Don Francisco González, de esta vecindad y comercio, viudo y albacea de doña María Gertrudis Rodríguez, dijo que como apoderado de sus hermanos políticos: doña Ana Josefa, don José Francisco y doña María Merced Rodríguez, en uso de dicho poder y de las facultades conferidas por su difunta esposa en su testamento; ha consentido escriturar el contrato de venta que su padre político celebró con doña Ana Josefa Márquez, del solar que adelante se expresa y de que está en posesión desde que ese contrato se perfeccionó; por lo cual, otorga que vende realmente a doña Ana Josefa Márquez, un solar eriazo, compuesto de 12 varas de frente y 50 de fondo, siendo sus linderos por un lado con solar del ciudadano José Rufino Rojas y por los otros tres el resto de la tierra que aún no se vende y queda por de la testamentaria de su citado padre; todo lo cual hubo y compró de don José Manuel Cruz y Bremont por escritura de venta que otorgó en favor de su esposa y poderdantes del otorgante, como herederos de don Juan Manuel Rodríguez, en esta ciudad a 27 de abril de 1829. La venta la hace por la cantidad de 48 pesos que pagó a su citado padre político.
Zonder titelDoña María Merced Rodríguez, don José Francisco Rodríguez y don Francisco González, mayores de edad, el segundo soltero y la primera casada con dicho don Francisco González, albacea y esposo en primeras nupcias de la difunta doña María Gertrudis Rodríguez, hermana de las expresados doña María Merced y don José Francisco Rodríguez, vecinos de esta vecindad; dijeron que, en observancia de los dispuesto en la ley 10 Título 4º libro 5º de las recopilaciones de Castilla y en la pragmática fecha en el Pardo a 2 de febrero de 1766, publicada en 6 del mismo, procedieron a la descripción, valuación y división extrajudicial de los bienes de sus padres difuntos don Juan Manuel Rodríguez y doña María Mauricia Rodríguez, como consta de una memoria confidencial que formaron unánimemente. Y conformándose con cuanto acordaron en dicha memoria, asegurando que han cumplido con todo lo que ordena la pragmática antes citada, pues a los expresados sus señores padres hicieron todos los honores funerarios sufragios, misas y demás que en ella exige; por la presente otorgan que adjudican al mismo don José Francisco Rodríguez, lo siguiente: Una casa baja de pared, cubierta de teja, situada en esta ciudad en la calle de la Raqueta, con su frente al poniente, por donde cierra la calle llamada Nueva; y linda por el oriente con el callejón llamado de la Capitana, con el caño de Xallitic, calle en medio por el norte; y con casa de los herederos del difunto don Juan Francisco Cardeña por el sur. Y un solar eriazo, situado en la cumbre de la calle que llaman de Alfaro, en esta ciudad que tiene de frente 131 y tercia varas y por el fondo se tendrá por su extensión hasta el caño de Xallitic, donde linda por el poniente; por el sur con terreno de los herederos de don José María Alfaro; por el norte con tierras de la ciudad; y por el oriente con la citada calle de Alfaro; debiendo excluirse de todo este terreno 12 varas de frente y 50 de fondo, que se le han vendido a doña Ana Josefa Márquez, 34 varas de frente y 20 de fondo a Florencio Zacarías y 57 y tercias varas de frente y 50 de fondo a José Rufino Rojas. Cuyos dos bienes raíces deslindados se le adjudican en precio de 750 pesos, de los cuales se le abonaron 481 pesos, 4 reales, 11 y cuarto granos que le corresponden, exhibiendo de contado 268 pesos, 3 reales y 3 cuartos de grano restantes, de los cuales doña María Merced Rodríguez y don Francisco González se dan por recibidos.
Zonder titelDon José Francisco Rodríguez, vecino de Actopan y residente en la actualidad en esta ciudad, otorga que vende realmente a don Francisco González, un solar eriazo, situado en la cumbre de la calle que llaman de Alfaro, con 131 y tercia varas de frente que lo hace al oriente y la extensión del fondo hasta el caño de Jalitic [Xalllitc]; por el sur linda con terreno de los herederos de don José María Alfaro, y por el norte con tierras de la ciudad; excluyéndose de todo este terreno: 12 varas de frente y 50 de fondo que se le han vendido a doña Ana Josefa Márquez; 34 varas de frente y 20 de fondo a Florencio Zacarías y 57 y tercia varas de frente y 50 de fondo a José Rufino Rojas; el resto de dicho terreno es el que heredó de sus difuntos padres don Juan Manuel Rodríguez y doña María Mauricia Rodríguez. Y el mismo que ahora vende, en precio de 150 pesos que declara haber recibido en reales de contado.
Zonder titelDon Francisco González, viudo y albacea testamentario de doña María Gertrudis Rodríguez, de esta vecindad y comercio, con poder general de sus hermanos políticos doña Ana Josefa, don José Francisco y doña María Merced Rodríguez; en virtud de dicho poder y de las facultades que en su testamento le concede su mujer, ha consentido en escriturar el contrato de compra venta que su padre político, don Juan Manuel Rodríguez, celebró con José Rufino Rojas, quien lo tiene en posesión desde que ese contrato se perfeccionó, restando para su autenticidad solo el otorgamiento de esta escritura. Por lo cual, otorga que vende realmente a José Rufino Rojas, un solar eriazo compuesto de 57 y una tercia varas de frente al oriente y 50 varas de fondo, sin incluirse aquí otro pedazo de terreno contiguo a éste, cuyo frente con 12 varas y cuyo fondo con 50 varas el dicho don Juan Manuel Rodríguez vendió a doña Ana Josefa Márquez por un papel simple. Siendo los linderos de todo este sitio aquí vendido, por un lado la calle y por los otros tres el resto de la tierra que aún no se vende y que queda por la testamentaria de don Juan Manuel Rodríguez. Todo lo cual hubo y compró de don José Manuel Cruz y Bremont, por escritura otorgada en esta ciudad el 27 de abril de 1829. Lo vende en precio de 321 pesos que pagó al citado don Juan Manuel Rodríguez.
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