El señor [José Gregorio] Suinaga, Calatañazor y Compañía, del comercio de la heroica ciudad de la Veracruz, de tránsito en este suelo, dijo que la expresada compañía confirió un poder al señor licenciado don Sebastián Camacho, para que la representara en el concurso de acreedores de don Lorenzo Fernández, que fue del comercio de esta ciudad, el cual por su ausencia sustituyó en el licenciado don Luis Gonzaga Gago, quien ha manifestado que por sus ocupaciones no puede continuar en este encargo. Por lo cual, otorga poder especial por sí y en nombre de dicha compañía a don Jerónimo Barceló, vecino y del comercio de la misma ciudad de la Veracruz, para que en nombre de la expresada compañía se presente en el Tribunal Mercantil de esta ciudad a agenciar el cobro de los créditos que a su favor tiene contra el expresado don Lorenzo Fernández, a cuyo efecto haga todo lo necesario.
Zonder titelDon José María Hidalgo y don Lorenzo Fernández, de esta vecindad, dijeron que para expeditar la negociación de la hacienda de Zimpizahua, que el segundo ha tomado en compañía con don Javier Arias, su legítimo dueño, por la parte de interés que en ella lleva, ha formado otra con el primero en los términos y condiciones que se mencionan, entre las cuales destacan las siguientes: 1.ª Hidalgo se compromete a facilitar para las rayas hasta la suma de 1 500 pesos en las épocas que sea necesario, cuya cantidad se reintegrará con el sobrante de los productos de la hacienda después de cubiertos los gastos de ella. 2.ª Fernández remitirá a Hidalgo, en comisión para su venta, todos los frutos de la hacienda que vengan a Xalapa durante su intervención en ella y de los que Hidalgo producirá las respectivas cuentas de ventas cobrando por su comisión un 2 por ciento. 3.ª Del 50 por ciento que corresponde a Fernández de las utilidades liquidas que haya en la negociación, según el artículo 20 de las condiciones que bajo escritura tiene hecha con don Javier Arias, serán divisibles entre los dos, correspondiendo a Hidalgo un 20 por ciento y a Fernández el 30 por ciento restantes, cuyas utilidades le serán pagadas a Hidalgo en el mismo orden en que tenga que recibirlas Fernández, según el artículo tercero de la escritura que tiene hecha con el referido Arias. 4.ª Hidalgo se compromete a facilitar en su casa pipas en que se puedan guardar hasta 100 barriles de aguardiente sin cobrar por ellas ningún rendimiento, entre otras condiciones que se expresan en el acta. Bajo cuyas condiciones los referidos señores don José María Hidalgo y don Lorenzo Fernández otorgan que aprueban, confirman y ratifican el contrato de compañía que tienen celebrado, y se obligan a cumplirlo.
Zonder titelDon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, como albacea del finado don Juan Melitón de Lascurain quién fue su socio; otorga que ha recibido de don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio y vecindad, como tutor y curador ad bona de la menor doña María Dolores Castro, que también reside en este suelo, la cantidad de 4 000 pesos en reales, que le ha suministrado de los bienes de aquella. Y se obliga a tenerlo en calidad de depósito irregular por el tiempo que tarde la interesada en salir de la minoría o que se habite por derecho para percibir sus haberes. En cuyos casos hará la entrega de este principal previo aviso con antelación de cuatro o seis meses, abonándole el rédito de 5 por ciento anual hasta el día de la redención. Cuyo préstamo es precisamente con el fin de hacer redención de igual suma a la que está hipotecada la casa de que adelante se hará mérito. Y para el cumplimiento de esta obligación en favor de su acreedor, hipoteca dos casas altas y bajas contiguas, cubiertas de madera, ladrillo y teja, situadas en esta villa, en la calle que nombran Ancha a donde hacen frente al oriente y del otro lado casa alta de los herederos de don Domingo Franceschi y casas bajas de doña María Isabel Garzón y del finado don Pedro Martín del Puerto Vicario. La primera hace esquina y otro frente al norte, con la Plaza Principal y del Mercado y; la otra linda por el costado del sur con el de casa baja que fue de los herederos de don Miguel Eustaquio Cardeña y por el fondo del poniente linda ambas con casa alta de don José Fernández de Castañeda y el Hospital o Convento de la Pura y Limpia Concepción o de San Juan de Dios. Cuyas dos fincas, son las mismas que en unión del mencionado Lascurain hubo y compró de don José María de Goiri, de esta vecindad, por escritura pública, que a favor de ambos otorgó en esta villa su fecha a 25 de noviembre de 1820. Finalmente se obliga a no enajenar dichas fincas hasta no estar pagado dicho principal y réditos.
Zonder titelDon Lorenzo Fernández, de esta vecindad y comercio, dijo que en el Tribunal Mercantil de esta misma ciudad se ha promovido por parte de la casa de los señores Suinaga, Calatañazor y Compañía, un expediente pretendiendo se declare responsable al comparente al pago de 1 300 pesos valor de una letra girada por dicha casa de Veracruz contra don Juan Francisco de Bárcena, de este propio comercio, a favor de don Ramón Lozada, quien debió endosarla al del relacionante, en el cual negocio debe contestar el que va hablando, a cuyo fin se le ha entregado en traslado el expediente. Para que se encargue de dicho asunto, otorga poder a don Francisco Peña, de esta vecindad, para que a nombre del comparente prosiga gestionando en el indicado negocio, practicando cuando crea conducente en defensa del otorgante. Asimismo, se lo otorga general para todos los asuntos y negocios que al presente tiene o en adelante se le ofrecieren.
Zonder titelDon Javier Arias y don Lorenzo Fernández, vecinos de esta jurisdicción, dijeron que por escritura otorgada en esta ciudad el 20 de diciembre de 1838, fijaron una compañía en el giro de la hacienda Zimpizahua, propia del primero, bajo las bases y condiciones que aparecen por el mismo instrumento, y en virtud de tal contrato entró Fernández a desempeñar la administración de la finca y ha permanecido en ella bajo aquellos principios. Asimismo, dijeron que en virtud de las circunstancias presentes han acordado establecer unas adiciones a aquella escritura, para que con sujeción a ellas continúe la compañía, por lo cual otorgan las adiciones siguientes: Que la compañía seguirá hasta el último de diciembre del presente año de 1840. Se deroga la cláusula 12 de aquella escritura y en su lugar Fernández cuidará atender y fomentar el campo que hoy existe, hará los reparos necesarios en las oficinas y demás útiles de trapiche, calderas y alambiques, entre otras cláusulas que se mencionan.
Zonder titelDon Lorenzo Fernández, vecino de la hacienda de Zimpizahua, dijo que en virtud de la compañía que tiene celebrada con don Javier Arias, para el giro y administración de la expresada finca por el comparente, le ha sido preciso a éste ocupar a don Antonio María Priani a fin de que le hiciera algunos suplementos, como de facto se los ha hecho para fomento de los campos, para comprar algunos utensilios y mulas, para fabricar una rueda de agua, para pagarle a don José María Hidalgo 500 pesos que le debía el señor Arias, y para cubrirle al mismo señor Priani 300 pesos que también le adeudaba Arias, ascendiendo la suma de todo lo ministrado por el señor Priani a 4 126 pesos. Por lo cual, otorga que se obliga y obliga a la negociación que gira, a satisfacer al señor Priani ese adeudo, haciéndole abonos mensuales hasta extinguir el mencionado crédito, sujetando a la responsabilidad de ese pago a los campos de caña que existen en la hacienda, los frutos que ellos produzcan, la rueda nueva de agua, cuatro fondos cuyo peso es de 116 arrobas, 87 mulas y 8 yuntas.
Zonder titelDon Antonio María Priani, dijo que del importe de las existencias de la tienda que tuvo don Lorenzo Fernández en esta ciudad, en la esquina de las calles Principal y de la Raqueta, le fueron satisfechos al señor comparente por plazo cumplido en libranzas a cargo de don José María Ochoa 1 693 pesos que le adeudaba el nominado Fernández, quien con posterioridad se presentó quebrado, girándose ese negocio en el Tribunal Mercantil de esta ciudad, el cual a solicitud de algunos acreedores, mando en providencia dictada el 18 de octubre de 1836, y mandada llevar a efecto por otra de 4 de febrero último, que el señor relacionante caucionara dicha suma, obligándose a ingresarla a los fondos de dicho concurso, siempre y cuando así se disponga por el mismo Tribunal. Por lo cual, don Antonio María Priani, confesando haber recibido dicha suma, otorga que se obliga a devolver esa cantidad, siempre que por resultas del juicio llegara a disponerlo dicho Tribunal, en cuyo caso la exhibiría el otorgante sin falta ni demora.
Zonder titelDon Javier Arias, de esta vecindad, dijo que como dueño legítimo de la hacienda nombrada Zimpizahua, ubicada en la doctrina de Coatepec, ha pactado arrendársela al licenciado don José María Cordera, cuyo arrendamiento será por tiempo de ocho años, por precio de 2 250 pesos que pagará anualmente y bajo las condiciones que se detallan en la escritura, entre las cuales destacan: Que por cuenta del arrendamiento el señor Cordera deberá pagar lo que el señor Arias le salga debiendo a don Lorenzo Fernández en la liquidación de cuentas que hagan de la compañía que estos dos han llevado hasta ahora; a don Francisco Fernández y Agudo la cantidad de 1 800 pesos; 700 pesos a don Cosme Rebolledo; 5 000 pesos a don Mariano Paredes; y 300 pesos anuales a la Tercer Orden por do años. Que toda contribución o gravamen de su especie que se imponga a la finca será de cuenta del señor Cordera, así como, todos los daños y perjuicios que resulten de conmociones políticas o desordenes civiles.
Zonder titelDon Javier Arias y don Lorenzo Fernández, dijeron que en 20 de diciembre de 1838 otorgaron escritura en esta ciudad, estableciendo una compañía en el giro de la hacienda Zimpizahua propia del primero, siendo una de las condiciones que debía permanecer la compañía por tres años, a menos que ocurriesen los motivos que allí se expresan para suspenderse. Asimismo, dijo que el 27 de febrero del año actual, celebraron ante el presente escribano otra escritura fijando varias adiciones, siendo una de ellas que la compañía habría de fenecer en último de diciembre de este mismo año. Sin embargo, a pesar de dicho contrato, con conocimiento de don Lorenzo Fernández, celebró don Javier Arias con don José María Cordera, arrendamiento de dicha finca el 25 de agosto último, pero como el señor Cordera no pudo afianzar dicho arrendamiento, éste quedó sin ningún valor. Y en tal concepto, han pactado los dos comparentes que continúe la compañía que tienen establecida, bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura, entre las cuales destacan: Que la compañía se prorroga hasta fines de 1845, pero que si antes quiere el señor Arias recibir la hacienda puede hacerlo. Será de cuanta de la compañía cubrir sobre 2 000 pesos que Arias debe a don Francisco Fernández y Agudo y 5 000 y tantos pesos a don Pedro Paredes y Serna; y 600 pesos a la Tercer Orden; entre otras cláusulas que se mencionan.
Zonder titelLorenco [Lorenzo] Fernández, vecino de este pueblo, manifestó 150 pesos de cacao, azúcar, jabón, tabaco, candelas y ropa de la tierra que trajo de arriba para vender en este pueblo y de lo que resulte de la venta pagará la alcabala