Don Mariano Pasquel y don Ángel Lascurain, síndicos del concurso de don José María Hidalgo, vecinos y del comercio de la heroica ciudad de Veracruz, residentes en ésta, otorgan poder a don Francisco Peña, de este comercio y vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, se encargue de las acciones judiciales y administrativas correspondientes al citado concurso.
Sem títuloDon Jorge de la Serna, de esta vecindad, y don Ramón Pasquel, de la Veracruz, habilitado por el Honorable Congreso para la administración de sus bienes, dijeron que la hacienda nombrada Buena Vista, ubicada al frente y sobre las goteras de Veracruz, fueron bienes del difunto don Cristóbal Barragán y heredera de ellos su hija legítima doña Ana Josefa Barragán, que habiendo también muerto en Puebla, sin sucesión de su matrimonio con don Bartolomé Perdomo, vecino de Veracruz, dejó por albacea a don Sebastián Pérez Cornejo, quien para el recobro de dichos bienes que estaban en la administración del referido Perdomo, apoderó Cornejo a don Jorge de la Serna, quien recibió unas casas y un cuaderno de inquilinos de aquella hacienda, con protesta de Perdomo a la exhibición de no poderse vender nada mientras no se concluyera el litis de sus demandas por alcances que creía tener a la dicha administración. Asimismo, dijeron que la referida hacienda reconoce una capellanía del Presbítero don Francisco Javier Pérez por cantidad de 4 000 pesos, de los cuales se le deben sus réditos desde el año de 1821, habiéndose hecho comparecer a Perdomo por causa de este adeudo, consintió en que se vendiese dicha hacienda al efecto, sobre que nunca reclamaría sea cual fuese la cantidad que se sacase de ella. Por lo cual, don Jorge de la Serna, en nombre y representación de don Sebastián Pérez Cornejo, de la testamentaria de doña Ana Josefa Barragán y de los sucesores y herederos de ésta, otorga que vende a don Ramón Pasquel la citada hacienda de Buena Vista, en precio y cantidad de 10 500 pesos, de los cuales seguirá Pasquel reconociendo 4 000 pesos que sobre ella se reconocen en favor de dicha capellanía que sirve el Presbítero don Francisco Javier Pérez, pagando sus réditos de un 5 por ciento anual a partir del primero de enero de 1833; y el resto que son 6 500 pesos pagará del modo que queda condicionado en esta escritura. Para seguridad de la capellanía hipoteca la mencionada hacienda, asimismo, salen por sus fiadores don Mariano Pasquel, Diputado de este Honorable Congreso, y don Francisco Gutiérrez, de esta vecindad.
Sem títuloDon Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio, hizo exhibición de un poder que su hermana doña María Ascensión de Bárcena tiene otorgado a su favor; y que en una de las facultades que por ese documento le están conferidas, ha solicitado y conseguido del señor don José Julián Gutiérrez, residente en México, le facilite la cantidad de 4 540 pesos, cuya suma ha de satisfacer el día 15 de abril de 1837, debiendo caucionar esa suma con la hipoteca general de los bienes del otorgante en especial una casa y con la fianza de don Manuel de Cano y Valle, de este comercio y de los señores Pasquel y Grinda de Veracruz. Y reduciéndolo a efecto el nominado Juan Francisco de Bárcena, se da por entregado de la cantidad de 4 540 pesos y se obliga a satisfacer dicha cantidad al don José Julián Gutiérrez en la fecha mencionada con hipoteca de la casa de su hermana doña María Ascensión de Bárcena, ubicada en esta ciudad en la esquina del callejón de Alba y con la calle que del Beaterio va para el barrio que llaman de Zitácuaro, siendo el frente de dicha casa al poniente con el expresado callejón y del otro lado casa que fue de don Francisco Javier Fernández de Ulloa; por norte linda con casa del otorgante, por sur con la referida calle que va al barrio de Zitácuaro y por oriente con casa que fue de doña María Josefa Ladrón de Guevara; y estando presente don Manuel de Cano y Valle por sí y don Mariano Pasquel por sí y por el nominado don Ramón Grinda, su socio, se obligan a que si el día 15 de abril de 1837 no se cumple el pago, ellos lo exhibirán.
Sem títuloDoña Rosario Garez de Ibáñez, mayor de edad, viuda, otorga poder especial a don José Rafael Carrillo, vecino de Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, perciba de don Mariano Pasquel, de la misma vecindad, la cantidad de pesos que pertenece a la otorgante por el quinto de sus bienes que dejó su difunto esposo don Martín Ibáñez, y practique las gestiones conducentes.
Sem títuloComparecieron don Manuel Hidalgo con su hijo don José María, de quien es curador ad litem; y don Lorenzo Fernández, de esta vecindad; dijeron los dos últimos que el día 20 de diciembre de 1838 formalizaron escritura de compañía para refaccionar la hacienda de Zimpizahua y expender sus frutos. Y los relacionante siguieron diciendo que habiendo Fernández celebrado escritura de compañía con don Javier Arias, dueño de dicha hacienda por el término de tres años, formó después con Hidalgo por el mismo término la que presenta; pero como los bienes del citado don José María Hidalgo han sido intervenidos por sus acreedores, y aunque hasta el día no se haya declarado concurso, nombraron aquellos ante el Tribunal Nacional por síndicos depositarios a don Mariano Pasquel y don Ángel Lascurain, con quienes han convenido disolver la citada compañía, renunciando éstos en nombre de los acreedores toda acción que pudiesen tener en pro o en contra de la compañía de Fernández e Hidalgo, sobre utilidades de la hacienda de Zimpizahua y demás condiciones que en aquella escritura se expresan, sin que se entienda extensivo ese desistimiento, a la cantidad que dicha hacienda debe hoy a la casa de Hidalgo por liquidación de cuentas, según todo consta en papel. Y, sin embargo, de haber los otorgantes formado la citada sociedad por el término de tres años que deberían cumplirse el 27 de diciembre de 1841, por no poder Hidalgo hacer las anticipaciones ofrecidas, han resuelto separarse y cesar en ella. Por lo que a través de la presente y con intervención del curador, otorgan que disuelven y dan por finalizada y rescindida la mencionada compañía.
Sem títuloDon Mariano Pasquel, y don Ángel Lascurain, síndicos del concurso a bienes de don José María Hidalgo, vecinos de la heroica ciudad de Veracruz, residentes en este suelo, otorgan poder especial a don Teodoro Pasquel, vecino de la misma ciudad de Veracruz, para que en nombre y representación de su persona, derechos y acciones, como tales síndicos de dicho concurso, comparezca en aquel juzgado de distrito a gestionar lo conveniente en el juicio que se sigue sobre comiso de veinte barriles de aguardiente, que mandó de Zacatlán don Manuel González al expresado don José María Hidalgo.
Sem títuloDon Francisco Antonio de la Serna, de esta vecindad y comercio, a efecto de requerir a don Mariano Pasquel para que pague la cantidad de 1 672 pesos 3 cuartillas reales efectivos; exhibe una libranza al escribano. En consecuencia, tras haberse cumplido el día de ayer los treinta días del término prefinido, requirió al citado Pasquel, para que le satisfaga su importe, quien enterado, expuso no pagará y hará presente al librador, por lo que el señor Serna dijo que protesta las veces que sean necesarias, que todos los cambios, costas, gastos, intereses de su pagamento le ocasionen, serán de cuenta y riesgo del señor Pasquel.
Sem títuloDon Nicolás Pastoressa, de esta vecindad y comercio, requirió a don José María Ochoa, del mismo comercio y vecindad, para que le pague la cantidad de 526 pesos uno y cinco octavos reales, importe de la letra que don Mariano Pasquel, por sí y por don Ángel Lascurain como síndicos en el concurso de José María Hidalgo, libró contra dicho señor Ochoa quien la tiene aceptada, cuya letra se transcribe en la presente escritura. Y siendo requerido al señor Ochoa, que mediante a tener aceptada dicha letra y haberse cumplido ayer el término prefijo de ella, satisfaga su importe pues de no hacerlo se protestará en la forma ordinaria, enterado Ochoa dijo que le animan los mejores deseos de satisfacer y tiene dinero pronto para verificarlo, como de facto lo puso de manifiesto, pero no lo efectúa por hallarse con una orden que a solicitud de don Bernardo Sayago expidió el Juzgado Mercantil de esta ciudad, para la suspensión del pago, cuya orden también se transcribe en esta escritura. Asimismo, el señor Ochoa dijo no le es dable cubrir la repetida libranza sin quedar sujeto a una responsabilidad y que, aunque previendo este lance ha ocurrido en oportunidad al señor presidente del Tribunal Mercantil y a don Bernardo Sayago para el desenlace de dicho asunto, no se ha logrado y por esto es que no verifica el pago del valor de la letra, sin embargo, de constar en ella su aceptación por haber sido posterior a la orden del tribunal. En cuya virtud, el señor Pastoressa otorga que protesta una, dos, tres veces y las demás de derecho necesario, que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, gastos, daños, intereses y menoscabos que por defecto de su pagamento se le ocasionen, serán de cuenta y riesgo del aceptante, dador y endosantes y de cada uno por el todo.
Sem títuloDon Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad y comercio, y don Mariano Pasquel, de Veracruz, dijeron que por escritura de 7 de julio de 1836, ante el presente escribano, se obligó el señor don Juan Francisco de Bárcena a pagarle a don José Julián Gutiérrez la cantidad de 4 540 pesos, que debía enterar el 15 de abril del presente año, y de lo cual el deudor hipotecó una casa de la pertenencia de su hermana doña María Ascención, ubicada dicha finca en esta ciudad a la calle de Alba. Por la expresada deuda, el señor Bárcena y don Cayetano José Jiménez, otorgaron obligación el 11 de julio de 1836, misma que a la fecha ya tienen pagada. Por lo antes mencionado, los comparentes señalan haber recibido de don Juan Francisco de Bárcena y de don Cayetano José Jiménez, los dichos 4 540 pesos, de lo que otorgan carta de pago y se obligan a hacer que don José Julián Gutiérrez formalice la cancelación respectiva, para que la casa hipotecada quede libre de esa afectación.
Sem títuloDon Francisco Antonio de la Serna, de esta vecindad y comercio, manifestó a don Mariano Pasquel, de la heroica ciudad de Veracruz, residente en ésta, una letra de 1 772 pesos tres cuartillas reales librada contra el dicho señor Pasquel. En consecuencia, el expresado don Francisco requirió, ante la presencia del escribano, al nominado Mariano Pasquel, para que acepte dicha letra, quien enterado dijo que no puede aceptarla sin expresa causa. Por lo que Francisco Antonio de la Serna otorga que protesta las veces que sean necesarias, que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas y daños, intereses y demoras, que por defectos de su aceptación se le siguieren, serían de cuenta y riesgo del dador, sus endosante y demás que hubiere lugar.
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