El Señor Intendente Honorario de Provincia don Antonio Abad Iberri, como tutor y apoderado general de su nieto el Capitán de Caballería don José María Castillo Iberri, Edecán del Excelentísimo Señor Vicepresidente de la República, dijo que habiendo fallecido en la ciudad de Cádiz don Juan José Murillo, a quien el señor exponente tenía conferido poder para que dirigiese y gobernase el mayorazgo que en dicha ciudad posee legítimamente el expresado capitán; otorga que nombra ahora en su lugar a don Pedro Valie, dependiente de la casa mortuoria del mismo Murillo, para que en su nombre dirige cuide y desempeñe dicho mayorazgo en los términos y modo como lo hacía Murillo. Asimismo, le otorga poder especial para que pueda transigir breve y amistosamente el pleito muy antiguo que los señores Lapadux [sic] de aquel comercio y vecindad, tienen establecido contra las rentas del mayorazgo.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon José María Castillo Iberri, natural de la ciudad de Veracruz, Teniente Coronel que fue de Caballería y se halla en esta ciudad separado del Ejército, con licencia absoluta, hijo legítimo del Teniente de Fragata don José María del Castillo y Armenta y de doña María Josefa Iberri y Fonseca, difuntos, dijo que es legítimo poseedor hace años del mayorazgo fundado en Cádiz y otros lugares de la península española por el Doctor don Pedro Hernández Susar y el Capitán don Pedro de la O, cuyos bienes en todo el tiempo de la menoría del relacionante han estado bajo la administración de su tutor legítimo abuelo materno don Antonio Abad Iberri, el cual existe enfermo en esta ciudad; pero que habiendo el mismo compareciente cumplido los veinticinco años del año pasado, le ha entregado el expresado su señor abuelo cuanto existía a su cargo relativo al mencionado mayorazgo, en cuya virtud en la vía y forma más arreglada a derecho y bien sabedor de lo que le competen, el mencionado don José María Castillo Iberri otorga que da todo su poder especial cumplido a don Pedro Valie, vecino de la ciudad de Cádiz, para que administre todos los bienes pertenecientes al mayorazgo de la manera que lo crea más benéfico o arrendando los fundos por el tiempo, cantidades y condiciones que le parezca. Para que pueda transigir el pleito más antiguo que los señores Lapadux de aquel comercio y vecindad tienen entablado contra las rentas del mismo mayorazgo y en razón de ello formalice las escrituras convenientes.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO