Don Manuel de Azua y doña María Dolores Nogueira Rubio Roso, marido y mujer, el primero originario de Málaga en la península española, hijo de don Manuel de Azua y doña Ildefonsa Gómez, difuntos, la segunda originaria de esta ciudad, conocida y reputada por hija de doña María Tiburcia Rubio Roso, difunta. Por la presente, otorgan que mutuamente se confieren poder para testar, para que el que sobreviva de los dos, proceda en nombre y representación del finado a formalizar y ordenar su testamento, haciendo en él las mandas, legados, declaraciones, restituciones, declaraciones y demás que mutuamente se dejaran comunicado. Finalmente revocan y anulan por ningún valor ni efecto cualquier testamento, codicilo, poderes para testar que antes de este hayan hecho u otorgado por escritor por palabra.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl ciudadano Teniente Coronel don Rafael Navarrete, residente en este suelo, dijo que tiene una hija natural nombrada Eulalia de poco más de un año de edad, la hubo en Antonia Ramírez de cuyo poder la ha quitado, en consideración a que siendo mujer que carece de recursos es imposible darle educación, sino que lejos de eso hay probabilidad de que solo se le proporcionaría mal ejemplo y acaso a la vez su prostitución; por cuyas razones ha puesto a dicha criatura en la casa de sus padrinos Manuel de Azua y doña María Dolores Rubio Roso, con quienes es su voluntad permanezca para siempre; y que entre tanto esa niña llega a la edad que las leyes exigen para que pueda formalizarse prohijación o adopción, respecto a que el comparente por su empleo no puede tenerla consigo, y por tanto ha acordado celebrar el presente instrumento por el cual declara que es su voluntad que permanezca dicha su hija Eulalia desde ahora para adelante en la casa y poder de los nominados don Manuel de Azua y su esposa doña María Dolores Rubio Roso, en quienes delega su acción para que la críen, eduquen y alimenten como si fuese hija de ellos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Manuel de Azua, de esta vecindad, dijo que don Bernardo Sayago, de este comercio, le ha franqueado 250 pesos en reales con la condición de que le han de ser satisfechos en el plazo de seis meses sin premio alguno, más en el evento de no verificarse el pago en el tiempo citado, satisfará el comparente el premio de un 3 por ciento mensual y que se ha de caucionar dicho crédito con hipoteca de una casa propia de la esposa del otorgante. Asimismo, don Cristóbal Sedano le ha franqueado también al mismo Azua 100 pesos en reales para satisfacerlos dentro del plazo de seis meses sin premio alguno, y aunque con el señor Sedano no se ha conocido la seguridad de hipoteca, el comparente quiere dársela. Y reduciéndolo a efecto, por el presente en el modo más oportuno confiesa haber recibido a su entera satisfacción 250 pesos de don Bernardo Sayago y 100 de Cristóbal Sedano, y el nominado Azua se obliga a pagarle al señor Sayago la cantidad mencionada en monedas de plata por el plazo de seis meses sin premio alguno y satisfará el 3 por ciento mensual desde que se cumplan dicho plazo en adelante; de igual forma se obliga a pagar al señor Sedano en el mismo plazo y bajo las mismas condiciones. Y en atención a que la casa que quiere sujetar a la seguridad de esos pagos pertenece a su esposa doña María Dolores Nogueira Rubio Roso, ha comparecido esta señora ante el escribano y que de su libre voluntad otorga que para seguridad de los referidos créditos y premios, hipoteca una casa de edificio alto, ubicada en esta ciudad a la calle inmediata a la del templo del señor San José, con su frente al norte, lindando por el costado del oriente con casa baja de don Vidal Valle, por el costado del poniente con casa baja perteneciente a doña Manuela de Bárcena y por sur que es la espalda con casa de doña Mariana Rosas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Tiburcia Rubio Roso, viuda de don Elías Nogueira, de sesenta y siete años de edad, natural de Misantla y vecina de esta ciudad, hija legítima de don Mateo Rubio Roso y de doña Lucía Ortiz de Zárate, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara haberse casado con don Elías Nogueira, no habiendo procreado hijos durante dicho matrimonio. Declara que a las puertas de su casa fue expuesta una niña a quien se bautizó y puso por nombre María Dolores, ignorándose hasta hoy quienes sean sus padres, a cuya niña crio y educó con todo el esmero como si hubiera sido hija suya y de su marido, por lo que es conocida como María Dolores Nogueira Rubio Roso; también, declara que la susodicha está casada con don Manuel de Azua, Teniente del cuarto regimiento de caballería, y tiene la reputación de su hija. Declara por bienes una casa ubicada en la calle de Señor San José y varias deudas activas, entre las cuales hay una de poco más de 400 pesos a que es acreedora a la Hacienda Federal. Declara debe a su hermano, el Presbítero don José María Rubio Roso, como 260 pesos y a su cuñada, doña María Josefa de Olea y Hoyos, más de 26 pesos. Nombra como heredera a la huérfana María Dolores Nogueira Rubio Roso. Nombra como albaceas a don Manuel de Azua y a su esposa doña María Dolores Nogueira.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO