Doña Rosario Garez de Ibáñez, mayor de edad, viuda, otorga poder especial a don José Rafael Carrillo, vecino de Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, perciba de don Mariano Pasquel, de la misma vecindad, la cantidad de pesos que pertenece a la otorgante por el quinto de sus bienes que dejó su difunto esposo don Martín Ibáñez, y practique las gestiones conducentes.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANOComparecieron don Manuel Hidalgo con su hijo don José María, de quien es curador ad litem; y don Lorenzo Fernández, de esta vecindad; dijeron los dos últimos que el día 20 de diciembre de 1838 formalizaron escritura de compañía para refaccionar la hacienda de Zimpizahua y expender sus frutos. Y los relacionante siguieron diciendo que habiendo Fernández celebrado escritura de compañía con don Javier Arias, dueño de dicha hacienda por el término de tres años, formó después con Hidalgo por el mismo término la que presenta; pero como los bienes del citado don José María Hidalgo han sido intervenidos por sus acreedores, y aunque hasta el día no se haya declarado concurso, nombraron aquellos ante el Tribunal Nacional por síndicos depositarios a don Mariano Pasquel y don Ángel Lascurain, con quienes han convenido disolver la citada compañía, renunciando éstos en nombre de los acreedores toda acción que pudiesen tener en pro o en contra de la compañía de Fernández e Hidalgo, sobre utilidades de la hacienda de Zimpizahua y demás condiciones que en aquella escritura se expresan, sin que se entienda extensivo ese desistimiento, a la cantidad que dicha hacienda debe hoy a la casa de Hidalgo por liquidación de cuentas, según todo consta en papel. Y, sin embargo, de haber los otorgantes formado la citada sociedad por el término de tres años que deberían cumplirse el 27 de diciembre de 1841, por no poder Hidalgo hacer las anticipaciones ofrecidas, han resuelto separarse y cesar en ella. Por lo que a través de la presente y con intervención del curador, otorgan que disuelven y dan por finalizada y rescindida la mencionada compañía.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Mariano Pasquel, y don Ángel Lascurain, síndicos del concurso a bienes de don José María Hidalgo, vecinos de la heroica ciudad de Veracruz, residentes en este suelo, otorgan poder especial a don Teodoro Pasquel, vecino de la misma ciudad de Veracruz, para que en nombre y representación de su persona, derechos y acciones, como tales síndicos de dicho concurso, comparezca en aquel juzgado de distrito a gestionar lo conveniente en el juicio que se sigue sobre comiso de veinte barriles de aguardiente, que mandó de Zacatlán don Manuel González al expresado don José María Hidalgo.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Francisco Antonio de la Serna, de esta vecindad y comercio, a efecto de requerir a don Mariano Pasquel para que pague la cantidad de 1 672 pesos 3 cuartillas reales efectivos; exhibe una libranza al escribano. En consecuencia, tras haberse cumplido el día de ayer los treinta días del término prefinido, requirió al citado Pasquel, para que le satisfaga su importe, quien enterado, expuso no pagará y hará presente al librador, por lo que el señor Serna dijo que protesta las veces que sean necesarias, que todos los cambios, costas, gastos, intereses de su pagamento le ocasionen, serán de cuenta y riesgo del señor Pasquel.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Nicolás Pastoressa, de esta vecindad y comercio, requirió a don José María Ochoa, del mismo comercio y vecindad, para que le pague la cantidad de 526 pesos uno y cinco octavos reales, importe de la letra que don Mariano Pasquel, por sí y por don Ángel Lascurain como síndicos en el concurso de José María Hidalgo, libró contra dicho señor Ochoa quien la tiene aceptada, cuya letra se transcribe en la presente escritura. Y siendo requerido al señor Ochoa, que mediante a tener aceptada dicha letra y haberse cumplido ayer el término prefijo de ella, satisfaga su importe pues de no hacerlo se protestará en la forma ordinaria, enterado Ochoa dijo que le animan los mejores deseos de satisfacer y tiene dinero pronto para verificarlo, como de facto lo puso de manifiesto, pero no lo efectúa por hallarse con una orden que a solicitud de don Bernardo Sayago expidió el Juzgado Mercantil de esta ciudad, para la suspensión del pago, cuya orden también se transcribe en esta escritura. Asimismo, el señor Ochoa dijo no le es dable cubrir la repetida libranza sin quedar sujeto a una responsabilidad y que, aunque previendo este lance ha ocurrido en oportunidad al señor presidente del Tribunal Mercantil y a don Bernardo Sayago para el desenlace de dicho asunto, no se ha logrado y por esto es que no verifica el pago del valor de la letra, sin embargo, de constar en ella su aceptación por haber sido posterior a la orden del tribunal. En cuya virtud, el señor Pastoressa otorga que protesta una, dos, tres veces y las demás de derecho necesario, que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, gastos, daños, intereses y menoscabos que por defecto de su pagamento se le ocasionen, serán de cuenta y riesgo del aceptante, dador y endosantes y de cada uno por el todo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad y comercio, y don Mariano Pasquel, de Veracruz, dijeron que por escritura de 7 de julio de 1836, ante el presente escribano, se obligó el señor don Juan Francisco de Bárcena a pagarle a don José Julián Gutiérrez la cantidad de 4 540 pesos, que debía enterar el 15 de abril del presente año, y de lo cual el deudor hipotecó una casa de la pertenencia de su hermana doña María Ascención, ubicada dicha finca en esta ciudad a la calle de Alba. Por la expresada deuda, el señor Bárcena y don Cayetano José Jiménez, otorgaron obligación el 11 de julio de 1836, misma que a la fecha ya tienen pagada. Por lo antes mencionado, los comparentes señalan haber recibido de don Juan Francisco de Bárcena y de don Cayetano José Jiménez, los dichos 4 540 pesos, de lo que otorgan carta de pago y se obligan a hacer que don José Julián Gutiérrez formalice la cancelación respectiva, para que la casa hipotecada quede libre de esa afectación.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Francisco Antonio de la Serna, de esta vecindad y comercio, manifestó a don Mariano Pasquel, de la heroica ciudad de Veracruz, residente en ésta, una letra de 1 772 pesos tres cuartillas reales librada contra el dicho señor Pasquel. En consecuencia, el expresado don Francisco requirió, ante la presencia del escribano, al nominado Mariano Pasquel, para que acepte dicha letra, quien enterado dijo que no puede aceptarla sin expresa causa. Por lo que Francisco Antonio de la Serna otorga que protesta las veces que sean necesarias, que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas y daños, intereses y demoras, que por defectos de su aceptación se le siguieren, serían de cuenta y riesgo del dador, sus endosante y demás que hubiere lugar.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon José María Ochoa, de este comercio y vecindad, dijo que habiendo comprado a don Mariano Pasquel y don Ángel Lascurain, síndicos del concurso a bienes de don José María Hidalgo, las existencias correspondientes a la masa común de sus acreedores, tiene recibido en 23 de julio último el valor de 8 713 pesos 6 y 7 octavos reales, que importaron aquellos, que deducidas el 11 por ciento que convinieron en rebajarle en la compra, resultaron líquidos 7 755 pesos 2 y 5 octavos reales, mismos que ofreció pagar en dos plazos, que deberán cumplirse el 23 de enero de 1840. Para seguridad del concurso y pago, ofreció por sus fiadores a los señores don Antonio María Priani, don Francisco Fernández y Agudo, don Bernabé de Elías Vallejo y don José María Bonilla y Flores, quienes confirmaron que se constituyen fiadores y se obliga cada uno a satisfacer el valor total de lo comprado por el comparente.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANOEl señor don Juan Francisco de Bárcena y don Cayetano José Jiménez, de esta vecindad y comercio, dijeron que mediante a que los señores don Manuel de Cano y Valle y don Mariano Pasquel por sí y por su socio don Ramón Grinda han garantizado por dicho señor Bárcena la cantidad de 4 540 pesos que don José Julián Gutiérrez le facilitó según consta de escritura de 7 del corriente; y han convenido los otorgantes en cubrir esa suma de la manera que se expresa en las cláusulas siguientes: 1ª. Que el nominado señor Bárcena les hipoteca a los citados fiadores la general de sus bienes y especialmente la tienda mestiza que hoy es a cargo de dicho Jiménez, con todos sus anexos, panadería y existencia de una y otra. 2ª. Que el referido don Cayetano José Jiménez como socio de dicha negociación se obliga y constituye a la amortización de la citada cantidad de 4 540 pesos entregándole a don Mariano Pasquel 500 pesos cada un mes. 3ª. Que ambos señores Bárcena y Jiménez se obligan solemnemente y con especialidad el segundo a no disponer de cantidad alguna de la expresada tienda y sus productos, para más objeto que el presente, a excepción de los pagos que por compra que haga para el giro y fomento de la misma negociación. 4ª. Que como la obligación para la entrega de los 500 pesos mensuales es directamente de Jiménez a Pasquel debiendo recibirlos éste, se constituye aquel principal pagador y como tal con obligación de permanecer a la cabeza de la negociación hasta tanto se amortice la repetida cantidad de 4 540 pesos a cuyo cumplimiento hipoteca especialmente Jiménez por su parte la que de utilidades pueda corresponderle en dicha negociación. 5ª. Que como la expresada suma de 4 540 pesos es para cubrir la de igual cantidad que ha facilitado don José Julián Gutiérrez a virtud de la indicada escritura de 7 del corriente, en la que se constituyeron fiadores los señores Cano y Valle, Pasquel y Grinda, para que tan luego como Jiménez le haya completado a Pasquel los explicados enteros, proceda este último a que Gutiérrez cancele la prenotada escritura de 7 de este mes, pues que no solo comprende ella la fianza prestada por los señores Cano y Valle, Pasquel y Grinda, sino también la hipoteca que hizo el señor Bárcena con poder de su hermana doña María Ascensión [de Bárcena] de una casa ubicada en esta ciudad, en la esquina del callejón de Alba. Bajo cuyas cláusulas y condiciones otorgan los señores Bárcena y Jiménez que se comprometen en la más bastante y forma a dar todo lleno a esta escritura con puntual arreglo a su tenor; y en el evento de faltar a lo estipulado quieren y consienten que el señor Pasquel proceda ejecutivamente contra el establecimiento referido.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Mariano Pasquel y don Ángel Lascurain, síndicos del concurso de don José María Hidalgo, vecinos y del comercio de la heroica ciudad de Veracruz, residentes en ésta, otorgan poder a don Francisco Peña, de este comercio y vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, se encargue de las acciones judiciales y administrativas correspondientes al citado concurso.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO