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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0101 · Unidad documental simple · 1832/08/27
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

María Julia Hermenegilda López y Morales, de cuyo personal conocimiento testificaron don Nemesio Cardeña y don Manuel Gil, de esta vecindad, casada que dijo ser con don Teodoro Jiménez, quien le ha otorgado licencia a la susodicha; dijo que no teniendo remedio para entrar en la herencia de los bienes de su padre legítimo don Santiago López, más que intentar la acción llamada queja de inoficioso testamento y protestando que esta acción odiosa no la usa para denotar que el citado su padre faltó a los oficios de piedad, pues la pretensión o exheredación contra que va interponer sus recursos legales, dimanaría de olvido involuntario, y este de las agitaciones morbosas en que yacía al tiempo de extender su ultimo testamento; por lo cual, otorga poder especial a don José Miguel Contreras, de esta vecindad, para que en su nombre parezca en todos los tribunales superiores e inferiores, eclesiásticos o militares que importe, excitando la mencionada acción que compete a la otorgante contra el último testamento, que ante cinco testigos otorgó su señor padre, pretiriendo y exheredando a la otorgante sin causa probada.

ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0114 · Unidad documental simple · 1832/09/17
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

María Julia Hermenegilda López y Morales, de cuyo personal conocimiento testificaron don Nemesio Cardeña y don Manuel Gil, de esta vecindad, casada que dijo ser con don Teodoro Jiménez, quien le ha otorgado licencia a la susodicha; dijo que no teniendo otro remedio para entrar en la herencia de los bienes de sus padres legítimos don Santiago López y doña Matiana Morales, más que intentar la acción llamada queja de inoficioso testamento, y protestando que esta acción y cualesquiera otra que corresponda al indicado objeto, la usa para denotar que su señor padre se equivocó seguramente al extender el testamento en que instituyó por herederas a doña Gertrudis Rodríguez Guevara y a doña María Josefa Ortiz; por lo cual otorga poder especial a don José Miguel Contreras, de esta vecindad, para que en su nombre parezca en todos los tribunales superiores e inferiores, eclesiásticos o militares que importe, excitando la mencionada acción que compete a la otorgante contra el indicado testamento u otro cualesquiera en que se halla preterido y desheredado a la otorgante sin causa probada.

ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0110 · Unidad documental simple · 1833/09/05
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Comparecieron, por una parte, la señora María Julia Hermenegilda López y Morales, con Teodoro Jiménez, su esposo, ella con licencia marital y por la otra, las señoras doña María Josefa Ortiz y doña Gertrudis Rodríguez Guevara, todos vecinos de esta ciudad, dijeron que el finado don Santiago López dejó instituidas herederas de sus bienes a las nominadas señoras Ortiz y Rodríguez Guevara. Que la señora Julia creyéndose con derecho a esa herencia, nombró apoderado para que reclamase dicha herencia; y con esta investidura el Licenciado don Sebastián Camacho trató confidencialmente el asunto con don Francisco González, representante de las herederas. Y que, habiendo sido el resultado de las conferencias entre ambos apoderados la transacción, estando de conformidad las interesadas con el convenio han venido en acreditarlo por medio de la correspondiente escritura pública. Por tanto, las nominadas señoras doña María Josefa Ortiz, doña Gertrudis Rodríguez Guevara y doña María Julia Hermenegilda López, otorgan que ratifican el convenio celebrado por sus respectivos apoderados, a quienes dan las gracias, por el afán con que influyeron a evitar la ruina que causaría un litigio, consienten y pasan por dicho convenio o transacción según y cómo queda explicado; así mismo quieren se tengan por transigidas, fenecidas y acabadas todas las diferencias o reclamos que sobre el asunto. Y, en consecuencia, la señora María Julia López se da por entregada de los 60 pesos que se expresan en el referido pacto; y formaliza el recibo a favor de don Francisco González y de las señoras sus representadas.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO