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Descrição arquivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0092 · Item · 1840/07/04
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña Margarita Rebolledo, de esta vecindad, mayor de edad, albacea que expresó ser del finado presbítero don Andrés Domínguez y Rebolledo, dijo que este señor le vendió en vida al presbítero don Mateo Domínguez, de esta misma vecindad, un solar con unas cuantas ruinas destruidas, ubicadas en este propio pueblo, en la calle del Calvario, con la cual hace su frente de 66 varas al sur; y 62 de fondo al norte, por donde linda con solar de María Juana; por oriente con otro de Isabel Gorrón; por poniente con el callejón del Cerro; la cual venta hizo el expresado señor Domínguez en cantidad de 200 pesos, no habiendo formalizado la respectiva escritura. Y como la otorgante está plenamente satisfecha de todo ello, otorga como albacea del nominado presbítero don Andrés Domínguez, ratifica la venta que éste le hizo del expresado solar y ruinas al presbítero don Mateo Rebolledo.

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MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0057 · Item · 1832/05/03
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

El Presbítero don Andrés Domínguez y Rebolledo, vecino de este pueblo, otorga su testamento de la siguiente manera: Manda se le den a su hermano Antonio Basilio [Domínguez] 25 pesos, a quien le perdona ciento y pico de pesos que le debe. Asimismo, manda se le den 25 pesos a José Antonio Segovia para sus hijos y le perdona 84 pesos que le debe. Manda se distribuyan entre pobres 25 pesos. Nombra como heredera a su hermana Rafaela [Domínguez], y a su prima Margarita Rebolledo, con igualdad. Deja a su hermana Rafaela el usufructo de la casa que tiene en la calle principal, en la que tiene su citada hermana 221 pesos 6 y una cuartilla real, asimismo, deja el usufructo de la casa donde vive a su prima Margarita por el tiempo que ésta viva. Ambas casas, después de fallecidas su hermana y su prima, ordena que su importe se distribuya en partes, la primera en misas para su alma y almas del purgatorio; otra para su hermano Antonio Basilio o sus hijos; otra para los hijos de su difunta hermana Manuela [Domínguez]; otra para los parientes pobres, y otra para los demás pobres, prefiriendo a los vergonzantes. Sin embargo, si su hermana o su prima tuvieran necesidad, podrán disponer de las fincas en todo o en parte, siendo para su subsistencia personal. Declara tener dos solares en el paraje que llaman del Calvario, uno enfrente del otro, los cuales deja a su hermana y prima, con las mismas condiciones que los anteriores bienes. Declara tener comprado a Tomás Mayoral un solarito contiguo a su casa, con trato de retrovendición, cuyo usufructo deja a su prima Margarita. Declara tener café en grano, cuyo número de arrobas ordena se reparta en partes iguales entre su hermana y su prima. Nombra como albaceas a las susodichas.

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