Don Francisco González, apoderado de doña María Josefa Ortiz y doña Gertrudis Rodríguez Guevara, en unión del ciudadano Alejandro Vázquez, albacea de Santiago López; solicita se eleve a testamento nuncupativo el que antes de fallecer otorgó don Santiago López en presencia de testigos, el día 18 de mayo de 1832 en esta ciudad, en el cual don Santiago López declara ser natural de Perote y vecino de esta ciudad, hijo legítimo de don Santiago López y de doña María de la O Rodríguez, difuntos; asimismo, declara fue casado con doña Matiana Morales, difunta, en cuyo matrimonio procrearon a José Narciso, que también falleció; declara por bienes una casita situada en la calle del Hospital de Mujeres; nombra como herederas a sus sobrinas doña Gertrudis Rodríguez Guevara y a doña María Josefa Ortiz, y como albacea a don Alejandro Vázquez. Para que la memoria otorgada por don Santiago se eleve a testamento nuncupativo, don Francisco González solicita se sirva mandar que don José Antonio Franceschi y Castro, don José Joaquín Martínez y Vázquez, don Paulino Mejía, don Matías Hernández y don Justo Muñoz, el Presbítero José Ignacio Ibáñez y Domingo Rica, testigos de cuando Santiago López otorgó su memoria testamentaria, den su declaración y respondan a algunas preguntas respecto a dicha memoria del difunto. Asimismo, suplica se sirva ayudar como pobre a la señora Rodríguez Guevara por serlo de notoriedad. Y tras la declaración de testigos y la presentación de otras pruebas solicitadas por el Juez Licenciado Antonio María de Rivera, el alcalde de segunda nominación de Xalapa, declara por testamento nuncupativo la memoria hecha por Santiago López.
Zonder titelMaría Julia Hermenegilda López y Morales, de cuyo personal conocimiento testificaron don Nemesio Cardeña y don Manuel Gil, de esta vecindad, casada que dijo ser con don Teodoro Jiménez, quien le ha otorgado licencia a la susodicha; dijo que no teniendo otro remedio para entrar en la herencia de los bienes de sus padres legítimos don Santiago López y doña Matiana Morales, más que intentar la acción llamada queja de inoficioso testamento, y protestando que esta acción y cualesquiera otra que corresponda al indicado objeto, la usa para denotar que su señor padre se equivocó seguramente al extender el testamento en que instituyó por herederas a doña Gertrudis Rodríguez Guevara y a doña María Josefa Ortiz; por lo cual otorga poder especial a don José Miguel Contreras, de esta vecindad, para que en su nombre parezca en todos los tribunales superiores e inferiores, eclesiásticos o militares que importe, excitando la mencionada acción que compete a la otorgante contra el indicado testamento u otro cualesquiera en que se halla preterido y desheredado a la otorgante sin causa probada.
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