Don José Manuel Cruz y Bremont, de esta vecindad, hijo legítimo de don Anastasio Cruz, difunto, otorga que para descargo de su conciencia declara que doña Gregoria Ramírez, soltera, de esta misma vecindad y de mayor edad, es dueña legítima de dos casas contiguas de cal y canto, cubiertas de madera y teja, ubicada en suelo ajeno perteneciente a la comunidad de indígenas de esta ciudad, situadas en la plazuela de Señor San José con las vista al oriente, por cuyo rumbo hace frente con la fuente de dicha plazuela; por el poniente, que es el fondo, linda con el solar del maestro Rodríguez, difunto; por el sur, que es el costado derecho, lindan con casa de María Antonia Castro; y por el norte, que es el costado izquierdo, con casa de Mariano Guevara alias Techacapa ignorándose ahora las dimensiones de ambos edificios, los cuales edificó don Anastasio Cruz en el año de 1809, quien las donó inmediatamente a doña Gregoria Ramírez y ha gozado de ellas veintidós años. Y como heredero y albacea testamentario de su difunto padre, se desiste y aparta del derecho de disputar a doña Gregoria el dominio y propiedad de dichas casas.
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MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0043
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1832/03/28
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