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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0106 · Unidad documental simple · 1832/09/04
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

El Muy Reverendo Padre Fray José Ignacio de Bocanegra, Guardián Presidente; don Bernabé de Elías Vallejo y don Rafael Velad, Votos Perpetuos; don Matías Martínez de Espinosa y don José María Becerra, don Andrés Semeria, don Jorge de Ojeda, don José Mariano Florido, don Domingo de la Rosa y don Narciso Jerónimo Echegaray, Consiliarios; con don Francisco Borja Lotina, Secretario, quienes componen la Venerable Mesa; dijeron que don José Fernández de Castañeda falleció bajo su último testamento que otorgó ante don Francisco de Madariaga, Escribano de la ciudad de México, el 7 de abril de último, en cuyo testamento se hallan dos cláusulas en las cuales nombra a la Venerable Mesa del Tercer Orden de Nuestro Padre San Francisco de Xalapa, como su albacea testamentaria y tenedor de bienes solo en lo respectivo a sus casa, asimismo, en otra cláusula nombra como heredera del remanente de su bienes, con especialidad de sus catorce casas, a la Purísima Concepción de Nuestra Señora la Virgen María, que se venera en la capilla del mismo Tercer Orden de San Francisco de Xalapa, para que el usufructo o alquileres de ellas se invierta de la siguiente manera: 15 pesos mensuales para el culto de la Santísima Virgen y el remanente, pagados los cobradores, reparos de las casas y demás gastos precisos, se harán dos partes iguales de las que tomará una el padre guardián para repartirla entre si y los demás religiosos moradores de allí, y que apliquen todos misas rezadas de la limosna de un peso para las Ánimas del Purgatorio; y la otra mitad la entregará la Venerable Mesa albacea, también mensualmente al señor cura de la parroquia de Xalapa, para que la reparta a su discreción entre los clérigos más necesitados de aquella ciudad, apliquen también misas de la limosna de a peso para las Ánimas del Purgatorio. Y para dar cumplimiento a lo dispuesto por el testador, otorgan poder especial al Ministro Hermano Mayor de esta misma Venerable Orden Tercero don Antonio Velasco Quiroz, para que representando sus propias personas y los derechos y acciones de la testamentaria de don José Fernández de Castañeda, pueda recibir las expresadas casas por ante escribano que de dicha entrega de fe, asimismo, para que administre dichas casas poniéndolas en arrendamiento, cuidando de sus reparos y conservación, y para todo lo demás que sea necesario.

ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO
Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0108 · Unidad documental simple · 1834/07/24
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Nicolás y José María Aguilera, y sus hermanas Mariana y Juliana, los tres primeros libres de ajena administración y mayores de edad, y la última casada con el ciudadano Francisco Borja Lotina, vecinos todos de esta ciudad, dijeron que por fallecimiento de sus padres quedó una casita de rajas con cubierta de madera y teja, ubicada en esta misma ciudad a la calle que se nombra de Cantarrana, y el sitio en que está formada, el cual tiene 11 y tres cuartas varas de frente que lo hace al sur, y 44 y una tercia varas de fondo al norte por cuyo rumbo linde con solar del ciudadano Francisco Santa María, por oriente con casa del ciudadano Juan Benítez, y por poniente con casa del ciudadano José Francisco Rivera. Que el expresado sitio y casita se le ofreció en venta al nominado ciudadano Juan Benítez por el referido Nicolás Aguilera y por la madre, siempre que al vencimiento de un año que comenzó a correr en 15 de mayo de 1833 no le hubiese podido satisfacer Aguilera a Benítez lo que pactaron ministrase para alimentos y entierro de la madre, debiendo verificarse la venta en 155 pesos, según consta del documento que formalizaron en la expresada fecha. Que habiendo cumplido Benítez con los suministros y vencido el año sin podérsele satisfacer, es llegado el caso de realizar la venta; que a más de los comparentes hay otros dos hermanos que lo son José Mariano [Aguilera] ausente y María Liberata [Aguilera] demente; y que en razón a no quedar casi ningún resto del precio de la casa pues todo se invirtió en los alimentos y entierros de la madre, omiten toda gestión relativa al poder que pudiera otorgar José Mariano y al nombramiento de curador de María Liberata, pues carecen de recursos para hacer esos gastos y que por otra parte no son necesarios en razón de que casi no se hace otra cosa que realizar o ratificar la venta que propalo la relacionada madre de los comparentes, y de que como queda dicho se invirtió en ella misma la ministrada por Benítez; que de consiguiente no restando otra cosa más que la extensión de la escritura, otorgan que desde ahora para siempre le venden realmente al prenotado Juan Benítez el sitio que queda deslindado y la casita de rajas en precio de 155 pesos que tiene ya entregado el comprador.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO