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Descripción archivística
Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0043 · Unidad documental simple · 1832/03/28
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Manuel Cruz y Bremont, de esta vecindad, hijo legítimo de don Anastasio Cruz, difunto, otorga que para descargo de su conciencia declara que doña Gregoria Ramírez, soltera, de esta misma vecindad y de mayor edad, es dueña legítima de dos casas contiguas de cal y canto, cubiertas de madera y teja, ubicada en suelo ajeno perteneciente a la comunidad de indígenas de esta ciudad, situadas en la plazuela de Señor San José con las vista al oriente, por cuyo rumbo hace frente con la fuente de dicha plazuela; por el poniente, que es el fondo, linda con el solar del maestro Rodríguez, difunto; por el sur, que es el costado derecho, lindan con casa de María Antonia Castro; y por el norte, que es el costado izquierdo, con casa de Mariano Guevara alias Techacapa ignorándose ahora las dimensiones de ambos edificios, los cuales edificó don Anastasio Cruz en el año de 1809, quien las donó inmediatamente a doña Gregoria Ramírez y ha gozado de ellas veintidós años. Y como heredero y albacea testamentario de su difunto padre, se desiste y aparta del derecho de disputar a doña Gregoria el dominio y propiedad de dichas casas.

ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO
Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0040 · Unidad documental simple · 1837/04/17
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan Martínez de Espinosa y Franceschi, de esta vecindad, en nombre de la finada doña Ana Ladrón de Guevara, en virtud del poder para testar que ésta confirió a su señor padre don Matías [Martínez de Espinosa], y por su falta a él, su fecha en esta ciudad a los 17 de julio de 1833. En atención de haber fallecido el dicho su padre, poco después del fallecimiento de esa señora sin haber cumplido el citado poder. Por lo antes mencionado, el comparente, por la facultad que tiene del poder mencionado, procede a formalizar el testamento en la forma siguiente: el fallecimiento de la señora Ana fue el 23 de julio de 1833 en esta ciudad, sepultada en el pueblo de Jilotepec, con un funeral medianamente decente. No se sabe si mandó se le dijeran misas, pero él se las mandó a decir, tampoco sabe si la señora mandó las mandas forzosas, sin embargo, él mandó dar las limosnas. Mandó se dieran por vía de legado 100 pesos a María Antonia Gutiérrez, madre de Mariano Guevara alias Techacapa, y 100 pesos a las señoras doña Josefa y doña Micaela González. Dicha señora Ana, no fue casada, ni tuvo descendientes. Por fallecimiento del presbítero don José Ladrón de Guevara, cura que fue de Jilotepec, hermano de la referida señora, recayeron en ella los bienes de aquel por haber muerto intestado. Por bienes de doña Ana, señala los siguientes: la cantidad de 984 pesos uno y medio reales, 665 pesos uno y medio reales que el mismo su padre recogió en numerario de doña María Antonia Gutiérrez, quien se los tenía guardados a aquella. Los libros del señor cura difunto. Animales como vacas y ovejas, un crucifijo, una Dolorosa, una mula de silla en poder del presbítero don Narciso de Olartegoechea y Acosta, y otros animales y algunas cargas de maíz que quedaron en poder del señor cura Gabriel Palacio y Acosta. Un crédito de 1 800 pesos que gobierno le adeudaba al referido cura Guevara de cierta pensión, por cuenta de dicho crédito se le dio al comparente, en la comisaria un certificado de 800 pesos, mismos que vendió en 400 pesos por lo que, solo resta gobierno 1 000 pesos. Una aceitera y vinagrera de plata que él vendió en 30 pesos. Algunos créditos consistentes, en lo que los feligreses de la parroquia de Jilotepec le adeudan al repetido difunto cura Guevara por obvenciones y por préstamos que hizo para la fábrica del templo. Declara que de los expresados bienes se deben deducir los gastos erogados de enfermedad y entierro, tanto de la señora Ana como del señor cura, su hermano. Declara que la señora Echagaray, reclama un pico que se le adeuda, más al contrario existen indicios de que ella es deudora a esta testamentaria. Asimismo, María Antonia Gutiérrez y otras personas han reclamado deudas de esta testamentaria, más no se han justificado esos créditos. De todo lo que se ha recogido perteneciente a esta testamentaria se halla incluida en la masa de esta mortuoria. Para cumplir el presente testamento, se auto nombra, tal y como lo dejó nombrado la señora Ana Ladrón de Guevara en el referido poder. También se nombra heredero, después de hecha las deducciones de los bienes de dicha finada.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO