Lorenco [Lorenzo] Fernández, vecino de este pueblo, manifestó 150 pesos de cacao, azúcar, jabón, tabaco, candelas y ropa de la tierra que trajo de arriba para vender en este pueblo y de lo que resulte de la venta pagará la alcabala
Lorenzo Fernández, vecino y mercader en este pueblo, manifestó 30 pesos de algunos géneros de la tierra que tiene para vender en su tienda y pagar la alcabala de lo que vendiere.
Don Juan López, Teniente de la Compañía de Caballos; don Cristóbal de Ortega, Alférez; don Nicolás de Acosta, don Francisco de Casados, don Mateo José Roso, don Miguel Hernández y don Lorenzo Fernández, vecinos del pueblo de Jalapa, otorgan poder general al Doctor Agustín de Bechi, Colegial en el Eximio Real y Pontificio de San Pablo, en la Ciudad de Puebla, de donde es vecino, junto con el Licenciado Antonio Martínez, Abogados de la Real Audiencia de México, de donde el último es vecino, para que los representen en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
El ciudadano José María Rosete, de esta misma vecindad, representante y único heredero del finado su hermano Juan José, otorga que por mano de don Lorenzo Fernández de este comercio de Veracruz, y por disposición de don Francisco de Goitia, albacea testamentario de don Juan de Abecia, recibió la cantidad de 500 pesos por otros tantos que el referido don Juan de Abecia legó a favor de los herederos del finado Juan José Rosete, hermano del comparente; por lo cual formaliza a favor del referido albaceas el más amplio y eficaz recibo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José Gregorio Suinaga, como individuo de la sociedad de comercio titulada Suinaga, Calatañazor y Compañía, vecino de Veracruz y presente en este suelo, otorga poder especial a don Antonio María Priani, de este comercio, para que a nombre del comparente como tal socio de la expresada compañía cobre de don Lorenzo Fernández, comerciante en esta misma ciudad, ciertas cantidad de pesos procedentes de una letra de valor de 1 300 pesos girada por el relacionante contra don Juan Francisco de Bárcena a favor de don Ramón Lozada, de la cual se tiene hecho cargo el señor Fernández; sobre cuyo particular se ha entablado juicio escrito en el Tribunal Mercantil de esta misma ciudad; a cuyo fin pueda continuar dicho apoderado las gestiones judiciales en el expresado tribunal.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Javier Arias y don Lorenzo Fernández, de esta vecindad, mayores de veinticinco años de edad, han convenido en formalizar una compañía para el giro y manejo de la hacienda de Zimpizahua, propiedad del primero, la cual está situada en la jurisdicción del pueblo de Coatepec de este partido, bajo los términos y 24 condiciones que se mencionan, entre las cuales destacan las siguientes: 1.ª El capital que pone Arias es la hacienda de Zimpizahua con sus campos de caña, fábricas, máquinas, aperos, enseres y todo lo demás que exista. 2.ª El capital que pone Fernández será el de su industria y trabajo personal, comprometiéndose en proporcionar sin interés alguno el dinero necesario para las rayas de la misma finca en el tiempo que esté parada, con la condición que deberá reembolsarse de las anticipaciones que haya ahora con los productos de la misma hacienda. 3.ª La compañía será por el término de 3 años, con avalúo el primer año, y si no conviene a uno u otro, podrán separarse sin cumplir los tres años. Y habiendo oído y entendido el contenido de esta escritura otorgan que la aprueban, con firmar y ratificar el contrato de la compañía que tienen celebrado, obligándose como se obligan a su exacta observancia y a cumplir cada uno lo que le corresponde.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONALComparecieron don Manuel Hidalgo con su hijo don José María, de quien es curador ad litem; y don Lorenzo Fernández, de esta vecindad; dijeron los dos últimos que el día 20 de diciembre de 1838 formalizaron escritura de compañía para refaccionar la hacienda de Zimpizahua y expender sus frutos. Y los relacionante siguieron diciendo que habiendo Fernández celebrado escritura de compañía con don Javier Arias, dueño de dicha hacienda por el término de tres años, formó después con Hidalgo por el mismo término la que presenta; pero como los bienes del citado don José María Hidalgo han sido intervenidos por sus acreedores, y aunque hasta el día no se haya declarado concurso, nombraron aquellos ante el Tribunal Nacional por síndicos depositarios a don Mariano Pasquel y don Ángel Lascurain, con quienes han convenido disolver la citada compañía, renunciando éstos en nombre de los acreedores toda acción que pudiesen tener en pro o en contra de la compañía de Fernández e Hidalgo, sobre utilidades de la hacienda de Zimpizahua y demás condiciones que en aquella escritura se expresan, sin que se entienda extensivo ese desistimiento, a la cantidad que dicha hacienda debe hoy a la casa de Hidalgo por liquidación de cuentas, según todo consta en papel. Y, sin embargo, de haber los otorgantes formado la citada sociedad por el término de tres años que deberían cumplirse el 27 de diciembre de 1841, por no poder Hidalgo hacer las anticipaciones ofrecidas, han resuelto separarse y cesar en ella. Por lo que a través de la presente y con intervención del curador, otorgan que disuelven y dan por finalizada y rescindida la mencionada compañía.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Nicolás Pastoressa, de esta vecindad y comercio, dijo que por dos libranzas que don Lorenzo Fernández giró a favor del comparente y a cargo de don José María Ochoa, las cuales se cumplieron en 20 de octubre de 1836, recibió el relacionante 998 pesos; y por otras dos giradas por el propio Fernández a cargo del nominado Ochoa y a favor de Pastoressa, cumplidas en 20 de diciembre de 1836, recibió Pastoressa 879 pesos 4 reales, componiendo ambas sumas 1 877 pesos 4 reales, mismo que satisfizo el citado señor Ochoa del importe del traspaso que hizo el señor Fernández de la tienda que tuvo en esta ciudad en la equina de las calles Principal y de la Raqueta, y como por posterioridad a eso resultó presentado Fernández en quiebra al Tribunal Mercantil de esta ciudad, se mandó a solicitud de algunos acreedores, y se ha repetido por auto de 4 de febrero último, que Pastoressa caucione la indicada suma, obligándose a ingresarla en los fondos del concurso del repetido don Lorenzo Fernández, siempre y cuando así se disponga por el mismo Tribunal, previo el juicio y fallo de que no fue esa recepción de plazos cumplidos. Y estando anuente a formalizar dicha caución, por la presente confiesa haber recibido dicha cantidad de 1 877 pesos 4 reales y otorga se obliga a devolver esa cantidad, siempre que por resultas del juicio llegue a fallar el Tribunal que se haga esa devolución.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, dijo que por año de 1836 giró don Lorenzo Fernández una libranza valor de 500 pesos a favor de don Miguel Palacio y contra don José María Ochoa, pagadera de los fondos procedentes del traspaso que hizo el nominado don Lorenzo de una tienda que tuvo en esta ciudad, en la esquina de las calles Principal y de la Raqueta, cuya libranza fue pagada por el señor Ochoa. Que habiéndose formalizado concurso a bienes de don Lorenzo Fernández en el Tribunal Mercantil de esta ciudad se mandó, a solicitud de algunos acreedores, que el señor Palacio caucione la indicada suma, para devolverle a los fondos del concurso, siempre que el propio tribunal lo disponga en vista del juicio que sobre el particular se habrá de substanciar. Y habiéndole hablado el señor Palacio al comparente para que se sirviese prestar dicha caución, ha accedido a ello, por lo tanto, don Francisco Fernández y Agudo otorga que se constituye liso, llano y principal pagador de los relacionados 500 pesos por el enunciado don Miguel Palacio, obligándose a enterarlos a los fondos del concurso de don Lorenzo Fernández, siempre que en resultas del juicio llegue a fallar el expresado Tribunal Mercantil que se haga la devolución.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Lorenzo Fernández, labrador de este partido, ha recibido de don Ángel de Ochoa, como curador ad bona de los menores hijos de los finados don Marcelino Pensado y doña Dolores Mora, la cantidad de 1 000 pesos pertenecientes a dichos menores, por lo cual otorga que se obliga a conservarlos en su poder en calidad de depósito irregular con plazo de un año, premio de cinco por ciento anual y fianza de don Juan Francisco de Bárcena, hipotecando este señor la finca titulada Huerta de Goiri, ubicada en esta ciudad.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO