas cláusulas: primeramente declara que el Padre Antonio Méndez, Cura de Amatlán le ha pagado los 100 pesos que le debía, segundo, el Padre Antonio González, Cura de Coatepec le ha pagado también los 100 pesos que le debía; tercero, cuando compró el ingenio de Pacho le arrendó a los naturales del pueblo de Coatepec un sitio de ganado menor y 2 caballerías de tierra en 25 pesos por año, y sólo le pagaron 2 años y después hicieron escritura de compra venta en 350 pesos que se los pagarían en jornales, que no han cumplido, manda se les cobre. Más otras 12 cláusulas que se mencionan en la escritura.
El Bachiller Don Antonio Méndez, Teniente de cura del partido de Jalapa, dio su poder cumplido a Don Tomás de Andújar, vecino de la ciudad de Los Ángeles, para que en su nombre haga la oposición a cualquier concurso que al presente o adelante hubiere, a los curatos que estuvieren Vacos o después vacaren en este obispado, por memoriales que ante Su Ilustrísima Señor Obispado de Los Ángeles presente.
Fernando Méndez, con poder de su hermano Antonio Méndez, arrendó a José Ruiz, vecino y labrador de la provincia de San Juan de los Llanos, un sitio de ganado menor nombrado Anenecuilco, por tiempo de 6 años, a razón de 15 pesos anuales.
Antonio Méndez, hijo legítimo y heredero de los difuntos Antonia Hernández y Diego Méndez, declara que cuando su difunta madre quedó viuda, cedió al difunto don Agustín Suárez un pedazo de solar de 15 varas de frente y 15 varas de fondo, el cual esta frente a un callejón y casas que fueron de Agustina de Acosta, que llamaban las Tinas, contiguo a las casas de doña María Nicolasa de Torquemada y al fondo hasta la casa que fue del Capitán Juan de Malpica, y dado que en su momento no se hizo alguna escritura, realiza esta declaración y ratifica dicha cesión del solar a favor de María Nicolasa de Torquemada, albacea del difunto Agustín.
Antonio Méndez, vecino de Altotonga, jurisdicción de Jalacingo, dio su poder cumplido a su hermano Fernando Méndez, de la misma vecindad, para que en su nombre arriende un sitio de ganado menor nombrado Anenecuilco, ubicado en esta jurisdicción, en el precio que hallare.
El Bachiller Don Antonio Méndez, presbítero del obispado de la Puebla, dio su poder cumplido al Lic. Don Gaspar Villares, vecino de la ciudad de Los Ángeles y Capellán de su Señoría Ilustrísima, para que en su nombre parezca ante el señor Doctor Don Manuel Fernández de Santa Cruz, Dignísimo obispo de este obispado, y en dicho nombre, ante el señor Provisor y Vicario General de él, haga oposición presentando memorial o memoriales y los demás que convengan, a los beneficios curados en este obispado, de Santa Ana Chautempan, San Juan Quimistlán y a los demás que al presente estuvieren vacíos. Hecha y admitida dicha oposición, avise a este otorgante, para que dentro del término asignado y fijado, fenezca su determinación.
El Bachiller Don Antonio Méndez, ayudante de cura en la doctrina de Ixhuacán, albacea de Don Juan Jácome, y administrador de la persona y bienes de su hijo Juan Jácome, puso al susodicho por aprendiz de locería con el maestro Diego de la Torre, vecino de Jalapa, por tiempo der cinco años, a partir de hoy día de la data.
Cristóbal Martín, español, vecino del pueblo de Jalapa, marido y conjunta persona de Antonia Josefa Méndez, en virtud del poder que le otorgó el 7 de junio de este año para la partición de bienes que quedaron por muerte de Diego Méndez, junto con Antonio Méndez y Diego Méndez, hermanos de su mujer, conocedores y sabedores de sus derechos, han convenido y ajustado las diferencias que existen entre ellos para hacer división de los bienes que quedaron de su padre, que son como se inscriben en esta escritura.