Doña Ana Ladrón de Guevara, vecina de Jilotepec, de cuya persona da conocimiento don Joaquín de Mora y don Bernardo Acosta, quienes informaron que dicha señora es libre de matrimonio, tutela y patria protestad. Por la presente, otorga poder general a don Matías Martínez de Espinosa, de esta vecindad, para que a su representación haya, perciba, demande y cobre todas las cantidades de dinero y cosas de cualquier especie le deban. Y de lo que percibiere y cobrare otorgue recibos, cartas de pago, finiquito, poder y lasto.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon Juan Martínez de Espinosa y Franceschi, soltero, de veintidós años, hijo de don Matías Martínez de Espinosa y de doña Rosa María Franceschi y Castro, difuntos, originario de esta ciudad. Por la presente, otorga su testamento en la forma siguiente: manda ser sepultado en la forma que parezca a sus albaceas. Declara es soltero y no tiene hijo alguno. Señala que junto con sus hermanas doña María Dolores y doña María Josefa, fueron nombrados albaceas de su padre, que, aunque en un principio los tres administraron la testamentaria, posteriormente continuo sola en el cargo su hermana doña Dolores. Menciona, que doña Ana Ladrón de Guevara murió bajo poder para testar en que facultó al señor su padre, y por su falta a él, y habiendo fallecido el dicho su padre, él ejecutó la testamentaria. Por bienes señala, lo que le corresponde de herencia de los bienes de sus padres y lo que resulte pertenecer por herencia de la referida doña Ana Ladrón de Guevara. Nombra por heredera a su hermana doña María Josefa, de los bienes que le corresponden de doña Ana Ladrón de Guevara, y por lo respectivo a lo que le toque de los bienes de sus padres o cualquier otro derecho, instituye y nombra a sus cuatro hermanos doña María Dolores, doña María Josefa, doña Ramona y don José Pablo [Martínez de Espinosa y Franceschi]. Nombra por su albacea a doña María Josefa.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Juan Martínez de Espinosa y Franceschi, de esta vecindad, en nombre de la finada doña Ana Ladrón de Guevara, en virtud del poder para testar que ésta confirió a su señor padre don Matías [Martínez de Espinosa], y por su falta a él, su fecha en esta ciudad a los 17 de julio de 1833. En atención de haber fallecido el dicho su padre, poco después del fallecimiento de esa señora sin haber cumplido el citado poder. Por lo antes mencionado, el comparente, por la facultad que tiene del poder mencionado, procede a formalizar el testamento en la forma siguiente: el fallecimiento de la señora Ana fue el 23 de julio de 1833 en esta ciudad, sepultada en el pueblo de Jilotepec, con un funeral medianamente decente. No se sabe si mandó se le dijeran misas, pero él se las mandó a decir, tampoco sabe si la señora mandó las mandas forzosas, sin embargo, él mandó dar las limosnas. Mandó se dieran por vía de legado 100 pesos a María Antonia Gutiérrez, madre de Mariano Guevara alias Techacapa, y 100 pesos a las señoras doña Josefa y doña Micaela González. Dicha señora Ana, no fue casada, ni tuvo descendientes. Por fallecimiento del presbítero don José Ladrón de Guevara, cura que fue de Jilotepec, hermano de la referida señora, recayeron en ella los bienes de aquel por haber muerto intestado. Por bienes de doña Ana, señala los siguientes: la cantidad de 984 pesos uno y medio reales, 665 pesos uno y medio reales que el mismo su padre recogió en numerario de doña María Antonia Gutiérrez, quien se los tenía guardados a aquella. Los libros del señor cura difunto. Animales como vacas y ovejas, un crucifijo, una Dolorosa, una mula de silla en poder del presbítero don Narciso de Olartegoechea y Acosta, y otros animales y algunas cargas de maíz que quedaron en poder del señor cura Gabriel Palacio y Acosta. Un crédito de 1 800 pesos que gobierno le adeudaba al referido cura Guevara de cierta pensión, por cuenta de dicho crédito se le dio al comparente, en la comisaria un certificado de 800 pesos, mismos que vendió en 400 pesos por lo que, solo resta gobierno 1 000 pesos. Una aceitera y vinagrera de plata que él vendió en 30 pesos. Algunos créditos consistentes, en lo que los feligreses de la parroquia de Jilotepec le adeudan al repetido difunto cura Guevara por obvenciones y por préstamos que hizo para la fábrica del templo. Declara que de los expresados bienes se deben deducir los gastos erogados de enfermedad y entierro, tanto de la señora Ana como del señor cura, su hermano. Declara que la señora Echagaray, reclama un pico que se le adeuda, más al contrario existen indicios de que ella es deudora a esta testamentaria. Asimismo, María Antonia Gutiérrez y otras personas han reclamado deudas de esta testamentaria, más no se han justificado esos créditos. De todo lo que se ha recogido perteneciente a esta testamentaria se halla incluida en la masa de esta mortuoria. Para cumplir el presente testamento, se auto nombra, tal y como lo dejó nombrado la señora Ana Ladrón de Guevara en el referido poder. También se nombra heredero, después de hecha las deducciones de los bienes de dicha finada.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODoña Ana Ladrón de Guevara, originaria de Naolinco, hija legitima de don José Rafael Ladrón de Guevara y de doña María Rita Barradas, otorga que da poder a don Matías Martínez de Espinosa y por falta de éste a su hijo don Juan Martínez de Espinosa y Franceschi, para que después de su fallecimiento proceda cada uno en su caso a la extensión de su testamento, con arreglo a los comunicados que les tiene hechos y las cláusulas siguientes: 1.ª Declara que no ha sido casada y que no tiene herederos forzosos ascendientes ni descendientes. Nombra por su albacea a los mismos don Matías Martínez de Espinosa y su hijo don Juan, dándole como les da todo el poder y facultad para que procedan a la recaudación y cobranza de todos sus bienes y a su distribución, según como lo ordena en este poder. Asimismo, los nombra por sus herederos a don Matías y su hijo Juan. Finalmente revoca, anula y da por ningún valor todos los testamentos, codicilos, poderes y/o ultimas disposiciones que antes de esta haya hecho por escrito o de palabra.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO