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MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0041 · Item · 1833/03/18
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Gertrudis Jiménez, viuda de don Cayetano Santos Roldán y sus hijos don José María y doña Josefa Santos Roldán, dijeron que en el año de 1825, el capitán don Manuel Santos Roldán, hijo legítimo de los primeros y hermano de los segundos, dio al citado su padre 600 pesos para componer una casa, que poseía en esta ciudad, situada en la calle que va para el Molino de Pedreguera con su frente al sur y linda por el oriente con casa de don Jacinto Álvarez; por el poniente con casa de doña Teresa López y por el norte con solar de Luz Jiménez. Y que por las ausencias del citado don Manuel no habían podido otorgar ningún instrumento para asegurarle esa cantidad; pero que, habiéndose presentado la oportunidad por hallarse de paso en esta ciudad, han deliberado en concertar la presente; por la cual, otorgan que deben, al citado capitán don Manuel Santos Roldán, la cantidad de 600 pesos, los cuales le pagarán cuando haga la partición de los bienes que se hallan pro indivisos. Y para mayor seguridad de este deudo, hipotecan la repetida casa. Y el derecho, que tiene a la referida casa, lo cede en beneficio de su señora madre doña María Gertrudis Jiménez, para que, si en algún tiempo estuviese necesitada, pueda vender la casa y aprovecharse de las utilidades que como acreedor y heredero de su difunto padre le corresponden. Y en defecto por fallecimiento de su señora madre, cede estos derechos en favor de sus sobrinos: José Joaquín, José de Jesús y Francisca Garrido, todos hijos de su hermana doña Josefa y su difunto marido don Rafael Garrido.

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MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0040 · Item · 1833/03/18
Part of Archivo Notarial de Xalapa

El Capitán del batallón número uno de infantería, don Manuel Santos Roldán, de paso en esta ciudad y próximo a marcharse a Tejas, otorga poder general a don Mariano Rincón, de esta vecindad, para que en su representación prosiga, continué y finalice los negocios que tiene pendientes y en lo sucesivo los que se le puedan ofrecer. Así como, para que pueda demandar a los deudores. También para que haya y perciba cuantas cantidades de pesos, alhajas, efectos, frutos, y bienes, que deban o debieren al otorgante; y de lo que recibiere y cobrare, otorgue recibos, cartas de pagos y demás documentos que le fueren pedidos.

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